Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 227/2005

Adóptase el Protocolo para el Traslado de Yemas Cítricas aprobado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Bs. As., 8/4/2005

VISTO el Expediente Nº 15.768/2003 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 148 del 11 de agosto de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 33 del 3 de marzo de 2003 del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 148 del 11 de agosto de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se aprobó el Protocolo sobre LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINA (NOA) como AREA LIBRE DE CANCRO CITRICO.

Que en el Anexo 6A del Proyecto Nacional para la Introducción, Obtención, Producción, Mantenimiento y Distribución de Portainjertos y Cultivares de Especies Cítricas de Identidad Genética y Sanidad Controlada se establece el Protocolo para el envío de material "libre de virus" in vitro del Centro Unico de Introducción y Saneamiento (C.U.I.S). (Concordia-Provincia de ENTRE RIOS) al Centro Proveedor de Material Controlado (Santa Cruz-Provincia de CATAMARCA).

Que el material se lleva in vitro para evitar la dispersión de enfermedades a otras áreas libres de ellas.

Que por la Resolución Nº 33 del 3 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró a la región del Noroeste Argentino (NOA) como Area Bajo Control Sanitario de la Enfermedad conocida como Cancrosis de los Cítricos.

Que conforme surge de los informes técnicos elaborados por las áreas competentes de este Organismo, las regiones del Noreste Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA) tienen un mismo estatus fitosanitario con respecto a cítricos.

Que resulta necesario regular el procedimiento para el traslado de yemas cítricas a fin de adecuarlo a la realidad de las regiones mediante la adopción del protocolo creado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) para tal fin.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso i) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Adóptase el Protocolo para el Traslado de Yemas Cítricas aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO

PROTOCOLO PARA EL TRASLADO DE YEMAS CITRICAS

1. OBJETIVO: Mantener una colección de plantas madres cítricas de sanidad controlada en la Estación Experimental Catamarca (EEA Catamarca), Provincia de CATAMARCA, para proveer de material de propagación a los centros de incremento ubicados en las distintas regiones citrícolas del país.

Las varetas yemeras son provistas desde el Centro Unico de Introducción y Saneamiento (C.U.I.S.) en la Estación Experimental Agropecuaria Concordia (EEA Concordia), Provincia de ENTRE RIOS, al Centro Proveedor de Material Controlado (CMPC) en la Estación Experimental Agropecuaria Catamarca (EEA Catamarca), Provincia de CATAMARCA, del INTA.

2. Las varetas son extraídas de Plantas Madres "libres de enfermedades" mantenidas en invernáculos. Estos invernáculos son monitoreados semanalmente para plagas y cancrosis mantenidos de acuerdo a normas de higiene y seguridad establecidos en las Normas de Funcionamiento de los Laboratorios de Diagnósticos de Enfermedades para Plantas cítricas de viveros y sus partes (Res. Nº 98/03).

Las plantas madres, de donde se extraen las varetas yemeras son sometidas a controles periódicos de enfermedades según lo establecido en las Normas para la Producción, Comercialización Introducción de Plantas Cítricas de Viveros y sus Partes (Res Nº 149/98) y modificación de anexo (Res. Nº 811/04).

3. El procedimiento para la extracción de varetas comprende una serie ordenada de acciones que se cumplen (algunas de ellas se efectúan en presencia de inspectores del SENASA) según lo establecido:

3.1 El ingreso a los invernáculos de plantas madres se hará usando vestimenta adecuada (guardapolvo), desinfección de manos y calzado.

3.2 Previo a la extracción se efectuará el monitoreo visual para cancrosis de las plantas donde se extraerán las varetas.

3.3 El o los operadores deberán manipular el material a extraer con herramientas desinfectadas (2).

3.4 Las varetas deben extraerse de las últimas brotaciones ya maduras, del exterior de la copa y, en lo posible, cercanas a los frutos para asegurarse que la vareta extraída corresponde a la variedad.

3.5 A las varetas se les cortarán las hojas dejando parte del peciolo adherido y se colocarán en una bolsa plástica. Dentro de la misma se colocará una etiqueta con la identificación correspondiente, la que se repetirá en el exterior sobre la bolsa con tinta indeleble.

Este material se mantendrá a VEINTE-VEINTICINCO GRADOS CENTIGRADOS (20-25º C) o se colocará en una conservadora hasta su procesamiento.

3.6 Las varetas cosechadas serán lavadas en una solución con detergente y enjuagadas con agua corriente.

3.7 Una vez enjuagadas serán desinfectadas antes de su envasado, sumergiendo las mismas durante TREINTA (30) segundos en una solución desinfectante al DIEZ POR CIENTO (10%) de un compuesto a base de yodo (1,2), lavándose a continuación en abundante agua corriente. Secar al aire o con una toalla de papel.

3.8 Una vez secas se sellan los DOS (2) extremos con parafina a baja temperatura.

3.9 Las varetas serán colocadas en bolsas de polietileno y etiquetadas (interna y externamente) para su correcta identificación.

4. Con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al despacho se comunicará al SENASA el traslado del material, posteriormente procederá al despacho, colocando fajas de seguridad en la conservadora, en cuyo interior se colocan las varetas procesadas según el punto 3. Se dejará registrada esta circunstancia en el Acta que firmarán el delegado del SENASA y el responsable del INTA.

El traslado del material se realizará acompañado por la certificación del Director del Laboratorio Oficialmente Habilitado.

5. El responsable de la recepción en el CMPC en Catamarca junto con el responsable del SENASA o el Director de un Laboratorio Oficialmente Habilitado verificarán el estado de los envases y fajas de seguridad. De conformidad realizarán la apertura de las mismas dejándose registrado en un Acta que rubricarán.

BIBLIOGRAFIA CITADA

(1) Valsangiacomo, J et al. 1991. Cancrosis de los Citrus: control integrado y prevención. Carpeta Información Citrícola Q.21 EEA Concordia - INTA.

(2) Fabián, A y G Marcó (Eds). 1997. Manejo Integrado de la Cancrosis de los Cítricos. Manual Divulgación - INTA EEA Concordia. 12pp.