Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 27/2005 y 62/2005

Dispónese la ampliación de los instrumentos denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014" emitidos mediante la Resolución Nº 170/2005-MEP y de los "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012" emitidos por la Resolución Nº 81/ 2002 del entonces Ministerio de Economía. Normas de procedimiento para la colocación y liquidación de estos títulos.

Bs. As., 31/3/2005

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0094096/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999) y 25.967 de PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA para el ejercicio fiscal 2005, los Decretos Nros. 1096 de fecha 25 de junio de 2002, 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, la Resolución Nº 81 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 11 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 170 de fecha 30 de marzo de 2005, 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y,

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló, en su Título III, el sistema de crédito público, estableciéndose en su Artículo 60 que la administración nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto General de la Administración Pública de Gastos y Recursos para la Administración Nacional para el año 2005, en su Artículo 45 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359/04 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Emisión de Deuda para el año 2005.

Que mediante la Resolución Nº 81/02 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se emitieron los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", 1ª Serie.

Que mediante la Resolución Nº 170/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se emitieron los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014".

Que en virtud de lo normado por el Artículo 1º del Decreto Nº 1096/02, por el cual se exceptúa de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias, a los valores negociables, con plazo no menor a TRES (3) meses, que emitan el GOBIERNO NACIONAL y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, es que los bonos mencionados en el Considerando precedente pueden contemplar cláusulas de ajuste inflacionario.

Que en el marco del Programa de Emisión de Deuda para el año 2005 se considera conveniente proceder a la ampliación de las emisiones de los títulos públicos mencionados en los dos considerandos precedentes.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 30 de marzo de 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014" emitidos mediante la Resolución Nº 170/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS TRES MIL MILLONES (VNO $ 3.000.000.000) cuya colocación se realizará por licitación pública.

Art. 2º — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" emitidos mediante la Resolución N° 81/02 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL (VNO U$S 791.872.000) cuya colocación se realizará por licitación pública.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 8 y 35/2005 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda B.O. 27/12/2005).

Art. 3º — Apruébanse las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos cuyas ampliaciones se aprueban mediante los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, que obran como Anexo de la presente.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Guillermo E. Nielsen. — Carlos A. Mosse.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 240/2005 de la Secretaría de Hacienda y Nº 85/2005 de la Secretaría de Finanzas B.O. 19/9/2005)

I) PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACION DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PUBLICA:

La Oficina Nacional de Crédito Público llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la Deuda Pública en el marco del Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005 creado mediante la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO y la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO. Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:

1. COLOCACION DIRECTA

Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la Oficina Nacional de Crédito Público elaborará el informe técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante "B.C.R.A."), confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS (en adelante "CRYL") del B.C.R.A., y realice las registraciones y comunicaciones pertinentes.

2. LICITACION PUBLICA

2.1. LICITACION PUBLICA POR PRECIO: En cada una de las licitaciones a llevar a cabo para la colocación de los títulos de deuda pública en el marco del Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005 creado mediante la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION bajo esta modalidad, las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo.

Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo.

El sistema de adjudicación será Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

2.1.1. La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Monto máximo a licitar.

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

- Sistema de adjudicación: Holandés de Precio Unico o Precios Múltiples.

2.1.2. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y la elevará al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

2.1.3. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

2.1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (en adelante "MAE"), debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en valor nominal original solicitado.

- Precio en el Tramo Competitivo (deberá ser expresado por cada Valor Nominal Original de Pesos o Dólares Estadounidenses MIL (1.000) con DOS (2) decimales).

Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.

Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

2.1.5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de PESOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL ORIGINAL CIENTO CINCUENTA MIL O CINCUENTA MIL ($ y/o U$S V.N.O. 150.000 o 50.000), respectivamente. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

2.1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

a. Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes tendrán acreditadas sus posiciones en la Cuenta del Mercado de Valores de Buenos Aires, radicada en la CRYL del B.C.R.A.

b. Agentes de Mercado Abierto, quienes deberán tener sus respectivas cuentas en la CRYL del B.C.R.A. abiertas a tales efectos.

c. Otros Inversores: Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas, quienes deberán realizar sus propuestas a través de las entidades mencionadas en los puntos a. y b. precedentes.

2.1.7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas, procederá a su apertura y efectuará un ordenamiento por Precio. A tales efectos, dará intervención a la Unidad Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

2.1.8. La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARIA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir el precio de corte para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

2.1.9. Aceptación de ofertas:

Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.

El precio para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio de corte que se fije para el Tramo Competitivo.

Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.

Tramo Competitivo: La SECRETARIA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte. Las ofertas al precio de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio.

2.1.10. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.

2.1.11. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

2.1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el control por parte de los organismos competentes.

2.2. LICITACION PUBLICA POR CANTIDAD: La Oficina Nacional de Crédito Público remitirá a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:

- Moneda.

- Tipo de instrumento.

- Comisiones.

- Fecha del llamado a licitación.

- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.

- Fecha de liquidación.

Adicionalmente el citado informe podrá incluir el monto mínimo a colocar o el máximo a licitar.

2.2.1. La SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, y de no mediar objeciones la conformará y la elevará al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, la conformará y remitirá a la Oficina Nacional de Crédito Público para que efectúe el correspondiente llamado a licitación.

2.2.2. La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a llamar a licitación a través de un Comunicado de Prensa, por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.

2.2.3. El precio será determinado por la SECRETARIA DE FINANZAS el día de la licitación teniendo en cuenta el informe actualizado de las condiciones del mercado de títulos públicos elaborado por la Oficina Nacional de Crédito Público. El mismo será comunicado a los participantes mencionados en el punto 2.2.6. hasta UNA (1) hora antes del cierre de la licitación mediante Comunicado de Prensa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la red de comunicaciones provista por el MAE, pudiéndose difundir, adicionalmente, a través de las agencias de noticias Reuters y Bloomberg.

2.2.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del sistema de comunicaciones provisto por el MAE debiendo contener la siguiente información:

- Identificación de la Entidad.

- Cantidad en Valor Nominal Original solicitado.

- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.

- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.

2.2.5. Monto mínimo para la presentación de ofertas: El monto mínimo de las presentaciones será de PESOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL ORIGINAL CIENTO CINCUENTA MIL O CINCUENTA MIL ($ y/o U$S V.N.O. 150.000 ó 50.000), respectivamente. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.

2.2.6. Participantes: Idem 2.1.6.

2.2.7. La Oficina Nacional de Crédito Público recibirá las ofertas y procederá a su apertura. A tal efecto, dará intervención a la Unidad Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

La Oficina Nacional de Crédito Público suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARIA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de preadjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.

2.2.8. La SECRETARIA DE FINANZAS o quien ésta designe, conformará la adjudicación, pudiendo declarar desierta la licitación o realizar una adjudicación parcial. En este último caso se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados.

2.2.9. La Oficina Nacional de Crédito Público comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.

2.2.10. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública para el control por parte de los organismos competentes.

II) PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION Y REGISTRACION.

1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hacen referencia los puntos 2.1.10 y 2.2.8. del Procedimiento I) del presente Anexo, procederá a remitir al B.C.R.A. al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:

- Fecha de la licitación.

- Fecha de liquidación.

- Instrumento y número de ISIN.

- Denominación de la entidad.

- Número de cuenta del Intermediario Autorizado en la CRYL del B.C.R.A., donde se acreditarán los títulos.

- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del Intermediario Autorizado radicada en el B.C.R.A., en Pesos o Dólares Estadounidenses según corresponda.

- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del Intermediario Autorizado.

Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.

2. El B.C.R.A. efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS (12 hs.) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser a acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá acreditar los valores nominales equivalentes de los Instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados.

3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION. La TESORERIA GENERAL DE LA NACION procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.

OTRAS DISPOSICIONES:

La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el B.C.R.A.

 

Antecedentes Normativos

Anexo, punto 2º: punto sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 84/2005 de la Secretaría de Hacienda y N° 40/2005 de la Secretaría de Finanzas B.O. 2/5/2005