CONVENIOS

Decreto 342/2005

Apruébase el Modelo de la Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093- AR, destinado a financiar parcialmente el Proyecto de Protección contra Inundaciones, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 19/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0176255/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 232 de fecha 13 de marzo de 1997 y 233 de fecha 13 de marzo de 1997 y el Modelo de Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 232 de fecha 13 de marzo de 1997 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 4117-AR con destino al financiamiento parcial del PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES.

Que por Decreto Nº 233 de fecha 13 de marzo de 1997 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA CAMINOS PROVINCIALES.

Que por Decreto Nº 176 de fecha 29 de febrero de 2000 se transfirió el PROGRAMA CAMINOS PROVINCIALES y el PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por Resolución Nº 165 de fecha 21 de junio de 2000 se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y por Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 se la denominó UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO (UCPyPFE) del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ampliándose sus competencias.

Que las autoridades del Gobierno Nacional y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO convinieron en introducir modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR.

Que entre otras modificaciones propuestas se destacan las siguientes: reasignación de fondos del Préstamo para el financiamiento de obras de defensa contra las inundaciones y prestación de asistencia técnica al Prestatario en la elaboración de una propuesta de Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano y en el seguimiento del proyecto de caminos provinciales, prorrogando la fecha de cierre del Programa del 31 de diciembre de 2004 al 31 de diciembre de 2005.

Que la reasignación de recursos mencionada será ejecutada por la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (SUCCE) del PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, fortaleciendo así su capacidad de atención de la emergencia en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que las tareas de administración vinculadas al objetivo que se incorpora se llevarán a cabo a través de la SUBUNIDAD CENTRAL VIAL (SUBCV) del PROGRAMA CAMINOS PROVINCIALES de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.

Que al producirse la incorporación de un nuevo objetivo respecto del original del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR, corresponde aprobar el texto del Modelo de la Tercera Enmienda a suscribirse a través del presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142/03.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de la Tercera Enmienda del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4093-AR a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, que consta de DOS (2) capítulos y CUATRO (4) apéndices, destinado a reasignar fondos del Préstamo e incorporar un nuevo objetivo. La copia autenticada del Modelo de la Tercera Enmienda en idioma inglés y su traducción al español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Tercera Enmienda cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º — Establécese que la SUBUNIDAD CENTRAL DE COORDINACION PARA LA EMERGENCIA (SUCCE) del PROYECTO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES de la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo la ejecución de los recursos que mediante la presente Enmienda se reasignan y la SUBUNIDAD CENTRAL VIAL (SUBCV) del PROGRAMA CAMINOS PROVINCIALES de la citada Unidad ejecutará el nuevo objetivo incorporado.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar