Secretaría de Comunicaciones

TELEFONIA MOVIL

Resolución 92/2005

Autorízase a los Operadores Móviles a utilizar la numeración asignada tanto para el Servicio de Comunicaciones Personales como para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular o para el Servicio de Telefonía Móvil, indistintamente.

Bs. As., 20/4/2005

VISTO el Expediente Nº 36/2005, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que el PFNN establece una estructura para los números geográficos y como consecuencia de la misma, en las asignaciones de numeración para los servicios de Comunicaciones Personales (PCS), de Telefonía Móvil (STM) y de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) se debe determinar explícitamente el Area Local del Servicio Básico Telefónico donde los mismos han de utilizarse.

Que asimismo, resulta necesario distinguir la modalidad "Abonado Llamante Paga" (CPP) de la modalidad "Abonado Llamado Paga" (MPP) toda vez que las redes deben configurarse de manera diferente a los efectos de la gestión de las llamadas según sea el caso.

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, las distinciones entre el Servicio Comunicaciones Personales (PCS) y el Servicio de Telefonía Móvil (STM) o el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) no resultan relevantes a los efectos de la asignación de numeración.

Que los prestadores TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANONIMA, COMPAÑIA DE RADIOCOMUNICACIONES MOVILES SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA, CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANONIMA y CTI PCS SOCIEDAD ANONIMA, han solicitado suprimir la distinción existente para los rangos de numeración de los servicios PCS, STM y SRMC.

Que de este modo, los Operadores Móviles podrán utilizar la numeración asignada tanto para el Servicio de Comunicaciones Personales como para el Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular o para el Servicio de Telefonía Móvil indistintamente.

Que la formalización de lo solicitado redundará en un uso más eficiente del recurso en beneficio de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a los prestadores del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) a brindar este servicio utilizando la numeración originalmente asignada para la prestación del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), respetando el área local y la modalidad de servicio de la primitiva asignación.

Art. 2º — Autorízase a los prestadores del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) a brindar este servicio utilizando la numeración originalmente asignada para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), respetando el área local y la modalidad de servicio de la primitiva asignación.

Art. 3º — Autorízase a los prestadores del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) a brindar este servicio utilizando la numeración originalmente asignada para la prestación del Servicio de Telefonía Móvil (STM), respetando el área local y la modalidad de servicio de la primitiva asignación.

Art. 4º — Autorízase a los prestadores del Servicio de Telefonía Móvil (STM) a brindar este servicio utilizando la numeración originalmente asignada para la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), respetando el área local y la modalidad de servicio de la primitiva asignación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.