CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto 341/2005

Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo y destinado a financiar parcialmente el "Programa de Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Política Económica".

Bs. As., 19/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:255122/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que entre las acciones que se vienen desarrollando en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para fortalecer la eficiencia en el cumplimiento del análisis, diseño, implementación y evaluación de la política económica, se ha propuesto la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA".

Que el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA" persigue diseñar una Estrategia Nacional de Desarrollo y la implementación de una política económica que contribuya al crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) y una mejor distribución del ingreso, a través del mejoramiento de la capacidad institucional de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el referido Programa se espera mejorar la gestión —formulación, ejecución, seguimiento y evaluación— de la política económica del país apoyando el fortalecimiento de las capacidades técnicas, el establecimiento de instancias de coordinación, discusión y concertación amplios, y la dotación de herramientas que permitan medir el impacto y la efectividad de las medidas adoptadas.

Que en el marco del proceso de elaboración de una Estrategia Nacional de Desarrollo, el Programa se concentrará en la capacidad de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA para formular una política económica consistente con dicha estrategia y dirigir un sistema de monitoreo que concentre las principales variables para evaluar el desempeño de esa política.

Que en materia de gestión, las actividades previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA" contribuyen a una mejor coordinación interna entre las unidades que integran la citada Secretaría, así como con otras agencias gubernamentales que actúan en el campo de la formulación de políticas públicas, lo que coadyuva en el establecimiento de mecanismos formales para generar, en el proceso de formulación, un mínimo de requerimientos básicos que asegure coherencia y consistencia con el marco de políticas generales del país.

Que atento a lo expresado es conveniente asegurar la realización de todo lo conducente para garantizar las actividades previstas en el "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA".

Que a tal efecto se ha solicitado la colaboración del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, el cual ha aprobado un financiamiento de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 4.800.000.-), destinado a solventar parcialmente la ejecución del Programa referido anteriormente.

Que a efectos de formalizar el financiamiento ofrecido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ha propuesto el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR.

Que las condiciones generales, el plazo de amortización, el período de gracia, la tasa de interés y demás cargos financieros, el método de resolución de controversias, y las restantes cláusulas convenidas en el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscrito con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, son las usuales que se pactan para este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el préstamo.

Que en tales términos resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR y autorizar su suscripción.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que sean convenientes para la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", la administración del empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la Ley Nº 25.918.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR que consta de SIETE (7) Capítulos, las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y DOS (2) Anexos, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (U$S 4.800.000.-), destinado a financiar parcialmente la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA". El texto del Modelo de Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, en copia autenticada, forma parte del presente decreto como Anexo I. La copia autenticada del texto de las "Políticas y Procedimientos para la Adquisición de Servicios de Consultoría", aplicables de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04. de las Estipulaciones Especiales del Modelo de Contrato de Préstamo, forma parte integrante del presente decreto como Anexo II.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1575/OC-AR, de conformidad con el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1575/ OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION como Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA", autorizándose a la misma a tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de las actividades del Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º — En el marco de lo establecido en el artículo anterior, facúltase al Organismo Ejecutor del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA" a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba en el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI)