Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 169/2005

Determínanse los Coeficientes de Participación Federal a aplicar como base para el mes de marzo de 2005 en la distribución de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano. Nómina de empresas incluidas en dicha distribución.

Bs. As., 5/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0098915/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y las Resoluciones Nros. 337 del 21 de mayo de 2004, 882 del 29 de diciembre de 2004, 46 del 2 de febrero de 2005 y 97 del 2 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a adecuar y complementar las previsiones contenidas en la Resolución Nº 132 de fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION que aprobara los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE concedió a través de las Resoluciones Nº 455 del 13 de julio de 2004 y Nº 580 del 26 de agosto de 2004 las prórrogas que oportunamente fueron solicitadas por las jurisdicciones Provinciales y Municipales posibilitando a las mismas completar o rectificar la información presentada.

Que habiendo vencido todos los plazos, se procedió a recalcular los valores correspondientes al COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 132 de fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en atención a lo encomendado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y conforme a las pautas establecidas en el Artículo 8º de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se procedió a la firma de los convenios con todos los Estados Provinciales.

Que con fecha 29 de diciembre de 2004 la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió al dictado de la Resolución Nº 882 determinando en su Artículo 1º los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL a aplicar como base para el mes de diciembre de 2004.

Que por Resolución Nº 46 del 2 de febrero de 2005 la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a determinar la base del COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL para el mes de Enero 2005, rectificando en el mismo decisorio el coeficiente provisorio establecido para el mes de diciembre de 2004 en la Resolución Nº 882/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, incorporando todas las presentaciones que resultaron procedentes, evitando ocasionar eventuales perjuicios a las empresas beneficiarias.

Que por Resolución Nº 97 del 2 de marzo de 2005 la SECRETARIA DE TRANSPORTE aplicó el mismo procedimiento para el tratamiento de las acreencias del mes de febrero de 2005, correspondiendo observar idéntico criterio en la determinación del coeficiente del mes de marzo de 2005, permitiendo a las Provincias y Municipios del interior del país aclarar las observaciones efectuadas como consecuencia del dictado de los decisorios aludidos en el considerando precedente.

Que la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) en el transcurso del mes de marzo de 2005 ha actualizado la nómina de empresas que, según la información obrante en dicha entidad, incumplen con el Artículo 2º incisos a) y b) de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, solicitando se disponga el bloqueo de los fondos a percibir, hasta tanto se verifiquen tales incumplimientos, detallando los operadores que continúan en esa situación, como así también aquellos que han subsanado las observaciones oportunamente planteadas.

Que en razón de los problemas que todavía acontecen en las jurisdicciones del interior del país corresponde disponer, como plazo para efectuar presentaciones aclaratorias u otra forma de validación establecida en la normativa vigente, hasta el 25 de Abril de 2005, siempre que las mismas no impliquen una modificación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) vigentes, a fin de permitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE redistribuir los fondos transferidos a la cuenta custodia y llevar adelante las tareas de control ya establecidas.

Que asimismo corresponde establecer como Anexo I a la presente, la base para el cálculo del COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL del mes de marzo de 2005, observando para ello el procedimiento establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 882 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que resulta necesario en esta instancia posponer la distribución final de los fondos que se encuentran en la cuenta custodia hasta tanto se definan las medidas Judiciales y administrativas que se plantearon a partir del dictado de las Resoluciones Nº 882/04, Nº46/05 y Nº 97/05 todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE

Que a través de las resoluciones mencionadas en el considerando precedente y atendiendo las dificultades de las diferentes jurisdicciones para dar acabado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se permitió la actualización o rectificación de la documentación oportunamente presentada.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE corresponde recalcular semestralmente el COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), por lo que, considerando el plazo transcurrido desde la implementación del procedimiento de distribución establecido en dicha norma y a fin de posibilitar el acabado cumplimiento del mencionado artículo, los anexos y cualquier otra documentación que implique una modificación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) deberán ser presentados con estricto acogimiento a lo normado por la Resolución mencionada, con las firmas correspondientes para cada caso y acompañados por una elevación de la autoridad Provincial que justifique los cambios solicitados por la empresa, con el fundamento técnico de los cambios que tal anexo o certificación implica.

Que, a partir de las rendiciones de cuentas que se han recepcionado en la SECRETARIA DE TRANSPORTE se ha constatado que los pagos que efectúan algunas provincias a las empresas prestadoras del servicio de transporte de su jurisdicción presentan observaciones formales y otras de índole operativo destacándose en particular que los pagos a las empresas no se efectúan en los plazos previstos en la normativa vigente, afectando no solo el proceso de control de dichas rendiciones sino también a las empresas de esas jurisdicciones, por lo que se ha intimado a las Provincias y por intermedio de ellas a los municipios a efectuar el pago de las compensaciones tarifarias dentro de los plazos legales.

Que, a efectos de dotar al procedimiento de pago del beneficio de mayor objetividad, resulta conveniente que las tareas de análisis y control de las rendiciones que efectúan las provincias sea realizada por un sector distinto del que interviene en el procesamiento y liquidación del mismo, a fin de una adecuada división de funciones, como así también que la aplicación informática que se utilice para el procesamiento de la información contemple diferentes perfiles de usuarios a fin de dividir las responsabilidades inherentes al procesamiento de la documentación respecto a las relativas a la liquidación propiamente dicha.

Que en tal sentido corresponde asignar al GRUPO DE TRABAJO PARA LA PLANIFICACION DEL TRANSPORTE DEL AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (PLATAMBA) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE las tareas relativas al control de, las tarifas vigentes en cada jurisdicción, los permisos presentados oportunamente, que los mismos correspondan a servicios urbanos vigentes y de las rendiciones que efectúen las provincias en cumplimiento del Artículo 2º inciso c) y el Artículo 3º literal a) numeral 3 (Anexos II y III) de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en ese orden de ideas, y siguiendo con la división de tareas descriptas en el considerando precedente, resulta necesario instruir a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE para que la misma integre el GRUPO DE TRABAJO DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO cuya Coordinación ejerce la SECRETARIA DE TRANSPORTE en razón de lo dispuesto por el Artículo 3º de su Resolución Nº 337/04.

Que analizadas las rendiciones de cuentas de las empresas beneficiarias del Anexo I de la Resolución Nº 21 del 17 de julio de 2003, se hace imprescindible aplicar también para estas empresas y como único método de rendición de cuentas el establecido por el Artículo 3º literal a), numeral 3, de la Resolución Nº 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que finalmente, a fin de concluir la adecuación del texto del Artículo 6º de la Resolución Nº 337/04, oportunamente realizada por el Artículo 5º de la Resolución 97/05 ambas de la SECRETARIADE TRANSPORTE, resulta necesario prever que a partir de la vigencia del acto mencionado en último término, las previsiones contenidas en el inciso c) de aquella sean de aplicación a la totalidad de los casos de encomiendas provisorias de servicios caducados.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652/2002, los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002 y el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 5 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 20 de junio de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para el mes de Marzo de 2005 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que como Anexo I forman parte de la presente resolución.

Art. 2º — La distribución en concepto de compensaciones tarifarias del mes de Marzo de 2005 se efectuará según el procedimiento determinado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecidos por el Artículo precedente.

Art. 3º — La presentación de la documentación a que hace referencia el inciso f) del Artículo 2º de la Resolución Nº 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá efectuarse hasta el 25 de abril de 2005 para su tratamiento como paso previo a la determinación de los coeficientes del mes de abril de 2005.

Art. 4º (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 512/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 7/7/2006).

Art. 5º (Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 512/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 7/7/2006).

Art. 6º — Aclárase que, habiendo transcurrido a la fecha NOVENTA (90) días desde el dictado de la Resolución Nº 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución 97/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que implicaren una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) deberán ser tenidas en cuenta dentro de los plazos dispuestos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Las presentaciones que no fueran acompañados por una elevación de la autoridad Provincial que justifique los cambios solicitados por la empresa, con el fundamento técnico de las modificaciones que tal anexo o certificación implica tal como lo preveen los Artículos 2º, 12 y concordantes de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, implicarán la perdida del derecho a la percepción de las acreencias.

Art. 7º — Dispónese la suspensión de la distribución de los fondos existentes en la cuenta custodia hasta el dictado del acto administrativo que apruebe los coeficientes para el mes de abril de 2005, en razón de las medidas judiciales interpuestas.

Art. 8º — Incorpórase como último párrafo del inciso c) del Artículo 6º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el siguiente texto:

"Idéntico criterio y procedimiento al indicado en el párrafo precedente será de aplicación para aquellas empresas a las que se les hubiesen encomendado en forma precaria, la prestación de servicios caducados, con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 97/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cualquiera haya sido la situación de la caducada al momento de disponerse dicha sanción".

Art. 9º — Establécese que la rendición de los fondos efectuadas por aplicación de la Resolución Nº 21 del 17 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, deberá efectuarse en forma análoga a la establecida en el Artículo 3º literal a), numeral 3, de la Resolución Nº 337/2004 de dicha Secretaría.

Art. 10. — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I