Consejo Gremial de Enseñanza Privada

SALARIOS

Resolución 3/2005

Establécese que la suma determinada por la Resolución Nº 3/2004 tendrá carácter remunerativo, debiendo ser incorporada a la remuneración de los trabajadores vigente al 31 de marzo de 2005.

Bs. As., 5/4/2005

Visto el Decreto Nº 2005 – PEN – 2004, la Resolución Nº 01/2005 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme el inciso 2) del Artículo 1º de la Ley 25.561, el Estado Nacional se encuentra facultado para reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos;

Que, con fecha 29 de Diciembre de 2004, dentro de las facultades mencionadas ha dictado el Decreto del exordio;

Que por el referido acto administrativo se determina la incorporación a la remuneración, entre otras cosas, de sumas no remunerativas para los trabajadores de distintos sectores de la economía, dentro de la autonomía colectiva de aquellas actividades que se encuentran comprendidas dentro del marco de la ley de negociación colectiva de trabajo.

Que, por sesión de fecha 05 de Abril de 2005, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, a partir del 01 de abril de 2005, la suma establecida por Resolución Nº 03/2004 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, tendrá carácter remunerativo y ascenderá a un total de pesos sesenta ($ 60), debiendo ser incorporada a la remuneración de los trabajadores vigentes al 31 de marzo de 2005.

Art. 2º — La asignación establecida por el artículo 1º es idéntica a la establecida por el Decreto Nº 2005 —PEN— 2004, motivo por el cual se tendrá por cumplido respecto de los empleadores que hubieran incorporado como remunerativo dicho beneficio con anterioridad a la presente. Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente, a partir de enero de 2004, otros incrementos remunerativos sobre los ingresos de los trabajadores, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma establecida por el artículo 1º de la presente, cuando esos incrementos hayan sido otorgados a cuenta de futuros aumentos.

Art. 3º — La asignación que se fija por la presente Resolución es de aplicación para todo el personal no docente de todos los establecimientos educativos de gestión privada comprendidos en el Artículo 2º de la Ley 13.047, cuyos salarios mínimos son fijados por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada conforme lo determina el Artículo 18 inciso b) de la Ley 13.047.

Art. 4º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Erica V. Covalschi. — Horacio Ferrari. — Alicia Velich. — Pablo Olocco. — Guillermo Marconi. — Elena O. de Otaola. — Silvia Squire. — Jorge Sánchez. — Domingo De Cara.

APROBADA EN SESION DE FECHA 05 ABR 2005.