Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 218/98

Modifícanse las Resoluciones Nros. 767/95 y 768/95, en relación al término de conservación de solicitudes de afiliación y de traspaso rechazadas.

Bs. As., 10/7/98

VISTO: Las presentes actuaciones, expediente Nº 1384/98, del registro de esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SAFJP Nº 767/95 artículo 7º las AFJP deben conservar por el término de seis (6) meses las solicitudes de afiliación que fueran rechazadas; y por Resolución SAFJP Nº 768/95 artículo 36, deben conservar por el término de un (1) año las solicitudes de traspaso que fueran rechazadas en cualquiera de sus etapas.

Que a raíz de diversas actuaciones cumplidas por esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en trámites vinculados a la presentación de reclamos por parte de los afiliados, a los dictámenes de solución de anomalías, a las fiscalizaciones y los sumarios y actuaciones judiciales, se ha advertido la necesidad de que las AFJP preserven dicha documentación por un período mayor, a los efectos de acreditar la materialidad de los hechos que son base para la resolución de cuestiones.

Que idéntica necesidad se advierte para aquellos casos en los que la documentación debe ser remitida a la justicia criminal para la investigación de diversos ilícitos, en los que ha de tenerse en cuenta los plazos de prescripción de la acción para los delitos previstos en el artículo 135 de la Ley Nº 24.241, cuya pena máxima prevista es de cuatro (4) años.

Que por las razones expuestas, resulta conveniente en determinados casos resguardar dichos instrumentos por el término de cuatro (4) años a contar desde que se produzcan los rechazos de las solicitudes de afiliación y/o traspaso, sin perjuicio del término previsto en el Anexo a la Instrucción SAFJP Nº 52, Capítulo II, punto 16, para aquellas solicitudes que hayan sido aceptadas y generado Cuenta de Capitalización Individual.

Que se ha emitido el dictamen de legalidad previsto en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas a este organismo por el artículo 119, incisos a), b), c), d) y concordantes de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el artículo 7º de la Resolución SAFJP Nº 767/95 por el siguiente:

"ARTICULO 7º — Cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para la validez de las afiliaciones, se aplicará un sello a la solicitud con la expresión "RECHAZADA", debiendo la AFJP mantener el documento por el término de un (1) año antes de destruirlo, a contar del mes en que fueron rechazadas. Si las razones del rechazo pudieren dar lugar al inicio de actuaciones sumariales o judiciales, o que se haya presentado un reclamo en los términos del artículo 1º de la Resolución SAFJP Nº 565/97, dicho plazo se extenderá a cuatro (4) años. Si las actuaciones sumariales o judiciales, o el reclamo se hubieren iniciado, la documentación deberá ser mantenida hasta la finalización de las mismas. Este rechazo deberá ser notificado al trabajador por la administradora hasta el último día del mes siguiente al de la suscripción".

Art. 2º (Artículo derogado por art. 15 de la Instrucción N° 8/2005 SAFJP B.O. 1/4/2005. Vigencia: cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución N° 824/2004 del Ministerio de Economía y Producción, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.)

Art. 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor A. Domeniconi.