Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 344/2005

Establécese la operatoria de pago de las asignaciones familiares para los empleadores que se incluyen formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, respecto de las trabajadoras que estén gozando la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nē 24.716 en el mes del ingreso formal al citado Sistema.

Bs. As., 13/4/2005

VISTO el Expediente Nē 024-99-80988735-5-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nē 19.722, la Ley Nē 24.714, el Decreto Nē 1245 de fecha 11 de noviembre de 1996, el Decreto Nē 368 de fecha 1ē de abril de 2004, el Decreto Nē 1691 de fecha 2 de diciembre de 2004, la Resolución SSS Nē 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución SSS Nē 60 de fecha 1ē de diciembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nē 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nē 641 de fecha 29 de mayo de 2003 y la Resolución D.E.-N Nē 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO

Que por medio de la presente se tramita la modificación de la forma de pago de las asignaciones familiares para los empleadores que se incluyen formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, respecto de las trabajadoras que estén gozando la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nē 24.716 en el mes del ingreso formal al citado Sistema.

Que la Ley Nē 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que la presente modificación mejora la atención que brinda esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los trabajadores que perciben las prestaciones por cargas de familia a través del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente llevar a cabo la modificación en la operatoria del pago de las asignaciones familiares para los trabajadores que ingresan al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nē 28.641 de fecha 13 de abril de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nē 24.241, el artículo 3ē del Decreto Nē 2741/91 y el Decreto Nē 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1ē — Las asignaciones familiares correspondientes a las trabajadoras que se encuentren gozando o inicien la licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nē 24.716 en el mes del ingreso formal de sus empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, deberán continuar abonándose a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nē 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.

Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nē 24.716.

Art. 2ē — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.