CONVENIOS

Decreto 348/2005

Reestructuración de la deuda pública. Apruébase el modelo de un Convenio de Recompra de Bonos.

Bs. As., 20/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0081906/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 y 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, los Decretos Nros. 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992, 407 de fecha 11 de marzo de 1993, y 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 10 de enero de 2005 y 20 de fecha 13 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los Decretos Nros. 2321 de fecha 4 de diciembre de 1992 y 407 de fecha 11 de marzo de 1993, se instrumentó el "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992", en cuyo marco se emitieron los denominados "Bonos Brady", cuya particularidad es que su capital está garantizado, en el caso de los bonos denominados en Dólares Estadounidenses por bonos cupón cero del TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y en los casos de los bonos denominados originalmente en Marcos Alemanes y actualmente en Euros, por bonos cupón cero de la KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA.

Que por el Artículo 62 de la Ley Nº 25.827 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a reestructurar la deuda pública referida en el Artículo 59 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo, debiendo informar trimestralmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación.

Que para el presente ejercicio fiscal la Ley de Presupuesto para la Administración Nacional Nº 25.967 en su Artículo 49 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a proseguir con el proceso de reestructuración de la deuda pública referida en el Artículo 46 de dicha ley, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se dispone la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los bonos cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, mediante una operación de canje nacional e internacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto, según lo detallado, entre otros, en el modelo de "Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)" aplicable a la oferta internacional, que obra como Anexo I de la norma mencionada y en el Procedimiento Operativo aplicable en la REPUBLICA ARGENTINA, que obra como Anexo II de dicha norma y en las Condiciones Aplicables a los Bonos emitidos bajo la ley de la REPUBLICA ARGENTINA, que obra como Anexo III de la misma.

Que dado que se introdujeron modificaciones no sustanciales en dicha documentación a los efectos de facilitar la operatoria de la mencionada reestructuración de deuda pública, el señor Ministro de Economía y Producción dictó su Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005, por la cual aprueba los textos definitivos de los mismos.

Que en la precitada documentación se determina que los tenedores de los "Bonos Brady" que participen en la operación de canje mencionada, recibirán fondos en efectivo correspondientes a la liberación de la garantía de capital mencionada ut-supra, y nuevos bonos descuento, más los instrumentos derivados denominados "Valor Negociable Vinculado al PBI", en los términos allí establecidos.

Que a los efectos de permitir el rescate anticipado de los bonos de la KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU (KfW) de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, aplicados como garantía de los "Bonos Brady" emitidos originalmente en Marcos Alemanes, se ha elaborado un modelo de convenio a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la mencionada Institución.

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a someter eventuales controversias con personas extranjeras a jueces de otras jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.

Que siendo el convenio un accesorio a los instrumentos oportunamente firmados con relación al "PLAN FINANCIERO REPUBLICA ARGENTINA 1992", corresponde seguir sus lineamientos, entre los que se encuentran la ley y la jurisdicción aplicables al mismo, debiendo incluir la cláusula de autorización de prórroga pertinente.

Que, asimismo, corresponde autorizar al señor Ministro de Economía y Producción o a los funcionarios designados por éste en la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a suscribir la documentación necesaria para implementar la presente operación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), 65 de la Ley Nº 24.156 y 49 de la Ley Nº 25.967.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo del "Convenio de Recompra de Bonos (Bond Repurchase Agreement)", cuya copia en idioma inglés y su traducción certificada al castellano obran como Anexo al presente decreto y forma parte del mismo.

Art. 2º — Autorízase la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de FRANCFORT DEL MENO —REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA — y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue, según el modelo del "Convenio de Recompra de Bonos (Bond Repurchase Agreement)" aprobado por el presente decreto.

La REPUBLICA ARGENTINA no renuncia a inmunidad alguna respecto de la ejecución de sentencias que deriven de las cláusulas de prórroga de jurisdicción, inclusive respecto de los bienes que se detallan a continuación:

a) Los bienes con derecho a los privilegios e inmunidades establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.

b) Los bienes con derecho a inmunidades establecidas en la "Foreign Sovereign Immunities Act" (Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras) de 1976.

c) Los activos que constituyen reservas de libre disponibilidad, en virtud de los Artículos 5º y 6º de la Ley Nº 23.928 y sus modificatorias.

d) Los bienes del dominio público situados en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están comprendidos en las disposiciones de los Artículos 2337 y 2340 del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

e) Los bienes situados dentro o fuera del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA que están destinados al suministro de un servicio público esencial.

f) Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas banca- rias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación.

g) Bienes asignados a las representaciones diplomáticas o consulares de la REPUBLICA ARGENTINA y misiones gubernamentales.

h) Bienes asignados al uso militar o bajo el control de la autoridad militar o de defensa de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Autorízase al señor Ministro de Economía y Producción o a los funcionarios autorizados por éste en la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir indistintamente el "Convenio de Recompra de Bonos (Bond Repurchase Agreement)", el que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, estando facultado para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar