MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 316/2005

Bs. As., 23/3/2005

VISTO el expediente N° 1-2002-5351000013/05-3 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, los Decretos Nros. 674/ 89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto N° 674/89 indica que, todos los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.

Que la obligatoriedad de presentación de dicha Declaración Jurada, alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires en los Partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos; mientras que en los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Pte. Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, la obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas S.A. o que se encuentren en el radio servido de cloacas por el mismo concesionario.

Que asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en Capital Federal y en los Partidos señalados precedentemente y que se encuentren en el radio servido de cloacas por el concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros.

Que también deberán presentar dicha Declaración Jurada aquellos establecimientos industriales y/o especiales que estén radicados en algunos de los Partidos antes mencionados y que en la actualidad estuvieran separados en un nuevo Partido.

Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada Anual se le aplicará la multa prevista en el artículo 15 del Decreto N° 674/89.

Que a efectos de normalizar el procedimiento de presentación de la Declaración Jurada Anual, es necesario fijar una fecha anual.

Que el artículo 9° de la Resolución N° 79.179/90 OSN., establece que la Declaración Jurada Anual deberá ser presentada del 1° al 30 de abril de cada año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003 y el Decreto N° 674/89 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La Declaración Jurada Anual a que hace referencia el artículo 10 del Decreto N° 674/89 modificado por su similar N° 776/92, deberá ser presentada ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dirección de Prevención y Gestión de la Contaminación del 1° al 30 de abril de cada año, conteniendo la información correspondiente al año anterior.

ARTICULO 2° — Toda información referente a la presentación de la Declaración Jurada Anual será provista a través de la página web de esta Secretaría, www.medioambiente.gov.ar/contaminacion.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y, archívese. — Dr. ATILIO A. SAVINO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 4/4 N° 475.613 v. 4/4/2005