Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1866

Sistema de Control de Valor.

Bs. As., 14/4/2005

VISTO la Ley Nº 22.415 y la Resolución General AFIP Nº 620 y,

CONSIDERANDO

Que es necesario combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación, ya que la misma causa graves daños a la economía nacional a la vez que permite eludir el pago de los Derechos de Exportación afectando la renta fiscal.

Que en tal sentido corresponde poner en vigencia mecanismos preventivos para resguardar los intereses fiscales estableciendo un primer control de valor con el objeto de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la Industria o Comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas.

Que ello permitirá perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con el objeto de detectar desviaciones en los precios declarados respecto de los valores referenciales de carácter precautorio que el Servicio Aduanero establezca, teniendo en cuenta para ello las bases de datos nacionales e internacionales con los Valores de transacciones reales.

Que tal sistema de análisis permitirá, además, resguardar la renta fiscal derivando la mercadería al Canal Rojo Valor cuando el precio declarado de aquélla estuviere por debajo de los valores fijados.

Que asimismo resulta aconsejable analizar selectivamente aquellas Destinaciones de Exportación para Consumo cuyos valores documentados superen el valor referencial establecido.

Que este procedimiento constituirá sólo un mecanismo preventivo de asignación de selectividad y no para la determinación del valor imponible, la que estará a cargo de las áreas de valoración de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que a los efectos de dar debida publicidad a los actos y no entorpecer la agilidad que el comercio internacional exige, es preciso dar a conocer al sector exportador los valores referenciales fijados por el Servicio Aduanero.

Que la variación de los precios de exportación hace necesario dotar al citado procedimiento de una actualización dinámica.

Que ha tomado la intervención que le compete el Departamento Técnica de Valoración, la Dirección de Técnica, la Dirección de Asuntos Legales, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a través de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para resguardar el interés fiscal, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), los que se publicarán en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías. Los mismos tendrán vigencia a partir del segundo día hábil de su publicación.

Art. 2º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS queda facultada para establecer y comunicar las altas, bajas y modificaciones de los valores referenciales de exportación a tenor del dinamismo de los mismos.

Art. 3º — Para la determinación de los valores referenciales de exportación el Servicio Aduanero considerará la información proveniente de:

a) Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo oficializadas en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

b) Las bases de datos disponibles en el sector público o privado.

c) Los servicios de empresas especializadas que se contrataren.

Art. 4º — Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo en las que se declaren precios por debajo del valor provisorio establecido, se cursarán, en todos los casos, por el Canal Rojo Valor. Dichas Destinaciones se enviarán a las áreas de valoración para su estudio debidamente integradas con la documentación obligatoria y complementaria que se establezca, teniendo en cuenta el procedimiento normado en la Resolución General Nº 620 (AFIP).

Art. 5º — Las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo cuyos valores declarados sean superiores a los valores preventivos se cursarán por el Canal Rojo Valor para su análisis teniendo en cuenta los parámetros que se evalúen a tal efecto, activando en el sistema informático MARIA las reglas lógicas que permitan generar la acción de control correspondiente.

Art. 6º — Sin perjuicio del establecimiento de valores referenciales, las Destinaciones Definitivas de Exportación para Consumo también podrán ser seleccionadas en función del análisis de riesgo efectuado y a solicitud de las distintas áreas para ser sometidas a un control de valor. Las mismas se cursarán por el Canal Rojo Valor activando en el sistema informático MARIA las reglas lógicas que permitan generar dicha acción de control.

Art. 7º — Aprobar el Anexo I - Procedimiento a seguir para las altas, bajas y modificaciones de valores referenciales - que forma parte integrante de la presente.

Art. 8º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Elévese copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y remítase copia al GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES REFERENCIALES.

I) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS ALTAS DE VALORES

REFERENCIALES.

La División Análisis dependiente del Departamento Técnica de Valoración seleccionará aquellas mercaderías a ser sometidas a control de valor teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1) solicitudes presentadas por Cámaras, Federaciones y demás organizaciones representativas de la Industria y del Comercio, como también del sector exportador;

2) mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los usuales y razonables en la rama de la Industria o Comercio de que se trate;

3) mercaderías cuyos precios declarados no concuerden con los valores de mercaderías idénticas o similares;

4) Solicitudes efectuadas por distintas áreas del Estado Nacional, producto de estudios o investigaciones, previa evaluación respectiva.

La División Análisis realizará un estudio de los casos sometidos a su consideración a los efectos de evaluar la consistencia de los mismos, proponiendo, de corresponder, la incorporación del valor referencia, indicando, asimismo, la descripción y destino de la mercadería, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Previamente a ello se considerará, mediante consulta realizada al Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la necesidad de apertura de sufijos de valor o de posiciones SIM con el objeto de permitir una correcta identificación de la mercadería.

En el caso de las presentaciones efectuadas por Cámaras, Federaciones y demás, organizaciones representativas de la Industria y del Comercio, como también del sector exportador, la División Análisis convocará a dichos sectores para que aporten elementos que justifiquen la propuesta de establecimiento de valores referenciales, labrándose a tal efecto y en cada reunión celebrada, un acta en la cual se indicará las personas asistentes, la temática abordada y las conclusiones arribadas.

Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración un proyecto de altas de valores referenciales el cual, una vez aprobado por esa instancia, será puesto a consideración de la Dirección de Técnica.

II) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS BAJAS DE VALORES REFERENCIALES.

Las áreas de valoración analizarán los valores declarados de aquellas mercaderías que son objeto de estudio según el procedimiento antes citado, activando el procedimiento de intercambio de información con el exportador.

Si como resultado del estudio de valor efectuado se determinara la aceptación del valor documentado, las áreas de valoración informarán mensualmente a la División Análisis tal circunstancia.

En función a esa información y a los resultados que hubieren arrojado las investigaciones realizadas en forma conjunta o separada con la Dirección General Impositiva propuestas por dicha División, se evaluará el interés fiscal y la consistencia del valor provisorio.

A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que permitan ratificar o rectificar la decisión asumida, labrándose, a tal efecto, un acta respecto de las conclusiones arribadas.

Con el estudio finalizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de baja de valores referenciales, la cual una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Técnica.

III) PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS MODIFICACIONES DE LOS VALORES REFERENCIALES.

Los valores provisorios fijados serán modificados de acuerdo a las variaciones de los precios internacionales, teniendo en cuenta a tal efecto las observaciones efectuadas por los sectores privados como asimismo las propuestas de valoración y verificación.

A tal efecto la División Análisis convocará a los sectores participantes en la propuesta para que aporten nuevos elementos que ratifiquen o rectifiquen la decisión asumida, labrándose a tal efecto un acta respecto a las conclusiones arribadas.

Como consecuencia del estudio realizado, la División Análisis elevará al Departamento Técnica de Valoración una propuesta de modificación de valores referenciales, la cual, una vez aprobada por esa instancia, será puesta a consideración de la Dirección de Técnica.

IV) METODOLOGIA A IMPLEMENTAR PARA LA DIFUSION DE LAS ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE VALORES REFERENCIALES.

Las actualizaciones de los valores referenciales que surjan como consecuencia de la aplicación de los procedimientos establecidos en los puntos I, II y III precedentes serán recogidas y comunicadas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS mediante su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.