MERCOSUR/GMC/RES. N° 35/04

GRUPO DE CONTRATACIONES PUBLICAS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 79/97 del Grupo Mercado Común y la Decisión N° 40/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Grupo Ad Hoc de Compras Gubernamentales concluyó el mandato para la elaboración de un régimen de compras gubernamentales de bienes y servicios en MERCOSUR;

Que la aprobación del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, en diciembre de 2003, representó un marco importante del proceso de integración entre los Estados Partes, constituyéndose en un efectivo instrumento de consolidación de la Unión Aduanera;

Que el Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR representa un ejemplo de determinación de los Estados Partes de avanzar en dirección a un mercado común, con flexibilidad y gradualidad, sin perder de vista los propósitos de integración profunda previstos en el Tratado de Ásunción;

Que las contrataciones públicas constituyen uno de los nuevos temas de la agenda de negociaciones económicas y comerciales internacionales, junto con las inversiones y los servicios;

Que las negociaciones de contrataciones públicas en el MERCOSUR ganan espacio ampliado en la agenda de las negociaciones externas del bloque; y

Que los Estados Partes del MERCOSUR consideran necesario mantener un frecuente diálogo para ampliar la cobertura del Protocolo, así como para perfeccionar sus disciplinas generales de aplicación.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la transformación del Grupo Ad Hoc de Compras Gubernamentales, creado por la Resolución GMC N° 79/97, en "Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR".

Art. 2 - El Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR estará encargado de administrar la implementación del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR y de su correspondiente Reglamento, así como de ampliar la cobertura y de perfeccionar sus disciplinas generales de aplicación.

Art. 3 - El Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR deberá presentar su programa de trabajo a la próxima Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común.

Art. 4 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LVI GMC - Río de Janeliro, 26/XI/04