MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 540/2005

Bs. As., 31/3/2005

VISTO el Expediente N° E-5988-2003 del registro el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública Internacional N° 1/ 2004 tendiente a lograr la adquisición de EQUIPOS BASICOS PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO SOCIAL, que comprende los SUBPROYECTOS: "INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y COMUNITARIA", "ALIMENTARIO Y PRODUCTIVO" y "COMUNITARIO Y PRODUCTIVO".

Que dicha licitación se enmarcó dentro del PROGRAMA DE COOPERACION ECONOMICA Y FINANCIERA HISPANO - ARGENTINO, con la finalidad de financiar proyectos que permitirían aumentar de forma inmediata la disponibilidad de bienes, equipos e insumos para mejorar la capacidad de respuesta ante el pronunciado incremento de la demanda social en la República Argentina —art. - art. 1 C. G.—.

Que dicho procedimiento licitatorio fue autorizado por Resolución MDS N° 2051 de fecha 30 de diciembre de 2003, que obra en copia autenticada a fs. 643/640, estableciéndose el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00.-).

Que mediante la Resolución MDS N° 1508 de fecha 22 de abril de 2004, que en copia autenticada obra a fs. 908/912, fue creado el COMITE "AD HOC" DE PRESELECCION, EVALUACION Y SELECCION para la tramitación de la Licitación Pública Internacional N° 1/2004.

Que con fecha 5 de fecha de agosto de 2004, se procedió a la apertura de los sobres N° 1, que contienen las propuestas técnicas presentadas con motivo del llamado de referencia, como asimismo a la recepción de los sobres N° 2 que contienen las respectivas ofertas económicas, presentados por las firmas EDUINTER SERVICIOS EDUCATIVOS S.A. (propuesta N° 1), EXPANSION EXTERIOR S.A. (propuesta N° 2), IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS S.A. S.A. (propuesta N° 3), EQUIPOS MOVILES DE CAMPAÑA ARPA S.A.U. (propuesta N° 4), y MACKIBER DRAGADOS INDUSTRIAL (propuesta N° 5).

Que con fecha 8 de octubre de 2004, se llevó a cabo la apertura de los sobres N° 2, que contiene las ofertas económicas correspondientes a las firmas mencionadas en el Considerando precedente.

Que con fecha 2 de diciembre de 2004, el COMITE "AD - HOC" para la tramitación de la Licitación Pública Internacional N° 1/2004, emitió el Acta de Evaluación de las Ofertas Económicas presentadas (sobre N° 2), recomendándose la aplicación del procedimiento de control del sistema de precios testigo.

Que con fecha 4 de marzo de 2005, mediante nota N° 92/2005, el señor SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO, en su carácter de titular del área requirente de los suministros que son materia de la Licitación Pública Internacional N° 1/2004, solicitó al COMITE "AD - HOC", que arbitre los medios necesarios para que, con carácter muy urgente, se deje sin efecto el trámite de la Licitación.

Que con fecha 7 de marzo de 2005, el COMITE "AD - HOC", en función de lo puntualizado en el Considerando precedente, encomendó a la DIRECCION DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS proceder a la tramitación de la pertinente Resolución Ministerial que resuelva en el sentido indicado.

Que el marco normativo del procedimiento de la Licitación Pública Internacional N° 1/2004, autoriza al comitente a dejar sin efecto el procedimiento, en el supuesto que la adjudicación no convenga a los intereses públicos, tal como lo dispone el ARTICULO N° 28 - C. G. - CONVOCATORIA DESIERTA o SIN EFECTO, que en la parte pertinente reza: "Asimismo (el comitente), podrá dejarlo sin efecto, por decisión fundada, en los casos en que ... la adjudicación no conviniera a los intereses públicos", concordante con el artículo 61 del Decreto N° 436/2000 que aprueba el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, que en su parte pertinente señala: "FACULTAD DE LA ADMINISTRACION: Los organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes", y con el artículo 20 del Decreto N° 1023/2001 que aprueba el Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional, que establece: "PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos quedarán perfeccionados en el momento de notificarse la orden de compra o de suscribirse el instrumento respectivo, en los plazos y con las modalidades que determine la reglamentación. Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes."

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION tiene dicho que el organismo licitante tiene la facultad de dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, en las etapas previas al perfeccionamiento del contrato, no produciéndose el mismo hasta la adjudicación y la correspondiente orden de compra (244:820).

Que asimismo, en virtud de lo establecido en la SECCION 03 - FORMULARIOS. FORMULARIO N° 1 - NOTA PRESENTACION, los participantes, con la presentación de su oferta para la Licitación de referencia, declararon expresamente y bajo juramento que, entre otras, conocían plenamente el Pliego de Bases y Condiciones incluyendo la totalidad de las circulares emitidas (inc. a), como también conocen las leyes, disposiciones y reglamentos vigentes en la República Argentina que puedan tener, bajo cualquier forma, relación con las obligaciones del Contrato (inc. d).

Que, en este sentido, se ha pronunciado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en dictámenes 244:820. 202:151; 233:94, 400 y 408.

Que, en ese orden de ideas, la autoridad requirente explicita que la significación del factor precio en comparación con el INDICE DE PRECIOS TESTIGOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, resulta lo suficientemente relevante para obstar a la continuidad del procedimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de sus facultades conferida por la Ley de Ministerios y sus normas complementarias, el Decreto N° 355/2002, N° 357/2002 y sus modificatorios y N° 9 del 25 de mayo de 2003.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto la Licitación Pública Internacional N° 1/2004, acorde lo previsto en el artículo 28 de las Condiciones Generales del Pliego de Bases y Condiciones, conforme al artículo 61 del Anexo del Decreto N° 436/2000, con fundamento en lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Procédase, por intermedio del DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, a la devolución de la documentación que obre en poder del Ministerio referentes a las garantías de oferta presentadas en la Licitación Pública Internacional N° 1/2004 por las firmas EDUINTER SERVICIOS EDUCATIVOS S.A. (propuesta N° 1), EXPANSION EXTERIOR S.A., (propuesta N° 2), IBADESA EXPORTACIONES Y SERVICIOS S.A. (propuesta N° 3), EQUIPOS MOVILES DE CAMPAÑA ARPA S.A.U. (propuesta N° 4), y MACKIBER DRAGADOS INDUSTRIAL (propuesta N° 5).

ARTICULO 3° — La presente Resolución será refrendada por el Señor Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Dra. ALICIA M. KIRCHNER, Ministra de Desarrollo Social.

e. 15/4 N° 476.942 v. 15/4/2005