MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 76/2005

CCT N° 693/05 "E"

Bs. As., 18/3/2005

VISTO el Expediente N° 1.092.106/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.092.106/04 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, que regula la actividad de los trabajadores Locutores que se desempeñan en las emisoras de televisión de la República Argentina y que tiene por signatarios a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y a la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS.

Que la vigencia está establecida desde el 1 de Abril de 2004 hasta el 31 de marzo de 2006.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del convenio en análisis comprende a trabajadores Locutores representados por la S.A.L. que desarrollan las actividades en las empresas/establecimientos del Grupo TELEFE Interior descriptos en el Artículo SEGUNDO, con exclusión de los establecimientos/ empresas ubicados dentro de la ciudad autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.

Que dicho ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente convenio colectivo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA — TELEFE — que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.092.106/04.

ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.424,20) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 4.272,60), con fecha de vigencia 1 de Abril de 2004.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.092.106/04.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.092.106/04

BUENOS AIRES, 29 de marzo de 2005

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 76/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 693/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

A los veintiocho días del mes de Junio de 2004, en la ciudad de Buenos Aires, entre la empresa Televisión Federal Sociedad Anónima TELEFE S.A., sus canales del interiores del país que conforman el denominado "Grupo Telefé Interior", representada en este acto por los Sres. SERGIO ALFREDO ANDREATTA, D.N.I. 20.611.648 y HORACIO ALFREDO ARECO, DNI 4.531.086, por una parte y por la otra, la Sociedad Argentina de Locutores (SAL), representada en este acto por los Sres. JOSE ENRIQUE PEREZ NELLA, LE 8.120.765 y ALBERTO DIEGO CAMPO, DNI 8.246.530, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. OBJETO: El presente acuerdo está destinado a articular el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75 en el ámbito de la empresa descripto en el artículo SEGUNDO, adecuando condiciones de trabajo y salarios en el marco del impacto tecnológico que ha sufrido la actividad y el proceso de fusión societaria del Grupo TELEFE. En este sentido, la CCT 214/75 será de aplicación en todo aquello no regulado por el presente acuerdo.

SEGUNDO. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL: Las condiciones insertas en el presente acuerdo se aplicarán al personal de locutores representado por la SAL en el ámbito de las empresas/ establecimientos del Grupo TELEFE Interior, a saber: CANAL 8 de Tucumán, Canal 11 de Salta, Canal 13 de Santa Fe, Canal 8 de Mar del Plata, Canal 9 de Bahía Blanca, Canal 5 de Rosario, Canal 8 de Córdoba y Canal 7 de Neuquén, con exclusión de los establecimientos/empresas ubicados dentro de la ciudad autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.

TERCERO. VIGENCIA: El presente convenio tendrá vigencia desde el 1° de Abril del 2004 hasta el 31 de Marzo de 2006. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

CUARTO. POLITICA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS:

4.1. INCREMENTO DEL SALARIO BASICO: Se incrementan los salarios básicos con la suma de $ 50 (PESOS CINCUENTA) en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, con aplicación regional en las plazas y canales indicados en el punto SEGUNDO del presente. (ANEXO I).

4.2. PLUS ADICIONAL/TAREAS COMPLEMENTARIAS: El personal de locutores estables continuará cumpliendo con las funciones que realiza en la actualidad. Cuando la emisora lo requiera, además de su labor específica definida en la CCT 214/75, según los casos, dentro de su turno, tendrá a su cargo la difusión de mensajes promocionales y/o institucionales, misceláneas, continuidades, noticias aisladas, incluyendo la locución desde el lugar de los hechos, realizar entrevistas y reportajes. Con el objeto de retribuir estas tareas, el personal representado por la SAL percibirá un Plus del 20% (VEINTE POR CIENTO) calculado sobre los básicos de convenio, según la escala en la que revista la emisora conforme al acuerdo salarial suscripto el 24/11/94 por la Sociedad Argentina de Locutores (SAL) y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y ratificado por las partes ante el Ministerio de Trabajo el 7/3/95 en Expediente N° 986.945/94. (ANEXO I).

4.3. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD: Se aclara que la determinación del valor de la bonificación mensual por antigüedad se mantiene sin alteración, aplicándose el 2% por año de servicio sobre los salarios básicos de la escala convencional "A", vigentes con anterioridad al presente acuerdo y conforme con las disposiciones del art. 25 del CCT 214/75.

4.4. SUPLENCIAS DE LOCUTOR DE NOTICIERO A CARGO DE LOCUTORES ESTABLES: Si el locutor estable fuera de cámara y/o el de Promociones en Off fuera convocado por la emisora para reemplazar temporariamente al Locutor de Noticiero, por ausencia de su titular, su remuneración se determinará de la siguiente manera:

Si las tareas a desarrollar se llevaran a cabo dentro de su turno de trabajo, el locutor percibirá como remuneración por cada noticiero realizado, la vigésima segunda parte del sueldo básico del Locutor Estable de Noticiero establecido en el presente acuerdo.

Si las tareas fueran realizadas fuera de su turno, el locutor percibirá el salario estipulado como Suplencia de Locutor de Noticiero según la mecánica establecida en el artículo 7° inc. b) de la CCT 214/75 teniendo en cuenta los básicos definidos en el presente acuerdo.

4.5. VALES ALIMENTARIOS: La empresa, asimismo, otorgará el equivalente a la suma de $ 70 (PESOS SETENTA) en vales alimentarios a todo el personal representado por la SAL, en las condiciones establecidas en la ley 24.700 y normativa complementaria. Este beneficio absorberá hasta su concurrencia otros de igual característica que perciba el trabajador. A todo evento los locutores que vinieran percibiendo, antes de la firma del presente acuerdo, un monto de vales alimentarios/almuerzo mayor al que aquí se establece, continuarán percibiendo dichos montos en el tipo de vale definido en este acuerdo, cuya entrega, con la retroactividad definida a la fecha de vigencia del presente, se hará efectiva una vez concretada la contratación de vales bajo el régimen descripto, acordándose como fecha límite la correspondiente a la liquidación de haberes del próximo mes de julio (ANEXO I).

4.6. ABSORCION Y COMPENSACION: Los aumentos sobre las remuneraciones producto del incremento del salario básico (Artículo 4.1) y la aplicación del Plus Adicional Tareas Complementarias (Artículo 4.2) compensarán hasta su concurrencia los adicionales fijos o aumentos a cuenta que venían percibiendo los locutores hasta la firma del presente. En ningún caso dicha absorción podrá disminuir el salario que venían percibiendo hasta la firma del presente convenio.

Asimismo, los conceptos remunerativos y beneficios determinados por los artículos 4.1.- Salario Básico: 4.2.- Plus Adicional Tareas Complementarias y 4.5.- Vales Alimentarios, en los incrementos que efectivamente generen sobre las remuneraciones y beneficios percibidos con carácter habitual con anterioridad a la vigencia del presente podrán absorber — a exclusivo criterio de la Empresa — y hasta su concurrencia (ya sea considerados individualmente o en su conjunto) ajustes salariales y/o modificaciones de las compensaciones que puedan determinarse a futuro por acto legislativo, reglamentario o convencional.

QUINTO. ADECUACION: El personal representado por la SAL que realiza en forma habitual y normal funciones establecidas en el CCT 214/75 o las que en el futuro establezca la Comisión Paritaria creada por el Artículo SEXTO del presente acuerdo y que por distintos motivos hubiera tenido hasta la fecha condiciones de trabajo o salarios diferentes a los establecidos en el presente régimen, se readecuará a las normas aquí pactadas. En ningún caso la adecuación dispuesta podrá disminuir el salario que los locutores venían percibiendo hasta la firma del presente convenio.

SEXTO. COMISION PARITARIA PERMANENTE DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION CONVENCIONAL (COPPIAC): Las partes en este acto integran la Comisión Paritaria de Interpretación y Actualización Convencional del denominado Grupo TELEFE Interior con los firmantes del presente acuerdo. Esta Comisión tendrá como atribuciones y funciones las siguientes:

1) Interpretar o actualizar el presente convenio articulado de grupo de empresas y/o el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75 para adecuarlo al impacto de las nuevas tecnologías y su correlato en los procesos de producción y en la dotación del personal dentro del ámbito de la empresa.

2) Efectuar el seguimiento de la aplicación del presente acuerdo, a fin de buscar soluciones a los problemas que se pudieran suscitar en su funcionamiento.

3) Reclasificar las tareas actuales o futuras que no estén hoy comprendidas en la CCT 214/75.

4) Describir los cambios conceptuales y prácticos en la función profesional del locutor en el marco de la reconversión tecnológica permanente que se produce en el sector.

5) Analizar y/o establecer la creación de nuevas categorías en congruencia con las competencias profesionales y las necesidades que pudieran surgir como producto de cambios estructurales de organización.

6) Articular o modificar los esquemas de remuneraciones, en función de contemplar en términos de valor agregado y competencias profesionales requeridas, las necesidades que pudieran surgir como producto del cambio tecnológico.

7) Establecer las formas y métodos de capacitación del trabajador en su puesto de trabajo y en sus nuevas funciones.

8) Los pronunciamientos de la Comisión serán tomados por unanimidad y sus resoluciones se considerarán parte integrante del presente convenio.

9) La Comisión se reunirá a pedido de una de las partes con solicitud fehaciente o por mutuo acuerdo.

SEPTIMO. RETENCION DE AUMENTOS: La empresa TELEFE deberá retener a todo el personal involucrado en el presente acuerdo un importe equivalente al primer mes de reajuste que resulte sobre conceptos salariales, resultante de la aplicación de este convenio, y los importes resultantes serán abonados en cheque a la orden SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, según procedimiento determinado en el artículo 52° de la CCT 214/75.

OCTAVO. REGISTRO Y HOMOLOGACION: Las partes firman 3 (seis) ejemplares de un mismo tenor a los efectos de su registro u homologación en el Ministerio de Trabajo de la Nación.