MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 627/2005

Bs. As., 11/4/2005

VISTO el Expediente N° 1407/03 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 445 de fecha 21 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución S.R.T. N° 445/05 se habilitó la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO en la ciudad de MENDOZA, Provincia homónima, a partir del día 22 de marzo de 2005, las cuales estarán adscriptas a la Comisión Médica Jurisdiccional N° 4.

Que asimismo se dispuso que dichas oficinas, funcionarán en el local ubicado en la calle Pedro Molina N° 546 de dicha ciudad, de lunes a viernes, de 8 a 18.

Que habiéndose constatado un error en el artículo 2° de la Resolución de marras, en cuanto a la dirección de las citadas oficinas, corresponde rectificar el texto de la misma, debiéndose declarar como correcta la dirección de Pedro Molina N° 561, a fin de proceder a realizar el ajuste de la irregularidad detectada.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 inciso c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectificar en su parte pertinente —dirección donde funcionarán Ias OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO de la ciudad de MENDOZA— el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 445/05, consignándose que en donde dice: "...Pedro Molina 546…", debe decir: "...Pedro Molina 561...".

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 13/4 Nº 476.965 v. 13/4/2005