SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 8/2005

Bs. As., 28/3/2005

VISTO la Resolución SAFJP N° 768/1995 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que en función de la experiencia en la aplicación de la normativa sobre los procesos de traspasos, y atento las irregularidades detectadas en la suscripción de traspasos mediante apoderado, surge la necesidad de una modificación en la normativa vigente.

Que dicha modificación tiende a la protección de la voluntad de elección de Administradora por parte de los afiliados/beneficiarios, y a la reducción de los costos del sistema.

Que se ha producido un aumento significativo en la cantidad de suscripciones de traspasos desde fines del año 2003, con el consiguiente incremento de los riesgos relacionados con posibles irregularidades en el proceso en cuestión.

Que esta situación ha generado a su vez, un incremento en los costos operativos y de comercialización de las AFJP, respecto al proceso de traspasos, así como de los reclamos derivados de los mismos.

Que en virtud de lo expuesto, se ha estimado razonable que la modificación a la normativa sobre traspasos contemple que los mismos no podrán efectuarse mediante apoderados.

Que existen antecedentes normativos relacionados con la prohibición de la actuación de terceros apoderados, citando como ejemplo la Resolución N° 528/97 de la Secretaría de Producción y Servicios y Secretaría de Gobierno, en las tramitaciones de licencias habilitantes de algunos servicios, regulados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con el fin de no limitar la libertad de elección de los trabajadores, se autoriza un procedimiento especial de suscripción de solicitudes de traspaso en presencia de un escribano público.

Que debido a las disposiciones del Decreto N° 1375/04 y de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción N° 824/2004, se encuentran suspendidos los traspasos entre Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que se estima prudente supeditar la vigencia de la presente al cese de los efectos, en materia de traspasos, del Artículo 8° del Decreto N° 1375/04 y sus normas complementarias, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto por los artículos 118 inciso b) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241, y lo dispuesto por el Decreto N° 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS

DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 4° de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4Ί — El afiliado deberá suscribir personalmente el formulario denominado solicitud de traspaso. En el caso de beneficiarios de pensión por fallecimiento, la solicitud deberá ser suscripta por todos los que tengan derecho a la misma, o sus representantes legales en caso de menores o incapacitados.

La integración y suscripción de la solicitud de traspaso se efectuará exclusiva y excluyentemente en la sede de la casa central, o de la sucursal o del agente oficial de la Administradora a la que el afiliado desea traspasarse, o ante escribano público debidamente matriculado.

El trámite de integración y suscripción de la solicitud de traspaso se efectuará con la intervención de personal jerárquico autorizado por la AFJP, o del agente oficial en su caso, y del promotor que cobra comisión y/o haya asesorado al afiliado/beneficiario, en adelante promotor interviniente.

Cuando el trámite se efectúe ante escribano público, el mismo dejará constancia de su intervención en los espacios previstos en la solicitud de traspaso, debiendo encontrarse presente en el acto de suscripción el promotor interviniente".

ARTICULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5Ί — La solicitud de traspaso deberá ser completada y suscripta íntegramente en un solo acto, y siempre en presencia del responsable de la sucursal que para tales trámites habilite la AFJP, del agente oficial, o del escribano público, cuya intervención personal deberá constar en la solicitud, en el sentido de que el acto se realizó de la forma indicada, ante sí, con la presencia del promotor interviniente, que se ha constatado la identidad del afiliado, del promotor presente y que ha tenido a la vista los originales de la documentación cuya copia se adjunta a la misma. En caso de traspaso ante Escribano, el promotor interviniente deberá ser quien hubiere retirado el formulario de solicitud de traspaso de la sucursal."

ARTICULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 6° de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6Ί — La Solicitud de Traspaso deberá ajustarse a las especificaciones que se detallan en el Anexo I de la presente resolución y deberá emitirse con el siguiente número de ejemplares y distribución:

— Original para la nueva AFJP (rosa).

— Primera copia para la antigua AFJP (amarilla).

— Segunda copia para el afiliado en el momento de suscripción (blanca)."

ARTICULO 4° — Sustitúyese el texto del artículo 7° de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 7° — Se considerará falta grave tramitar solicitudes de traspaso con los siguientes campos incompletos, tachados o enmendados, no salvados por el afiliado:

a) Fecha de suscripción.

b) Identificación del Afiliado:

— Apellido y nombres completos

— Fecha de Nacimiento

— D.N.I./ L.E./ L.C. o C.I. para extranjeros que no posean D.N.I.

— C.U.I.L./C.U.I.T.

— Domicilio.

— Fotografía color del afiliado actualizada, de frente, tamaño 4 cm por 4 cm.

c) Tipo de trabajador: Dependiente, Autónomo, Mixto u Otro.

Para los trabajadores dependientes deberá contener además, como mínimo la siguiente información:

— Apellido y nombres o Razón Social del Empleador.

— Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del Empleador.

— Domicilio y teléfono del Empleador.

— Remuneración Bruta. (Optativo)

d) Identificación del responsable de sucursal de la nueva AFJP/escribano público:

— Apellido y nombres

— Código de identificación del responsable de sucursal/ Número de Matrícula, condición en el Registro (T:Titular, A:Adscripto) y Número en el Registro Notarial.

— Constancia de haber tenido a la vista los originales de la documentación acompañada por el afiliado.

— Firma y aclaración.

e) Campos manuscritos/ impuestos por el afiliado:

— Lugar y fecha de suscripción de la solicitud de traspaso

— Firma y aclaración

— La impresión del dígito pulgar derecho (en caso de imposibilidad aclarar a que dígito corresponde), en el original para la Nueva AFJP.

f) El folio, número de asiento y número de rúbrica del Libro de Traspasos Comunes, donde haya sido asentado el traspaso respectivo.

Para el caso de traspasos ante Escribano se agregará la identificación de la escritura pública, que como mínimo contendrá el año, número de escritura, folio en que fue asentada, localidad y provincia.

g) Constancia de la intervención de la autoridad responsable del control de las solicitudes de la administradora a la que desea incorporarse el afiliado.

h) Identificación del promotor interviniente:

— Nombre y Apellido.

— Código de promotor SAFJP.

— Firma y aclaración

Sólo se considerarán válidas todas las solicitudes de traspaso que contengan la información de los incisos a), b), c), d) y e), sin tachaduras o enmiendas, excepto que estas últimas se encuentren salvadas por el afiliado.

No se considerarán tachaduras o enmiendas, el cambio de letra o tinta.

A la solicitud de traspaso deberá adjuntarse:

1.— Fotocopia de las DOS (2) primeras páginas del documento de identidad del afiliado o beneficiario (LE, LC o DNI para argentinos o extranjeros o CI, frente y dorso, exclusivamente para extranjeros que no posean DNI) con la leyenda puesta de puño y letra del afiliado o beneficiario que diga:

"Me traspaso a …. AFJP", el lugar, la fecha y la firma del afiliado, su aclaración y la impresión del dígito pulgar derecho (en caso de imposibilidad se deberá aclarar a que dígito corresponde)

2.— El ejemplar para la AFJP del formulario contenido en el ANEXO XV de la presente resolución, con la firma y aclaración del afiliado como constancia de su recepción, y la impresión del dígito pulgar derecho (en caso de imposibilidad se deberá aclarar a que dígito corresponde).

Los ejemplares para el afiliado o beneficiario y para la administradora tendrán la misma medida, no pudiendo ser ésta inferior a DOCE (12) centímetros de ancho por DIECISEIS (16) centímetros de alto. El ejemplar para el afiliado o beneficiario, deberá ser entregado al afiliado o beneficiario y firmado, en el mismo acto de la suscripción de la solicitud de traspaso".

ARTICULO 5°— Sustitúyese el texto del artículo 8° de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8° — Si el afiliado no supiera o no pudiera darse a entender por escrito, la solicitud de traspaso, la documentación adjunta y las leyendas correspondientes a que se refiere el artículo 7° de la presente Resolución, serán suscriptas por autoridad notarial o judicial, inclusive jueces de paz, debiendo en tal caso adjuntarse a la solicitud el original del acta notarial o judicial que se labre y en la que conste la presencia personal del afiliado o beneficiario".

ARTICULO 6° — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 11.— El formulario Solicitud de Traspaso deberá contener un folio preimpreso, debiéndose llevar en Sede Central y Sucursal o Agente Oficial de cada Administradora un registro de los formularios asignados y entregados a cada sucursal o agente oficial.

Este registro se deberá actualizar mensualmente de acuerdo al estado de uso de las solicitudes.

La entrega de solicitudes deberá realizarse por medio de recibo cuyo original deberá quedar en la sede central de la AFJP y su copia en la sucursal o agente oficial que corresponda.

El recibo deberá contener como mínimo la identificación de la sucursal o agente oficial al cual se asignan y entregan las solicitudes, números de folio de las solicitudes entregadas, fecha de recepción, firma e identificación del receptor.

En relación con los formularios asignados y recibidos, cada sucursal o agente oficial deberá informar a la sede central de su Administradora el día QUINCE (15) de cada mes o el día hábil siguiente si aquél fuera inhábil, los que se encuentren en blanco, utilizados, asignados para traspasos ante Escribano, anulados o perdidos.

No se podrán utilizar formularios que hayan sido asignados a otra sucursal o agente oficial.

Los promotores no podrán tener en su poder solicitudes de traspaso, las que estarán disponibles exclusivamente en la casa central, sucursales y agentes oficiales, excepto para los traspasos que se tramiten para suscribir ante escribano público. Para estos últimos, se asignarán las solicitudes de traspaso de a UNA (1) por vez y con la identificación del afiliado que se va a traspasar, previo asiento en el registro previsto en el Artículo 27 BIS de la presente resolución y su rendición deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días de asignada, no pudiendo exceder el último día hábil del mes de suscripción.

Se considerará falta grave el incumplimiento de este artículo, así como no llevar actualizados o no conservar en debido resguardo y en forma, los Registros de Traspasos."

ARTICULO 7° — Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12. — El procedimiento de traspaso de la cuenta de capitalización individual deberá cumplirse en las siguientes etapas:

a) En el primer mes se suscribirá la Solicitud de Traspaso (MES 1).

b) En el segundo mes la nueva AFJP notificará a la antigua AFJP y ésta aceptará o rechazará la solicitud (MES 2).

c) Si se trata de un afiliado en actividad, en el tercer mes la nueva AFJP informará el traspaso a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (MES 3).

d) En el cuarto mes se traspasará la cuenta de capitalización individual, mediante la transferencia de fondos y del registro computacional (MES 4).

e) La primera actualización de la cuenta de capitalización individual en la AFJP a la que se incorpora se realizará a más tardar en el quinto mes (MES 5).

En adelante las referencias cronológicas se identificarán simplificadamente como MES 1, MES 2, MES 3, MES 4 Y MES 5.

f) Si se trata de un beneficiario, las etapas del traspaso serán las siguientes:

En el MES 1, se suscribirá la Solicitud de Traspaso.

La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 1, queda a cargo de la AFJP Antigua.

En el MES 2 la AFJP Nueva notificará a la AFJP Antigua y ésta aceptará o rechazará la solicitud.

La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 2, queda a cargo de la AFJP Antigua.

En el MES 3 la AFJP Nueva informará el traspaso a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el plazo indicado en el artículo 37 de la presente.

Asimismo, la AFJP Antigua comunicará el traspaso a través de la información remitida en cumplimiento de la Instrucción SAFJP N° 36/00, una vez recibida su aceptación por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 3, queda a cargo de la AFJP Antigua.

En el MES 4:

i) Se traspasará la CCI en las fechas establecidas en el cronograma anual de traspasos mediante la transferencia de los fondos y del registro computacional;

ii) La AFJP Antigua entregará la información referente a asignaciones familiares en copia certificada de la documentación que avale el detalle de la información remitida en cumplimiento de la Resolución Conjunta ANSES N° 119/01 – SAFJP N° 2/01 – SSN N° 27970, en caso de corresponder;

iii) La AFJP Antigua notificará el traspaso a la obra social obligatoria, en caso de corresponder;

iv) La AFJP Nueva notificará al/los beneficiario/s;

v) En este mes, y en fecha coincidente con la reunión de notificación de las solicitudes de traspasos a la AFJP Antigua, ésta entregará a la AFJP Nueva copias certificadas del expediente completo obrante a la fecha, mediante recibo que incluirá una leyenda firmada por funcionario de la AFJP Antigua que indicará: "Las copias certificadas que se entregan en este acto corresponden a toda la documentación obrante en el expediente, al día de la fecha".

vi) La liquidación de haberes previsionales correspondientes al devengado del MES 4, queda a cargo de la AFJP Nueva, quien deberá efectivizar el pago de las prestaciones en el plazo previsto por la normativa vigente.

A más tardar el día 05 del MES 5, se producirá la primera actualización de la cuenta de capitalización individual en la AFJP Nueva".

ARTICULO 8°.— Sustitúyese el texto del artículo 15 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 15.— La nueva AFJP tendrá plazo hasta el día TRES (3) de cada mes para revisar la totalidad de las solicitudes de traspaso suscriptas en el mes anterior, con el objeto de determinar su validez. A esos efectos, las administradoras designarán los funcionarios que serán responsables del control de las solicitudes, quienes dejarán constancia de su intervención con su firma y sello en el espacio destinado en el formulario de traspaso.

En el proceso de validación deberá observarse:

a) Si se detecta más de una solicitud en regla suscripta por el mismo afiliado dentro del mes, se considerará válida la de fecha más antigua.

b) Cuando una solicitud no haya sido validada, deberá comunicarse tal circunstancia, al afiliado o beneficiario, a través de un medio que dé certeza de la fecha de envío al destinatario conforme lo previsto en el inciso b) del artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 32/2001, dentro del mes siguiente al de suscripción, con indicación de la causa del rechazo de la solicitud. Dicha comunicación podrá reemplazarse por la suscripción de una nueva solicitud por parte del afiliado, dentro del mes de su rechazo (MES 2).

ARTICULO 9° — Sustitúyese el texto del artículo 18 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 18. — Cada Solicitud de Traspaso se notificará con los siguientes ejemplares:

— Original (rosa).

— Copia para la antigua AFJP (amarilla).

Se acompañará la documentación a que alude el artículo 7Ί de esta Resolución".

ARTICULO 10.— Sustitúyese el texto del artículo 20 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 20.— No tendrán validez aquellas Solicitudes de Traspaso que no se hubieran incluido en el proceso de notificación.

Esta situación deberá ser comunicada al afiliado o beneficiario ajustándose a lo previsto en el artículo 15 inciso b) de la presente Resolución".

ARTICULO 11.— Sustitúyese el texto del artículo 27 BIS de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 27 BIS.— Las sucursales y los agentes oficiales deberán mantener los Registros de Traspasos que se indican a continuación, los que deberán cumplir al menos con las formalidades de los libros de comercio:

1) Un registro obligatorio, denominado "Libro de Traspasos Comunes", en el cual se asentarán los traspasos que se efectúen en el momento mismo en que se realicen, en la sucursal y en presencia del afiliado, dejándose constancia, como mínimo, de:

a. Fecha

b. Apellido y nombre del afiliado o beneficiario.

c. CUIL o CUIT del afiliado o beneficiario.

d. Número de la solicitud de traspaso.

e. Código de identificación del responsable de sucursal.

f. Firma del afiliado.

g. Firma del responsable de sucursal interviniente en el traspaso.

h. Firma, aclaración y código de identificación del promotor interviniente.

El "Libro de Traspasos Comunes" deberá ser integrado y suscripto en el mismo acto del traspaso, en presencia de todos los intervinientes, excepto para aquellas solicitudes destinadas a traspasos ante escribano público. Para las Solicitudes que se retiren de la sucursal, destinadas a traspasos ante Escribano, en el "Libro de Traspasos Comunes" deberá completarse el Número de Folio Preimpreso, fecha de retiro de la Solicitud, CUIL/CUIT y Nombre y Apellido del Afiliado a traspasar, y en el campo de Observaciones la leyenda "Traspaso por Escribanos, Asiento N°...", siendo éste el número de asiento correspondiente en el "Libro de Traspasos ante Escribanos".

2) Un registro optativo denominado "Libro de Traspasos ante Escribanos", en el que se dejará constancia, como mínimo, de:

a. Fecha de retiro de solicitud.

b. Número de folio preimpreso de la solicitud de traspaso.

c. Número de Asiento en el "Libro de Traspasos Comunes".

d. Identificación del promotor que retira el formulario de traspaso:

— Código de promotor

— Apellido y nombre

— Firma del promotor dando conformidad de recepción del formulario de traspaso que retira

e. Apellido y nombre completos del afiliado o beneficiario a traspasar

f . CUIL o CUIT del afiliado o beneficiario a traspasar

g. Fecha de suscripción o anulación

h. Fecha de rendición por el promotor

i. Identificación del escribano interviniente:

— Nombre y Apellido.

— Número de registro notarial.

j. Firma e impresión digital del promotor que rinde la solicitud, debiendo ser éste el mismo que retiró la solicitud.

k. Código de identificación del responsable de sucursal receptor de la solicitud

l. Firma del responsable de sucursal receptor de la solicitud.

El "Libro de Traspasos ante Escribanos" deberá ser integrado y suscripto en DOS (2) actos. En el primero de ellos, cuando se procede al retiro del formulario de solicitud de traspaso de la sucursal o agente oficial, se deberán completar los datos indicados en los puntos a, b, c, d, e y f precedentes. En la segunda oportunidad, cuando el promotor hace entrega de la solicitud a la sucursal o agente oficial, se deberán completar los datos indicados en los puntos g, h, i, j, k y l precedentes. En caso de anulación de la solicitud se dejará constancia en el campo de observaciones de tal circunstancia.

Las solicitudes deberán ser rendidas en la sucursal en la cual fueron asignadas, y por el mismo promotor que retiró la solicitud de traspaso.

En aquellas sucursales que destinen solicitudes de traspaso a ser suscriptas ante escribano público, el "Libro de Traspasos ante Escribanos" tendrá el carácter de obligatorio. Las AFJP informarán a la Superintendencia las sucursales que no llevarán el mencionado Libro.

Los Registros de Traspasos no podrán ser llevados por medios mecánicos, ni tener hojas móviles, y sus asientos deberán ser numerados y correlativos. Sólo podrá haber UN (1) Registro de Traspasos de cada uno de los tipos mencionados precedentemente en uso por sucursal o agente oficial. Los Libros de Traspasos Comunes y de Traspasos ante Escribanos deberán ser rubricados de acuerdo con el procedimiento que oportunamente se comunicará, conforme la fecha de vigencia de la presente norma.

Se considerará falta grave no exhibir los Registros de Traspasos a requerimiento de la SAFJP, permitir la salida de los Libros fuera de su sede, y no llevar los Registros en forma y actualizados al día de la verificación".

ARTICULO 12.— Sustitúyese el texto del artículo 36 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 36.— La nueva AFJP deberá archivar el original de las solicitudes aceptadas dentro del recinto del Archivo Físico Documental. La antigua AFJP podrá destruir los duplicados de las solicitudes de traspaso aceptadas (copias amarillas) a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la transferencia de fondos emergentes del traspaso.

En los casos de solicitudes rechazadas en cualquiera de las etapas del proceso de traspaso, la nueva AFJP deberá mantener la solicitud de traspaso y su documentación de respaldo, por el término de UN (1) año antes de destruirlas, a contar desde el mes en que fueron rechazadas. Si las razones del rechazo pudieran dar lugar al inicio de actuaciones sumariales o judiciales, o reclamos en los términos de la Instrucción SAFJP N° 20/03 y modificatorias, dicho plazo se extenderá a CUATRO (4) años. Si las actuaciones sumariales o judiciales, o el reclamo se hubieran iniciado, la documentación se deberá conservar hasta la finalización de las mismas.

La antigua AFJP podrá destruir los duplicados de las solicitudes de traspaso rechazadas (copias amarillas) a partir del mes siguiente a aquél en que se realicen las compensaciones de fondos por traspasos correspondientes al mes de suscripción".

ARTICULO 13.— Sustitúyese el título y el texto del artículo 40 de la Resolución SAFJP N° 768/95 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"INFORMACION AL AFILIADO Y/O BENEFICIARIO

ARTICULO 40.— La nueva AFJP tendrá plazo hasta el último día del mes 4 para comunicar, con las formalidades del inciso b) del artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 32/2001, a todos aquellos afiliados o beneficiarios cuyas solicitudes fueron rechazadas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los motivos de tal determinación. La comunicación deberá enviarse al domicilio registrado por el afiliado o beneficiario en la solicitud de traspaso.

La nueva AFJP podrá remitir al afiliado o beneficiario una comunicación donde conste la aceptación del traspaso y el mes a partir del cual se inicia el ingreso de aportes o pago de prestaciones en la nueva AFJP".

ARTICULO 14.— Sustitúyese el Anexo I de la Resolución SAFJP 768/95, y modificatorias, por el Anexo I de la presente, el cual contiene un nuevo modelo de Solicitud de Traspaso frente y dorso y las nuevas instrucciones a seguir en la confección de las mismas.

ARTICULO 15.— Deróganse los Artículos N° 8 BIS, 8 TER, y los Anexos XVI y XVII, de la Resolución SAFJP 768/95, y modificatorias, las Instrucciones SAFJP N° 30/00, 34/01, 15/02, 15/03, 17/03, la Resolución SAFJP 752/96, el artículo 3° —excepto la sustitución efectuada con relación al texto del artículo 25— y el artículo 4° de la Resolución SAFJP N° 495/97, el artículo 2° de la Resolución SAFJP N° 218/98, los artículos 4° y 5° de la Instrucción SAFJP N° 21/01, el artículo 3° de la Instrucción SAFJP N° 12/02 y el artículo 2° de la Instrucción SAFJP N° 37/02.

ARTICULO 16.— La presente Instrucción entrará en vigencia cuando cesen los efectos del artículo 8° del Decreto N° 1375/2004 y de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción N° 824/ 2004, cuyo vencimiento opera el día 10/04/2005.

ARTICULO 17°.— Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, y cumplido, archívese. — Dr. JUAN HORACIO GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

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NOTA: El Anexo no se publica, puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en www.boletinoficial.gov.ar y en www.safjp.gov.ar

e. 1/4 N° 475.515 v. 1/4/2005