MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/04
REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con requisitos comunes para habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de emergencia.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar los "Requisitos Comunes para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Brasil: |
Ministerio de Salud Ministério da Saúde |
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.
Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.
LV GMC - Brasilia, 8/X/04