Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 297/2005

Autorízase al SENASA a confeccionar los Protocolos Operativos Adicionales a los Convenios que celebre con diversas entidades para la Certificación de Exportación de Fruta Fresca Cítrica a la Unión Europea y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias. Apruébanse los aranceles que solventarán el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la Unión Europea".

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0251056/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, la Resolución Nº 24 del 20 de julio 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, se establece la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, fijándose sus objetivos y competencias.

Que es intención de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS profundizar los niveles de eficiencia en la gestión pública para enfrentar los desafíos que el escenario actual exige.

Que ante la existencia de eventuales problemas que pueden acarrear riesgos fitosanitarios de gran magnitud, surge la necesidad de adoptar decisiones que ameritan celeridad en su trámite.

Que con el objeto de dar cumplimiento a las exigencias fitosanitarias de los principales mercados de exportación, se ha implementado el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región NEA para exportación a la UNION EUROPEA" aprobado por Resolución Nº 78 de fecha 24 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y el "Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares restricciones cuarentenarias" aprobado por Resolución Nº 42 de fecha 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el monitoreo de campo, la inspección de empaque y el aseguramiento de la trazabilidad, son actividades que resultan fundamentales para el adecuado cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por los principales mercados compradores.

Que a fin de garantizar la operatividad de las actividades mencionadas precedentemente y de darle una mayor transparencia a la administración de los fondos necesarios a tal fin, se requiere fijar los valores de las tasas específicas.

Que es necesario delegar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la facultad de convenir con los gobiernos provinciales y las Organizaciones No Gubernamentales la administración de los mencionados Programas.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003, y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a confeccionar los Protocolos Operativos Adicionales a los Convenios que celebre con las diversas entidades para la Certificación de Exportación de Fruta Fresca Cítrica a la UNION EUROPEA y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias.

Art. 2º (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 416/2013 del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca B.O. 31/5/2013)

Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a convenir la administración de los fondos afectados a la ejecución de los Programas de certificación de Fruta Fresca Cítrica para las Regiones del Noreste Argentino (NEA) y Noroeste Argentino (NOA) para exportación a la UNION EUROPEA. Los Programas Operativos Anuales (POAs) por los cuales se aplicarán los fondos convenidos, serán analizados y consensuados en el ámbito del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA) y del Comité Regional Fitosanitario del Noreste Argentino (CORENEA).

Art. 4º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el marco del Comité Regional Fitosanitario del Noreste Argentino (CORENEA) y del Comité Regional Fitosanitario del Noroeste Argentino (CORENOA), a realizar las modificaciones que consideren pertinentes a fin de actualizar el Programa Nacional de Sanidad Citrícola establecido mediante la Resolución Nº 164 del 29 de abril de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, teniendo en cuenta la realidad socio-económica de las regiones.

Art. 5º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer las obligaciones que correspondan a cada uno de los operadores del Sistema, previendo para el caso de su incumplimiento la aplicación inmediata de medidas preventivas consistentes en decomisos, suspensiones y bajas de los Programas de exportación ante faltas reiteradas, sin perjuicio de la prosecución de los procedimiento establecidos en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.