MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/04

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS

(Derogación de las Res. GMC N° 87/93, 05/95, 34/97, 52/97, 11/99, 29/99, 31/99 y 52/00)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 56/92, 91/93, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que habiéndose fijado en el Anexo "Disposiciones Generales para Envases y Equipamientos Plásticos" de la Resolución GMC N° 56/92 que "sólo podrán ser usadas en la fabricación de envases y equipamientos plásticos las sustancias incluidas en las listas positivas (polímeros y resinas) cumpliendo las restricciones de uso y límites específicamente indicados".

Que es conveniente mantener el Reglamento Técnico común sobre la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos.

Que los Estados Partes acordaron consolidar la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Materiales Plásticos en Contacto con Alimentos, incluyendo la Resolución GMC N° 87/93 y todas sus actualizaciones.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Para la fabricación de envases y equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, solamente podrán ser utilizados los polímeros y resinas listados en el anexo del Reglamento Técnico "Lista Positiva de Polímeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos", cumpliendo en cada caso con las restricciones de uso, límites de composición y migraciones específicas indicadas en el Reglamento Técnico citado.

Art. 3 — La presente Resolución establece el Reglamento Técnico para la modificación de la Lista Positiva, en relación a la inclusión y exclusión de resinas y polímeros.

Art. 4 — Se derogan las Resoluciones GMC N° 87/93, 05/95, 34/97, 52/97, 11/99, 29/99, 31/99 y 52/00.

Art. 5 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Producción

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

 

Ministerio de Salud

 

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

 

Instituto Nacional de Alimentos

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento

 

Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo

 

Secretaria de Defesa Agropecuária

 

Ministério da Saúde

 

Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio - Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

 

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

 

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN)

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)

 

Art. 6 — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05 y entrará en vigencia a partir del 31/XII/05.

LV GMC - Brasilia, 8/X/04