Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 333/2005
Apruébase el cronograma de inclusión de empleadores al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares, los que serán incorporados formalmente, en
forma paulatina, hasta el es devengado Diciembre de 2005.
Bs. As., 11/4/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80984961-5-790 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº
19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002,
la Resolución D. E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución
D. E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N
Nº 770 de fecha 05 de agosto de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 998 de
fecha 28 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1061 de fecha
19 de octubre de
2004 y la Resolución D. E.-N Nº 1122 de fecha 02 de noviembre de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la ampliación del cronograma de incorporación de los empleadores consignados
en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente
en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de
trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto
determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será
implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las
incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se
realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente,
establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a
su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o
dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones
correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema
de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución
D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de
empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los
solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su
incorporación al citado sistema.
Que por diversas razones operativas y de procedimiento, en relación a
las empresas JUAN NESTOR NARCISO CUIT Nº 20-05047024-6, BORDA PAULINO
APARICIO CUIT Nº 20-07924169-6, WINGEYER HUGO DANIEL CUIT Nº
20-14131275-9, BALLARIO JORGE ALBERTO CUIT Nº 20-17071721-0, FRIGERIO
FERNANDO DANILO CUIT Nº 20-17639159-7, CIPOLLONE RAUL ALBERTO CUIT Nº
20-20195515-8, RUIZ DIAZ EULOGIO ANTONIO CUIT Nº 20-22126363-5, MOROSI
RICARDO EDER CUIT Nº 23-05243056-9, ROJAS RICARDO ALFONSO CUIT Nº
23-14940864-9, HULZANQUI PATRICIA CARMEN CUIT Nº 27-13881818-2, GON-
ZALEZ MARIELA ALEJANDRA CUIT Nº 27-22127177-2, LINEA 22 SOCIEDAD
ANONIMA CUIT Nº 30-57189536-2, GREEN S A CUIT Nº 30-63872707-9, SE NE
MI SRL CUIT Nº 30-65464085-4, ASOCIACION COOPERADORA HOSPITAL MUNICIPAL
SATURNINO E UNZUE CUIT Nº 30-66760328-1, ALIAGA AUTOMOTORES SRL CUIT Nº
30-67512133-4, INSTITUTO DEL MAR SA CUIT Nº 30-67954704-2, INMAC S A
CUIT Nº 30-68252029-5, NORTE BENEFICIOS S R L CUIT Nº 30-68668231-1,
ARQ CON CONSTRUCCIONES SRL CUIT Nº 30-70062591-1, VIP TRAVEL S A CUIT
Nº 30- 70100251-9, SACHI S.A. CUIT Nº 30-70744664-8, SUITA SRL CUIT Nº
30-70778786-0, VELAZQUEZ CARLOS ARIEL Y VELAZQUEZ VICTOR AGUSTIN S.H.
CUIT Nº 30-70791764-0, COCI SRL CUIT Nº 30-70853924-0, DI PRINZIO
MAQUINARIAS SA CUIT Nº 30-70869555-2 y SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES
DE LA PROVINCIA DE FORMOSA CUIT Nº 33-65705588-9, no se ha podido
cumplir con los plazos estipulados en las Resoluciones D.E. ANSES Nº
770/04, 998/04, 1061/04 y 1122/04.
Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta
imprescindible que se amplíen los plazos de inclusión al Sistema Unico
de Asignaciones Familiares contemplado en las resoluciones citadas en
el párrafo precedente, aprobando un nuevo cronograma de inclusión para
las empresas mencionadas.
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de
Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la
inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones
Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la
intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº
28.593 de fecha 30 de marzo de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares (SUAF) respecto de los empleadores que se
encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la
presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema
Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes
devengado Diciembre de 2005.
Art. 2º — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los
empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente sobre los
requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar
ante la Unidad de Atención In- tegral / Area Central de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar
incluidos formalmente en el Sis- tema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración
Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán
indicar:
I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de
Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los
requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y
III) el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos
formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán
compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º — Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente
al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los
requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no
podrán compensar las asig- naciones familiares abonadas a sus
trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del
plazo acordado para su realización; sin perjuicio de las sanciones que
pudieren corresponder.
Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)