Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 10/2005

Cultivo de hongos comestibles. Incorpóranse a la tabla de categorías y remuneraciones mínimas establecidas por la Resolución Nº 19/2003 las de Cosechador y Empacador.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente Nº 1.109.045/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 3 del citado expediente se acompaña el Acta Nº 130 de fecha 8 de abril de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 2 acuerda elevar a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de nuevas categorías y remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

Que, asimismo se propone que las nuevas categorías se incorporen a las ya normadas por la resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 19 de fecha 25 de noviembre de 2003, la cual establece las remuneraciones mínimas vigentes para la citada actividad.

Que, luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada y logrado el acuerdo de los representantes sectoriales en cuanto a su procedencia, se procede a su aprobación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, anexo a la Ley Nº 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar a la tabla de categorías y remuneraciones mínimas establecidas para las tareas de CULTIVO DE HONGOS COMESTIBLES por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 19/03 las de COSECHADOR Y EMPACADOR quedando la misma conformada de la siguiente manera:

 

 

.

POR MES

POR DIA

POR KILO

 

$

$

$

Trabajador no calificado --------------

565,27

--------- 24,85

 

Trabajador semi calificado -----------

595,30

--------- 26,20

 

Trabajador Calificado -----------------

629,10

--------- 27,65

 

Especializado ---------------------------

676,50

--------- 29,75

 

Capataz ----------------------------------

695,70

--------- 30,60

 

Encargado -------------------------------

707,10

--------- 31,10

 

Cosechador -------------------------------------------------------------------

-------------0,40

Empacador -------------------------------------------------------------------

-------------0,30

Art. 2º — Las remuneraciones establecidas por la presente resolución tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2005.

Art. 3º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorverán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en el Decreto Nº 2005/04.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — José M. Iñiguez. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera. — Ricardo Grether.