Antecedentes Normativos

– Artículo 643, sustituido por art. 1° de la Ley N° 14.117 B.O. 2/11/1951;

– Artículo 644, derogado por art. 2° de la Ley N° 14.117 B.O. 2/11/1951;

– Artículo 645, derogado por art. 2° de la Ley N° 14.117 B.O. 2/11/1951;

– Artículo 646, derogado por art. 2° de la Ley N° 14.117 B.O. 2/11/1951;

– Ley N° 14.117, derogada por art. 1° del Decreto-Ley N° 8.313/1955 B.O.21/2/1956;

Nota Infoleg: Por art. 1° de la Ley N° 18.232 B.O. 30/5/1969, se dispone que a partir de la oportunidad en que se determine mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional, quedarán sometidos al juzgamiento por los tribunales militares que se mencionan en el art. 2° de dicha norma, las personas que incurrieron en los hechos o situaciones previstas en los arts. 669, 671, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 859 y 870 del Código de Justicia Militar. Y en el art. 2° de la Ley N° 18.232 se dispone que el juzgamiento por la justicia militar estará a cargo de los Consejos de Guerra Especiales previstos en el art. 45 del Código de Justicia Militar;

Nota Infoleg: Por art. 1° inc. 2°) de la Ley N° 18.670 B.O. 5/5/1970, se dispone que la Sala en lo penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso-administrativo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, juzgarán en instancia única, de conformidad con el procedimiento establecido en dicha norma, los delitos previstos en los arts. 647, 693, 727, 728, 826 y 859 del Código de Justicia Militar, cuando fueren cometidos por personas no sujetas a la jurisdicción castrense;

– Ley N° 18.670, derogada por art. 71 de la Ley N° 19.053 B.O. 1/6/1971. Vigencia: a partir del día en que asuman sus cargos los miembros de la primera Sala designada por dicha norma;

Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 19.081 B.O. 21/06/1971, se dispone que: " en todos los casos en que el Poder Ejecutivo nacional recurra al empleo de las Fuerzas Armadas para los fines indicados en dicha norma, las fuerzas de seguridad y las policiales, nacionales y provinciales existentes en el lugar y las que se asigne al Comando respectivo como refuerzo y a requerimiento de éste quedarán bajo control operacional de dicho Comando, y sus integrantes ejecutaran las funciones, misiones y tareas que se les impongan. Las infracciones delictivas o disciplinarias en que incurra el personal de fuerzas de seguridad y policiales en el desempeño de las actividades que le imponga el Comando mencionado, quedan sujetas a la jurisdicción castrense y serán juzgadas y reprimidas conforme a las normas del Código de Justicia Militar y su reglamentación". Vigencia: desde el día de su publicación;

– Ley N° 18.232, derogada por art. 1° de la Ley N° 20.510 B.O. 28/5/1973;

– Ley N° 18.670, derogada por art. 1° de la Ley N° 20.510 B.O. 28/5/1973;

– Ley N° 19.053, derogada por art. 1° de la Ley N° 20.510 B.O. 28/5/1973;

Nota Infoleg: Por art. 4° de la Ley N° 21.461 B.O. 26/11/1976, se crean en todo el territorio del país los Consejos de Guerra Especiales Estables que determina el artículo 483 del Código de Justicia Militar, los que conocerán en el juzgamiento de los delitos que prevea la ley de creación;

– Ley N° 21.461, derogada por art. 70 de la Ley N° 22.928 B.O.28/9/1983;

Nota Infoleg: Por art. 2° inc. c) de la Ley N° 22.928 B.O. 28/10/1983, se dispone que serán investigados y juzgados los delitos previstos en los arts. 647, 669, 671 segundo párrafo, 693, 727, 728, 820 último párrafo, 826 y 859 del Código de Justicia Militar, cuando su juzgamiento no corresponda a la justicia castrense según lo dispuesto en el art. 109 inc. 7° in fine de dicho Código;

– Artículo 1°, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 7°, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 27, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 45, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 46, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 47, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 48, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 50, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 51, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 52, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 53, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 57, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 58, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 59, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 61, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 63, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 64, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 84, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 86, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 91, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 109, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 113, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 122, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 148, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 165, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 166, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 167, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 168, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 169, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 170, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 171, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 172, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 173, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 175, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 176, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 182, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 185, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 186, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 187, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 237, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 238, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 239, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 240, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 250, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 251, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 309, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 310, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 311, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 312, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 313, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 315, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 316, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 317, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 318, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 319, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 325, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 345 bis, incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 360, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 361, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 362, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 363, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 365, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 367, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 368, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 371, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 372, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 373, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 374, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 376, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 377, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 378, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 379, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 380, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 381, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 382, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 383, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 384, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 385, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 386, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 387, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 388, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 389, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 390, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 391, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 392, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 393, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 394, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 395, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 396, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 397, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 398, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 399, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 401, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 402, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 404, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 405, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 432, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 438, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 467, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 468, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 469, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 502, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 503, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 504, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 510, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 519, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 520, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 528, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 531, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 532, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 537, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 540, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 541, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 546, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 549, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 551, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 552, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 553, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 554, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 555, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 556, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 557, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 558, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 560, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 561, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 562, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 564, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 565, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 566, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 567, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 568, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 569, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 570, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 571, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 572, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 574, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 585, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 585 bis, incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 585 ter, incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 585 quater, incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 586, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 588, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 604, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 607, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 647, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 672, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 678 bis, incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 681, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 692, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 694, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 702, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 716, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 717, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 718, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 719, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 720, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 720 bis, incorporado por art. 2° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 721, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 722, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 723, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 724, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 725, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 726, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 727, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 728, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 729, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 730, derogado por art. 3° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 731, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 732, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 733, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 734, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 735, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 744, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 766, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 767, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 792, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 793, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 794, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 795, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 824, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 860, sustituido por art. 1° de la Ley N° 22.971 B.O. 15/11/1983. Vigencia: a partir de los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial;

Nota Infoleg: Por art. 12 de la Ley N° 23.049 B.O. 15/2/1984, se deroga la Ley N° 22.971 manteniéndose los textos establecidos en ella para los artículos 235, 242, 252 bis, 314, 314 bis, 316 bis y 589 del Código de Justicia Militar;

– Artículo 345 bis, derogado por art. 12 de la Ley N° 23.049 B.O. 15/2/1984. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 585 bis, derogado por art. 12 de la Ley N° 23.049 B.O. 15/2/1984. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 585 ter, derogado por art. 12 de la Ley N° 23.049 B.O. 15/2/1984. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 585 quater, derogado por art. 12 de la Ley N° 23.049 B.O. 15/2/1984. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 678 bis, derogado por art. 12 de la Ley N° 23.049 B.O. 15/2/1984. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

– Artículo 720 bis, derogado por art. 12 de la Ley N° 23.049 B.O. 15/2/1984. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

– Ley N° 21.461, derogada por art. 1° de la Ley N° 23.077 B.O. 27/8/1984;

– Ley N° 22.928, derogada por art. 1° de la Ley N° 23.077 B.O. 27/8/1984;