MERCOSUR/GMC/RES. N° 41/04

REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL PARA CONTROVERSIAS CREADO POR LA DECISION CMC N° 17/04

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones N° 37/03, 17/04 y 23/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Olivos en su artículo 36.3 prevé la posibilidad de establecer un Fondo Especial para controversias;

Que el Fondo mencionado fue creado por la Decisión CMC N° 17/04 y su artículo 3° indica que el Grupo Mercado Común debe reglamentar su administración;

Que la reglamentación del uso del Fondo permitirá contar con los recursos necesarios para el funcionamiento de los tribunales arbitrales ad hoc y del Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR previstos en el Protocolo de Olivos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - La Secretaría del MERCOSUR (SM) tendrá la administración del Fondo Especial creado por la Decisión CMC N° 17/04 para el pago de los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los Tribunales del MERCOSUR, de conformidad con las disposiciones que siguen.

La administración del Fondo Especial implica, entre otras facultades, las de abrir cuentas bancarias, realizar depósitos y giros sobre las mismas, firmar cheques, verificar el movimiento de fondos y valores así como el cumplimiento de los principios y normas contables adecuadas para su manejo.

Art. 2 - De los aportes efectuados por cada Estado Parte para conformación del Fondo se deducirán los honorarios, gastos de traslados y viáticos de los integrantes de los Tribunales del MERCOSUR, que correspondan a cada País en los términos del Protocolo de Olivos.

Art. 3 - Los aportes de cada Estado Parte al Fondo Especial serán administrados a través de una única cuenta, integrada por cuatro subcuentas correspondientes a cada uno de los Estados Partes.

El manejo de cada subcuenta se hará de forma independiente.

Los gastos a que se refiere el artículo anterior, que corresponden a cada Estado Parte, serán deducidos de la respectiva subcuenta, a medida que su pago sea ordenado.

La SM no podrá utilizar fondos de la subcuenta de un Estado Parte para cubrir gastos que corresponden a otro Estado Parte, salvo que exista acuerdo expreso entre las Partes.

Art. 4 - En ningún caso, la SM podrá utilizar fondos de su presupuesto para cubrir los gastos mencionados en el artículo 2.

Art. 5 - La SM efectuará los pagos indicados en el artículo 2 por orden expresa de los Coordinadores Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR ante el Grupo Mercado Común (GMC), los Coordinadores Nacionales Alternos o quienes éstos designen.

A dichos efectos se utilizarán los formularios que constan como Anexos 1 y 2 de la presente Resolución, mediante facsímil dirigido al Director de la SM.

Art. 6 - Siempre que fuera expresamente autorizado por las autoridades indicadas en el artículo anterior, la SM podrá pagar anticipos de pasajes y viáticos,

Los anticipos en concepto de pasajes deberán cubrir el 100% de su costo, mientras que, en concepto de viáticos, no podrán ser superiores al 80% del monto que se prevé desembolsar.

Art. 7 - En caso de que se hubieran realizado pagos antes de la decisión final de un Tribunal que acuerde una proporción distinta para la distribución de los gastos y honorarios entre las partes, la SM coordinará con los ordenadores de pagos, mencionados en el artículo 5, las transferencias compensatorias que correspondan entre las subcuentas del Fondo.

Art. 8 - Para los efectos de la implementación de la presente norma, la SM se encargará de comunicar a los ordenadores de pagos los montos de honorarios, gastos de traslado y viáticos que corresponde deducir de las subcuentas de cada Estado Parte, observando lo establecido en la Resolución GMC N° 40/04, modificatorias, complementarias y subsiguientes.

Art. 9 - La SM deberá rendir cuentas anualmente a los Estados Partes sobre la utilización del Fondo. Asimismo, deberá comunicar de inmediato a las Coordinaciones Nacionales cuando un Estado Parte mantuviere su cuenta con menos de cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 50.000), por un plazo mayor a sesenta (60) días.

Art. 10 - En todos aquellos aspectos que no se encuentran expresamente regulados por la presente Resolución, se aplicará lo previsto en el "Manual Básico de Ejecución Presupuestaria, Contabilidad Patrimonial y Financiera de la Secretaría del MERCOSUR’’ aprobado por la Resolución GMC N° 50/03 y sus modificaciones.

Art. 11 - La SM instrumentará los procedimientos apropiados para la rendición de cuentas de los beneficiarios de los pagos efectuados y será responsable de su control y archivo.

Art. 12 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVIII GMC EXT. - Belo Horizonte, 14/XII/04

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NOTA: El Acta y los Anexos de la XXVIII Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur, celebrada los días 13 y 14 de diciembre de 2004, en la Ciudad de Belo Horizonte, pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 1/4 N° 475.263 v. 1/4/2005