JUSTICIA MILITAR

Deléguese en los Jefes de los Estados Mayores Generales, la facultad de aplicar sanciones a personal militar subalterno.

DECRETO N° 2123

Bs. As., 14/11/86

VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 552, 555 y 571 del Código de Justicia Militar facultan al Poder Ejecutivo Nacional a aplicar al personal militar subalterno las sanciones de destitución, confinamiento y recargo de servicio.

Que dicha facultad había sido delegada para el ejército, por Decreto Nro. 2.099 Del 30 de setiembre de 1980 en el entonces comandante en jefe del ejército, siendo reasumida por el suscripto, en mérito de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Que la delegación de tales facultades en los estados mayores generales se hace necesaria para el logro de una mayor celeridad en el diligenciamiento y resolución final de las actuaciones respectivas.

Que el articulo 550 del Código de Justicia Militar dispone que las facultades para la imposición de sanciones disciplinarias se establecerán en "los reglamentos que al efecto dicte el Presidente de la Nación.

Que este decreto encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 86, inciso 1° de la Constitución Nacional y el artículo 14 de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° – Delégase en los señores jefes de los estados mayores generales del ejército, de la armada y de la fuerza aérea, la facultad del poder ejecutivo nacional, de aplicar al personal militar subalterno las sanciones de destitución, confinamiento y recargo de servicio, conforme las disposiciones de los artículos 552, 555 y 571 del Código de Justicia Militar (Ley N° 14.029), normadas por las respectivas reglamentaciones de justicia militar.

Art. 2° – Modifícanse los anexos correspondientes a las facultades disciplinarias de las mencionadas reglamentaciones, en concordancia con lo prescripto en el artículo 1°.

Art. 3° – Sustitúyase el anexo I del Decreto 198/73 por el Anexo I del presente decreto.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSÍN

José H. Jaunarena

ANEXO I

Facultades Disciplinarias del señor Ministro de Defensa (Máximo de atribuciones)

Sanciones

Disciplinarias

Personal

Oficiales Superiores

Militar

Oficiales Jefes

Superior

Oficiales Subalternos

Personal Militar Subalterno

Arresto

(Art.559 CJM.)

3 meses

3 meses

4 meses

5 meses

Suspensión de mando

(Art. 564 CJM.)

5 meses

5 meses

5 meses

Apercibimiento

(Art. 573 CJM.)

Exclusión del servicio

(Art. 568 CJM.)

Remoción de clase

(Art. 569 CJM)

Suspensión de Suboficiales y clases

(Art. 570 CJM.)

5 meses

Calabozo

(Art. 572 CJM.)

3 meses

Fajina

(Art. 574 CJM.)

1 mes