FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición Técnico Registral 1/2005

Bs. As., 10/3/2005

VISTO, la necesidad de establecer los plazos de guarda y conservación de la documentación obrante en el Registro Nacional de Aeronaves con excepción de aquellos documentos de valor histórico.

CONSIDERANDO:

Que el principio general que ha sido plasmado en otras normas que reglamentan el funcionamiento de otros Registros; como por ejemplo el de los Registros de Propiedad Inmueble, Registros de Propiedad de los Automotores, Registro de Buques, etc.; es que la guarda y conservación de los expedientes y documentación que respaldan las inscripciones, registraciones y anotaciones, que efectúan cada uno de ellos, está a cargo de cada una de las respectivas Direcciones.

Que tal responsabilidad se infiere de la establecida en el Art. 57 "In Fine" del Decreto N° 4907/73 Reglamentación del Funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves (R.N.A).

Que respecto al plazo de conservación de dicha documentación nada establece el Capítulo IV del Código Aeronáutico, ni su Decreto N° 4907/73 de "Reglamentación del Funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves" como tampoco el Manual de Tratamiento de la Documentación de Archivo de la Fuerza Aérea (MAPG-4)

Que se han acumulado gran cantidad de documentos con el transcurso de los años en el R.N.A., con una antigüedad ostensible y notable estado de deterioro de parte de ella, teniendo asimismo especialmente en cuenta que las inscripciones, registraciones o anotaciones que respaldan se encuentran vencidas a la fecha.

Que, así las cosas, se torna imprescindible determinar el plazo por el cual deben conservarse los expedientes y la documentación que respaldan las inscripciones, registraciones y anotaciones que efectúa el R.N.A.

Que ello debe hacerse teniendo en miras la preservación de los principios registrales, fundamentalmente el principio de seguridad jurídica, y el adecuado sustento de la técnica registral que se emplea.

Que el Art. 7 del Decreto 2080/86 y Decreto 466 (T.O. 1999) de aplicación para el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal establece que: "Podrán eliminarse cuando transcurra el plazo legal de vigencia del derecho inscripto, con excepción de las de dominio que se eliminarán cuando hubieran transcurrido diez (10) años de efectuada la inscripción y registrado dos transmisiones totales del inmueble".

Que se considera que es adecuado y correcto el criterio establecido en la norma precedentemente citada, asegurando los principios registrales, brindando conveniente protección a la necesaria seguridad jurídica y da acabada garantía y sustento a las inscripciones registrales y anotaciones a cargo de este RNA.

Que el Art. 2 del Código Aeronáutico establece que si una cuestión no estuviese prevista en él, "se resolverá por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas ...."

Que por otra parte, corresponde establecer el plazo de conservación de la restante documentación o expedientes que no son objeto. de registraciones, inscripciones o anotaciones por parte del R.N.A.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente

Por ello;

EL JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

DISPONE:

PRIMERO: Toda documentación respaldatoria de las registraciónes, inscripciones y anotaciones a cargo del Registro Nacional de Aeronaves ,será archivada y podrá eliminarse una vez que transcurra el plazo legal de vigencia del derecho inscripto contado a partir de la fecha de su inscripción. Ello con excepción de las de Domino que se eliminarán cuando hubiera transcurrido diez (10) años de efectuada la inscripción y registrado dos (2) transmisiones totales de la aeronave o motor de aeronave inscripto individualmente.

SEGUNDO: Las copias de Certificados de Informes, Certificados de Dominio, Informes de Titularidad, Informes de Inhibiciones a los dos (2) años desde su fecha de emisión.

TERCERO: Toda otra documentación; como por ejemplo las copias de las contestaciones de oficios a entidades Públicas y Privadas; no comprendidas en los puntos precedentes, se conservará por el plazo de diez (10) años desde su fecha de emisión.

CUARTO: Regístrese, comuníquese atento el carácter general de la presente, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO JORGE FONT NINE, Jefe Registro Nac. de Aeronaves.

e. 25/4 N° 477.773 v. 25/4/2005