Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 266/2005

Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de determinados empleadores.

Bs. As., 29/3/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-80981109-0-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 19.722, la Resolución D.E.-N N° 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N° 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N° 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, La Resolución D.E.-N N° 624 de fecha 17 de junio de 2004, la Resolución D.E.-N N° 724 de fecha 21 de julio de 2004, la Resolución D.E.-N N° 770 de fecha 05 de agosto de 2004, la Resolución D.E.-N N° 998 de fecha 28 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N N° 1061 de fecha 19 de octubre de 2004 y la Resolución D.E.-N N° 1122 de fecha 2 de noviembre de 2004 y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la ampliación del cronograma de incorporación de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley N° 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares. Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrati- vas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E.-N N° 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N° 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.

Que por diversas razones operativas y de procedimiento, en relación a las empresas ROMERO RICARDO HUGO CUIT N° 20-04747257-2, BOERO CESAR ERNESTO RAFAEL CUIT N° 20-06205949-5, SCHAABOTTO CUIT N° 20-06332170-3, ALBERTI JORGE HORACIO CUIT N° 20-10266465-6, PIZZIO CARMELO CONRADO CUIT N° 20-11242753-9, GIACHELLO DANIEL HERALDO FRANCISCO CUIT N° 20-18506429-9, SEGOVIA FREDY ALBERTO CUIT N° 20-20525892-3, MONTAÑANA GUSTAVO ALBERTO CUIT N° 23-16217125-9, GHIGLIONE MARIA INES CUIT N° 23-16448604-4, NACUL EMILIA CUIT N° 2702056899-8, OTERO MARTA BEATRIZ CUIT N° 27-03922622-
2, CHAILE NASIF MARIA TERESA CUIT N° 27-11514015-4, SISRO SARA NOEMI CUIT N° 27-11815054-1, CARRARA SANDRA ROSANA CUIT N° 27-17114818-4, HUAICO HONDO S.A. CUIT N° 30-57299459-3, COMPAÑIA DE SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION S.A. SERVICON CUIT N° 30-58613153-9, SA OVNISA CUIT N° 30-58662889-1, CLUB ATLETICO SARMIENTO CUIT N° 30-60585242-0, EL CHIRIPA S.A. CUIT N° 30-61574353-0, CASA DE JUBILADO CUIT N° 30-64541587-2, STEL S.A. CUIT N° 30-65099375-2, FERROSUR ROCA S.A. CUIT N° 30-65511804-3, ORIGENES AFJP S.A. CUIT N° 30-66192196-6, MATUBE S.R.L. CUIT N° 30-66397713-6, JOSE ROMIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT N° 30-66400468-9, ASOC COOP CTRO DESARROLLO COMUNITARIO BARRIO JOSE HERNANDEZ CUIT N° 30-66681845-4, CAZZULINO SERGIO MIGUEL Y CAZZULINO MIGUEL JUSTO VIRGINIO CUIT N° 30-67081811-6, AMERICAN GLASS S.R.L. CUIT N° 30-67222805-7, COMPER S.A. 30-68063050-6, N Y M COMPUTACION Y SUMINISTROS S DE H DE NIEVES HECTOR Y NIEVES GUILLERMO CUIT N° 30-68677673-1, TRAMMEL S.A. 30-69155020-2, CONSORCIO DE PROPIETARIOS BENQUERENCIA FARM CLUB CUIT N° 30-70801670-1, LA TROJA S.R.L. CUIT N° 30-70842905-4, ESTANCIAS UNIDAS DEL SUD SOCIEDAD ANONIMA CUIT N° 33-50739189-9 y OBRAS SANITARIAS DE MENDOZA S.A. CUIT N° 33-68414438-9, no se ha podido cumplir con los plazos estipulados en las Resoluciones D.E. ANSES N° 624/04, 724/04, 770/04, 998/04, 1122/04 y 1061/04.

Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta imprescindible que se amplíen los plazos de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares contemplado en las resoluciones citadas en el párrafo precedente, aprobando un nuevo cronograma de inclusión para las empresas mencionadas.

Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD. SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N° 28.473 de fecha 17 de marzo de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°  — Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado Diciembre de 2005.

Art. 2°  — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referenciados en el artículo 1° de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral / Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Art. 3° — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:

I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los em- pleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2° de la presente.

II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y

III) el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.

Art. 4° — Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Art. 5°  — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6°  — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)