SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 30.481 del 18/Abr/2005

Expediente N° 45.878 AGENTES INSTITORIOS ART. 54 DE LA LEY 17.418

SINTESIS:

VISTO… y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el art. 4° de la Resolución General N° 30.418 por el presente: "Las retribuciones que las aseguradoras efectúen a sus Agentes Institorios deberán contabilizarse bajo la cuenta Gastos Directos de Producción que se expondrá en el Anexo XI de los Estados Contables en el Rubro Otros Gastos de Adquisición - Seguros Directos".

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Av. Julio A. Roca 721 Mesa de Entradas - Capital Federal.

e. 22/4 N° 477.663 v. 22/4/2005