Subsecretaría de Combustibles

GAS NATURAL

Disposición 260/2005

Actualización de la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes.

Bs. As., 25/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0294043/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), asignándole la función esencial de transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural, y la de coordinar, en forma centralizada y exclusiva, todas las transacciones vinculadas a los mercados de plazo diario o inmediato (mercados Spot) de gas natural y las de los mercados "secundarios" de transporte y de distribución de gas natural.

Que en virtud de las disposiciones del mencionado Decreto Nº 180 de fecha 13 de Febrero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA tiene a su cargo emitir las normas de tipo regulatorio para asegurar el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), las que deberán garantizar la transparencia tanto del despacho de gas como de los mercados de compra y venta de gas, transporte y distribución, así como la conformación de precios eficientes logrados por la interacción de la oferta y la demanda de gas.

Que en esa inteligencia la SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004, en la que facultó a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de esa Secretaría, a actualizar la Normativa dispuesta en el Anexo II de dicha Resolución (en adelante la "Normativa").

Que la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA actualizó la Normativa señalada en el considerando anterior, mediante la Disposición Nº 116 de fecha 29 de noviembre de 2004, homologando la Revisión 3 de esa Normativa.

Que en la oportunidad, y dados los ajustes que son necesarios realizar a la "Revisión 3" de la Normativa, corresponde homologar la "versión 4" de la misma, mediante el presente instrumento.

Que tal necesidad se aprecia con claridad en el memorando que fundamenta el dictado de la presente medida, y que obra de fojas 334 a fojas 3-40 del mencionado Expediente Nº S01:0294043/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que las modificaciones a la Normativa "Revisión 3", que obran como Anexo I del presente acto, la cuál Normativa, implementadas que fueren esas modificaciones, devendrá en la versión denominada "Revisión 4", se basan en el proyecto que fuera remitido a la Entidad Civil "Bolsa de Comercio de Buenos Aires" (en adelante BCBA), y confeccionado en conjunto con la consultora contratada por los productores de gas (Alear SRL) en cumplimiento del Artículo 8º del Acuerdo para la Implementación del Esquema de Normalización de los Precios del Gas Natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 22 de Abril de 2004.

Que la participación de la BCBA encuentra origen y fundamento en (i) las disposiciones del "Acta Acuerdo" suscripta entre representantes de la firma Alear SRL, de la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), de la CAMARA DE EXPLORADORES Y PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (CEPH) y de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION; la cual fuera remitida en original el pasado 30 de Noviembre de 2004, mediante notas de esa fecha, SSC Nº 3614 (a la BCBA) y 3615 (a la CEPH); y en (ii) el Acuerdo suscripto entre esa misma asociación civil (BCBA) y la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que obra como Anexo I de la Resolución de esa SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1146, de fecha 9 de noviembre 2004.

Que asimismo, sustentan la presente medida las opiniones vertidas en sendas reuniones que representantes de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES sostuvieron con representantes de la BCBA y la mencionada consultora Alear SRL, el pasado 27 de octubre y el pasado 10 de noviembre de 2004; las que se encuentran reseñadas en los correspondientes memorandos que obran en el expediente citado en el VISTO.

Que dichas reuniones tuvieron por objeto precisar los conceptos y establecer soluciones inherentes al diseño de la normativa para informar la Réplica de los Despachos de gas natural, y contaron con la participación de representantes del grupo consultor contratado por la CAMARA de EMPRESAS EXPLORADORAS y PRODUCTORAS de HIDROCARBUROS (CEPH) y de la BCBA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 8º, 11 y 18 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMBUSTIBLES

DISPONE:

Artículo 1º — Actualizar la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, en su versión denominada como "Revisión 4". El Anexo I, que forma parte integrante de la presente disposición, contiene las modificaciones que deben realizarse sobre la "Revisión 3" de la Normativa, con lo cuál ésta misma devendrá en su versión "Revisión 4".

La normativa prevista en el presente artículo será aplicable a las transportistas, distribuidoras, productores y a los demás agentes del despacho de gas natural por cañerías.

Art. 2º — La "Revisión 4" de la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes, deberá activarse mediante el sistema de actualización electrónica de la normativa de información del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), y los agentes del despacho de gas deberán informar sus operaciones con arreglo a lo dispuesto en tal normativa desde que tal activación se concrete.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cristian A. Folgar.

ANEXO I

A. Se deberán incorporar a los Procedimientos y Especificaciones los siguientes:

MEG (RDvR3) ADMXXX – "Configuración Física de plantas de regulación y plantas de inyección (egreso de baterías de procesamiento o de plantas de compresión), Entidad de Información EI006"

El propietario de una planta informará todo lo referente a las Estructuras de Información del área "Configuración Física"; aquellos agentes que deban informar operaciones, contratos, o cualquier otro tipo de información a incluir en las Estructuras que les corresponda completar y remitir, en la que deba identificarse a una planta de regulación o inyección, deberán respetar el código EI006 registrado por el propietario de la planta, y completarán las Estructuras de Información correspondientes a la Configuración Física de la planta de que se trate, con la misma información suministrada a la RD por su propietario.

MEG (RDvR3) ADMXXX – "ductos y rutas de exportación"

Las entregas de gas y transporte en ductos dedicados a la o rutas de exportación, deben ser informadas con referencia siempre en un código de la Entidad de Información EI005. Ese código puede referenciar a un punto de medición físico o virtual (administrativo), pero debe ser siempre el punto de frontera, y por lo tanto, el último (aguas abajo) punto de la ruta. Por lo tanto, si no existe un punto de medición físico en la frontera, las entregas a exportación en esa ruta deben siempre informarse con referencia a un punto de medición virtual, de frontera; y ello aún cuando la medición que se utilice esté ubicada en un punto físico aguas arriba.

MEG (RDvR3) ADMXXX – "Rol y Estructuras de información"

El agente deberá informar con las Estructuras correspondientes al rol que desempeña en las circunstancias del envío de la información a la Réplica del Despacho (RD) ya sea en su rol de cargador, comprador o vendedor. El transportista podrá asumir rol de comprador al adquirir gas, acorde a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley 24.076. Todo ello, independientemente de las distintas actividades que, de hecho, pudiera tener una misma Entidad Legal (EI003); p.ej.- un productor que, actúe como concesionario de transporte, informará regularmente con varios grupos de estructuras (productor y vendedor de gas, transportista, cargador).

NRM-RDXXX – "Otras transacciones comerciales"

Reventa de Capacidad: Deberá ser informada por el cargador saliente así como también por el/los entrante/s. Se remitirá información mediante las estructuras correspondientes a cargadores (IRDXXX), exceptuando la de Configuración, y en caso de no tener asociada a la Reventa de Capacidad la compraventa de gas natural, también se obviarán las estructuras relacionadas con la compra-venta de gas. El código correspondiente a la Entidad EI014, se construirá utilizando la numeración correlativa correspondiente al TF saliente. La posición "RVC" se agregará al Catálogo de la Entidad de Información EI017 (TSD - Tipo servicio de Distribución) para identificar a este servicio. Los códigos que identifiquen contratos, insertos en la Entidad EI014, deberán conformarse, en su caso, utilizando esta posición del Catálogo de EI017:EI003 (Cargador Saliente/Vendedor) + EI017 (Tipo de contrato o Acuerdo) + Número identificador asignado por el transportista (EI003EI017999).

Transferencia: debe declararse en las estructuras correspondientes a una venta de servicio de transporte, insertando en la entidad EI016, el código correspondiente a transferencia, incluido en el catálogo de esa entidad.

Adquisición de Line Pack: Cuando la transportista adquiere gas para completar su Iine pack, informa al MEG utilizando las estructuras IRD: 003, 007, 008, 019, 020, 021, 032 y 033.

Adquisición de Parking por parte de cargadores o productores (OBA):

Cargador: La información a remitir por los cargadores al MEG cuando adquieren parking, surge de todas las estructuras IRD que corresponden a la recepción, compra, transporte, entrega y venta de gas; y el concepto particular que corresponde es el de desbalance (EI041), contenido en la estructura IRD028. Nómina gas con la estructura IRD019, nomina transporte (parking) con las estructuras IRD022 y 023, recibe confirmación con la estructura IRD020 y autorización de transporte con las IRD024 y 025. Luego, recibe asignaciones con las estructuras IRD021, 026 y 027. El desbalance negativo que es igual al parking se consigna en la estructura IRD028. Los registros de las estructuras mencionadas (salvo la IRD028), deben identificar al incremento en el parking en línea (registro) separada. Los registros de parking corresponden, por lo tanto, a nominaciones desbalanceadas (negativas).

Transportista: La información a remitir por los transportistas cuando autorizan y asignan parking, surge de todas las estructuras IRT que, autorizan y asignan la recepción, transporte y entrega. El concepto particular también es el desbalance, cuyo stock se informa mediante la estructura IRT015.

El transportista acusa recibo de la nominación de parking realizada por el cargador con las estructuras IRT009 y IRT010, e informa autorización con las estructuras IRT011 y IRT012. Luego asigna el parking con las estructuras IRT013 y IRT014 y lo factura con las estructuras IRT016 a 1RT018. Los registros de las estructuras mencionadas (salvo la IRT015), deben identificar al incremento en el parking en línea (registro) separada. Los registros de parking corresponden, por lo tanto, a nominaciones desbalanceadas (negativas) o a movimientos en saldos de acuerdos OBA de productores.

Productor (que inyecta a su OBA): La información surge de las estructuras de venta y transporte de gas. Si el parking es contratado por el productor (OBA), asume la condición de cargador para informar la inyección y la entrega. Utiliza estructuras IRD 003; 005 y 008; 009 a 011; 012 a 014 y 016; 019 a 021; 022 a 028; siempre en registros separados (cambios en saldos de acuerdos OBA). Su stock OBA surge de la estructura IRP017.

Desbalance por Cargador y Contrato (IRT015): Se deberá tener en cuenta el combustible asociado a la entrega, y se deberá informar acorde a lo establecido en el Reglamento de Servicio de Transporte de gas por redes, Puntos 22 y 23.

Gas de Consumo Propio: Para el gas consumido que no utiliza el sistema de transporte, no hay requisito de información a la RD, caso contrario, su uso del sistema de transporte deberá informarse como lo hace cualquier otro agente con contrato de transporte. La posición "CPR" se agregará al Catálogo de la Entidad de Información EI015 (TCG - Tipo de Compra/Venta de Gas), para identificar a estos volúmenes, que serán informados sin precio y sin completar los campos propios a contratos de compra de gas. Los códigos que identifiquen contratos, insertos en la Entidad EI014, deberán conformarse, en su caso, utilizando esta posición del Catálogo de EI015.

NRM-RDXXX – "Validación de Contenido"

Obligatoriedad de los datos: Toda Entidad de Información incluida en la normativa debe completarse obligatoriamente en tanto sea menester, aún con valor cero si acaso no existe valor, cantidad o posición del catálogo correspondiente a informar. Sólo cuando, por la naturaleza del registro a informar, acorde a las demás disposiciones de la Normativa (Diccionario de Datos, Especificaciones, o Procedimientos Soporte), alguna Entidad de Información deba ser omitida, se incluirá la leyenda NA. Se considerará como incumplimiento de la Normativa la falta de información de cualquier dato (valor, volumen o posición de catálogo de una Entidad de Información incluida en una Estructura de Información), relacionado con cualquier operación que se realice utilizando los sistemas de inyección, recepción, transporte, distribución y entrega, aún en puntos virtuales o administrativos.

Valores y Rangos para las Entidades de Información no catalogadas: se deberán consignar números enteros, y en cuanto a los rangos, todas los volúmenes deberán estar expresados en m3, ya sea estándares o de 9.300 Kcal, según corresponda a la Entidad de Información que se esté informando. Los valores informados en las estructuras de Operación, Despacho y Facturación deben tener límite y referencia en los valores informados en las estructuras de Contratos y Acuerdos; y en las estructuras de Despacho y Operación, los valores correspondientes deben tener límite y referencia en los informados para Configuración Física.

Contratos y precios: El cambio de la fecha de finalización de un contrato y/o en la Cantidad Diaria Programada (CMD; Entidad de Información EI029), y/o en la Cantidad Diaria Programada (CDP; Entidad de información EI030), y/o en la Capacidad Diaria Contratada (CDC; Entidad de información EI018), significará la conformación de un nuevo contrato, el que deberá informarse en las estructuras pertinentes con un nuevo código (posición) agregado al Catálogo correspondiente (Entidad de Información EI014). El contrato que haya sido alterado con estas modificaciones, deberá informarse con fecha de finalización anterior en al menos un día a la de inicio del nuevo contrato, resultado de las modificaciones al vigente hasta ese momento.

Todos los cambios ocurridos en los precios efectivamente pagados como consecuencia de la ejecución de un contrato, serán objetos de actualización de las Estructuras de información de ese contrato, que contengan a la Entidad de información EI055 (IRP007; IRD007; IRD017). Esos precios; deberán ser siempre consecuencia de la aplicación del concepto, piso, techo y/o fórmula que los determina (EI057; EI058; EI059; EI060); caso contrario, deberá entenderse que se está informando un nuevo contrato, y proceder de la misma forma indicada en el párrafo anterior, respecto al contrato original y al nuevo a informar.

Obligación permanente de informar: La obligación de informar a la Réplica de los Despachos de gas natural (RD) que tienen todos los agentes del despacho de gas natural y todos los adquirentes de gas natural y/o transporte de ese fluido que no lo hicieren a prestatarias del servicio de distribución de gas por redes, sólo se suspende durante aquellos lapsos en los que los sistemas dispuestos para la recepción de información para la RD estuvieren fuera de servicio, o incapacitados para recibir la información que esos agentes y adquirentes debieren remitir, conforme a la Normativa.

NRM-RDXXX – "Procedimiento de medición para compradores de gas en City Gate (2da ronda del MEG)".

Las distribuidoras deben relevar diariamente las mediciones de los compradores de gas en City Gate que reciben servicios de distribución (los que sólo tienen transporte son relevados por las transportistas). Las distribuidoras conocen las asignaciones de volúmenes City Gate a cada comprador, a través de la RD. Las distribuidoras informarán al MEG mediante las estructuras IRD12 -. a 14, 16 y 17; 029 a 031 y la IRD037. Junto a las estructuras que deberán agregarse para incorporar el output de las operaciones de trading, deberán agregarse estructuras que permitan a las distribuidoras informar entregas y asignaciones a Grandes usuarios, tal que pueda identificarse a los eventuales desbalances que éstos causen como consecuencia de su efectivo uso de los volúmenes que se les asignaran en 2da ronda del spot.

B. Definición de la Entidad de información EI051.

El texto explicativo correspondiente a la Entidad de Información EI051, queda reemplazado por el siguiente:

Concepto de factura de venta de gas: Volumen por debajo o igual al TOP (VTOP), volumen no entregado y a facturar por aplicación de cláusula TOP (TOP), Volumen en exceso del TOP (EXTOP); volumen bonificado por Make Up (MKUP) y percibida o pagado por DOP (DOP) otros conceptos (OCG)

C. Debe numerarse el concepto definido como "Especificaciones" con la sigla "NRM-" seguida de un número correlativo que se inicia en RD-001.

D. Se agrega al catálogo de la Entidad de información EI015 el concepto "CPR", que se utilizará para identificar a los volúmenes inyectados por productores sin destino en venta a terceros.

E. Se pasa la estructura IRD018 al área de "Configuración Física" dentro del conjunto de estructuras a informar por cargadores (IRDxxx).

F. Los siguientes catálogos (de Entidades de Información) pasan a administración centralizada por el MEG:

EI009: Identificador que explica porque aumenta o disminuye la disponibilidad respecto de la capacidad máxima de diseño del objeto referenciado.

Código

Nombre

Descripción

A15

ACCIDENTE TRANSMISION

Disminución por o aumento por solución de: Accidente – evento a informar acorde a NAG 102 Ocurrido en red de transmisión

A09

ACCIDENTE DISTRIBUCION

Disminución por o aumento por solución de: Accidente – evento a informar acorde a NAG 102 Ocurrido en red de distribución

I15

INCIDENTE TRANSMISION

Disminución por o aumento por solución de: Incidente - evento no informable acorde a NAG 102 ocurrido en sistema de transmisión

I09

INCIDENTE DISTRIBUCION

Disminución por o aumento por solución de: Incidente - evento no informable acorde a NAG 102 ocurrido en sistema de distribución

MPV

MTTO PREVENTIVO

Disminución por o aumento por finalización de: Mantenimiento fuera de programa, para evitar Incidentes/accidentes

MCO

MTTO CORRECTIVO

Disminución por o aumento por finalización de: Mantenimiento fuera de programa, para reparar Daños por Incidentes/accidentes

MPR

MTTO PROGRAMADO

Disminución por o aumento por finalización de: Mantenimiento programado

MO

MODIFICACION

Disminución por o aumento por finalización de: Obras programadas de modificación de las instalaciones

EI035: Identificador que explica por qué no se confirma/autoriza toda la cantidad nominada

Código

Nombre

Descripción

EI09

EVENTOS EI09

Eventos codificados en el catálogo EI09, correspondientes a alteraciones físicas de instalaciones, tales que no permiten confirmar CMD o autorizar TF

ECF

EVENTOS COMERCIALES F

Eventos Comerciales que generan créditos a favor del cliente

ECN

EVENTOS COMERCIALES N

Eventos Comerciales que no generan créditos a favor del cliente

EOF

EVENTOS OPERATIVOS F

Eventos Operativos, salvo los EI09, que generan Créditos a favor del cliente

EON

EVENTOS OPERATIVOS N

Eventos operativos, salvo los EI09, que no generan créditos a favor del cliente

XCMD

NOMINACION EX CMD

Nominación en exceso de la CMD

XTF

NONIMACION EX TF

Nominación en exceso del TF

EI062: Razón de variación de asignación respecto de la autorización,

Código

Nombre

Descripción

DRE

DIFRENCIA RE

Diferencia respecto a la recepción efectiva

DEE

DIFERENCIA EE

Diferencia respecto a la entrega efectiva

AC

AJUSTE C

Ajuste por otras razones comerciales

AO

AJUSTE O

Ajuste por otras razones operativas

G. Por motivo de unificación de criterios, en el Catálogo de la Entidad de Información EI031, la posición "N" se reemplaza por "NA".

H: Definición y formato de la Entidad de información EI036.

El texto explicativo de la Entidad de Información EI036 queda reemplazado por el siguiente:

"Volumen máximo posible a ofertar en mercado Spot en una Subzona, luego de confirmar nominaciones de Contratos a Término".

Su formato se define en m3 de 9300 Kcal.