Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 260/2005

Créase el Programa Fondo Universitario para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR), en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias.

Bs. As., 28/3/2005

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 del 24 de octubre de 2001, 1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y 355 del 21 de febrero de 2002 y 1283 del 24 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS se encuentran los de promover y desarrollar políticas y estrategias de fomento de la calidad, de la articulación, y de la vinculación de las Universidades con el sector productivo, así como de diseñar y ejecutar políticas y estrategias de mejoramiento de la eficacia del sistema de educación superior y de asignación y empleo de los recursos económico-financieros en las universidades nacionales.

Que es necesario avanzar hacia la integración, calidad y pertinencia de la política universitaria, promoviendo acciones de fortalecimiento y reformas en las Universidades Nacionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha introducido importantes avances con el inicio de un nuevo sistema de asignación de recursos que distribuye fondos incrementales en diferentes líneas de financiamiento.

Que, en esa línea, se asignaron recursos para el funcionamiento de las universidades mediante la aplicación de criterios objetivos, como así también con destinos específicos para financiar proyectos de desarrollo institucional.

Que para atender a ello resulta conveniente crear en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS un programa con la finalidad de avanzar hacia dichos objetivos.

Que, consecuentemente, corresponde dictar la normativa necesaria para el desarrollo de un programa que, respondiendo a pautas establecidas en forma conjunta con el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL y utilizando como herramienta central a los programas especiales de financiamiento, promueva acciones de fortalecimiento y reformas en las universidades nacionales a ejecutarse en el marco de los programas y proyectos mediante los que se implementa la política del gobierno nacional para el sector.

Que, en tal sentido, se tienen en cuenta las recomendaciones de la COMISION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR y los estudios realizados por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, que determinan la pertinencia de desarrollar acciones dirigidas a:

a) Apoyar el desarrollo de las áreas específicas que confieren a cada universidad una característica distintiva.

b) Fortalecer las ventajas comparativas respecto del conjunto, en su capacidad de contribuir significativamente al desarrollo nacional o regional.

c) Impulsar el trabajo asociativo entre las universidades situadas en una misma región del país y entre aquellas que desarrollen programas semejantes.

d) Promover carreras críticas de grado y posgrado orientadas a cubrir áreas de vacancia.

e) Estimular el acceso de los estudiantes en carreras de grado críticas para el desarrollo nacional.

f) Fortalecer la permanencia de los estudiantes en carreras de grado.

g) Fomentar la discusión interna en cada universidad respecto de su misión y de los alcances de su compromiso social de cara a la sociedad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y por los Decretos Nros. 1343 del 24 de octubre de 2001, 1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y 355 del 21 de febrero de 2001 y 1283 del 24 de mayo de 2003.

Por ello,

El MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS el Programa FONDO UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO NACIONAL Y REGIONAL (FUNDAR), con la misión principal de promover y fomentar acciones universitarias para el desarrollo nacional y regional tendientes a la mejora de la calidad y pertinencia de las Universidades Nacionales.

Art. 2º — El FUNDAR podrá ser financiado con fondos específicos provenientes del Tesoro Nacional, de operaciones de crédito externo, de la cooperación internacional y de los aportes del sector privado.

Art. 3º — El Programa FUNDAR, asignará fondos a las instituciones universitarias nacionales a través de:

a) Proyectos especiales diseñados por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS dirigidos al desarrollo de líneas estratégicas de políticas públicas para el sistema universitario. Para ello, las instituciones universitarias deberán presentar proyectos en el marco de las condiciones que se establezcan para cada convocatoria. Los criterios a aplicar para la selección de los proyectos tendrán en cuenta su calidad, su consistencia con el proyecto institucional de la universidad e impacto, su pertinencia social y su incidencia potencial para el desarrollo nacional y regional.

b) Contratos Programa Plurianuales celebrados entre la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y las instituciones universitarias nacionales. En el marco de su Plan Estratégico, dichas instituciones propondrán un proyecto de desarrollo institucional que deberá tener en cuenta: prioridades nacionales, las necesidades regionales prioritarias detectadas por las instituciones universitarias, y las mejoras recomendadas en los procesos de evaluación externa y acreditación de carreras.

Art. 4º — Anualmente, en el marco de las políticas previstas para el sector, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, a propuesta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, dará a conocer las líneas de acción que se apoyarán a través del FUNDAR y los criterios de distribución de los fondos.

Art. 5º — A los fines del cumplimiento de su misión principal, el FUNDAR llevará adelante las siguientes acciones:

a) Elaborar y proponer las características y condiciones que tendrá cada convocatoria de proyectos.

b) Efectuar las convocatorias de los Proyectos Especiales y Contratos Programa.

c) Asesorar y asistir técnica y académicamente a las universidades nacionales en la realización de sus proyectos.

d) Evaluar la ejecución de los proyectos correspondientes a los Proyectos Especiales y de los Contratos Programa.

e) Realizar las tareas referidas a la selección y aprobación de los proyectos correspondientes a los Proyectos Especiales.

f) Desarrollar las tareas inherentes al proceso de negociación de los contratos programas.

Art. 6º — La conducción del Programa FUNDAR, estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por el Presidente y SEIS (6) vocales. La Presidencia será ejercida por el Secretario de Políticas Universitarias. Los vocales, quienes deberán ser personas de reconocida jerarquía y experiencia académica, profesional y en gestión institucional, serán designados por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y no percibirán remuneración por esa función.

El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la presencia de CUATRO (4) de sus miembros.

Art. 7º — Serán atribuciones del Consejo Directivo:

a) Aprobar las características y condiciones que tendrá cada una de las convocatorias.

b) Efectuar las convocatorias de los Proyectos Especiales y Contratos Programa.

c) Designar las Comisiones Evaluadoras.

d) Aprobar los proyectos.

e) Aprobar las asignaciones de los recursos del FUNDAR.

f) Supervisar el seguimiento de los proyectos.

g) Aprobar el informe final de cada proyecto.

Art. 8º — El Consejo Directivo será asistido por Consejeros de Universidades de reconocida jerarquía en la gestión universitaria, cuyas funciones serán:

a) Asesorar a las universidades en la formulación del Plan de Desarrollo Institucional para la firma del Contrato Programa.

b) Coordinar el análisis académico de la propuesta de la universidad, entre ésta y el Ministerio durante todo el proceso de negociación del contrato.

c) Prestar asesoramiento para el desarrollo de los proyectos especiales.

Art. 9º — La ejecución administrativa de las actividades aprobadas por el Consejo Directivo será efectuada por un Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional de reconocida jerarquía en la gestión universitaria perteneciente a la dotación existente en la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, la que efectuará su designación.

Serán atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Coordinar las tareas del proceso de negociación, reformulación y seguimiento de los Contratos Programa y/o proyectos.

b) Enviar al Consejo Directivo los proyectos seleccionados por cada una de las comisiones de evaluación de Proyectos Especiales.

c) Brindar servicio de apoyo y asesoramiento a las universidades participantes que así lo requieran para la elaboración del proyecto.

d) Prestar apoyo a los Consejeros de Universidades.

e) Elaborar informes referidos al seguimiento de la ejecución de los proyectos y contratos.

Art. 10. — El Consejo Directivo del FUNDAR propondrá al Ministerio el dictado de las normas que regirán su funcionamiento, las que deberán considerar los siguientes aspectos: 1) reglamento interno de funcionamiento del FUNDAR, 2) condiciones de elegibilidad de los proyectos, 3) gastos elegibles, financiables y no financiables, 4) procedimiento para la presentación y tramitación de los proyectos, 5) metodología para la evaluación de los proyectos, 6) procedimiento de ejecución de los proyectos, 7) normas y métodos para el desembolso de los fondos, 8) informes de avance y final de los proyectos.

Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con recursos provenientes del PROGRAMA 026 - DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR-, ACTIVIDAD 11 - FUNDAR - para el corriente ejercicio, y con los que se le asignen en el futuro.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.