MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/04

REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con requisitos comunes para habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de emergencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar los "Requisitos Comunes para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Brasil:

Ministerio de Salud

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 3 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.

LV GMC - Brasilia, 8/X/04