Comando de Regiones Aéreas

ACTIVIDAD AERONAUTICA

Disposición 17/2005

Régimen y Procedimiento para la Habilitación de Centros de Formación y el Reconocimiento de Instrucción de Mecánicos Aeronáuticos.

Bs. As., 6/4/2005

REGIMEN Y PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DE CENTROS DE FORMACION Y EL RECONOCIMIENTO DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

I - INFORMACION

1. El Convenio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el Anexo I Cap. 4 y Doc. 7192, del cual la República Argentina es signataria desde 1946 (Ley Nº 13.891), recomienda la Instrucción Mínima y los requisitos que deberían satisfacer los Centros de Formación de mecánicos y técnicos aeronáuticos.

2. Por Disposición Nº 3622 del 22 de febrero de 1950, el Director General de la Aviación Civil aprobó el proyecto de los "Cursos de Instrucción Reconocida por la Autoridad Aeronáutica", dentro de los cuales figuraban los de Mecánico de Mantenimiento de I y II Clase.

3. El Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285, Artículo 76, siguientes y concordantes), como así también los Decretos Nº 1954/77, Nº 1900/83 y Nº 92/96 y la Resolución JEMGFAA 771/01 facultan a la Autoridad Aeronáutica para la certificación de idoneidad del personal aeronáutico que cumple funciones abordo y en superficie.

4. Las actualmente vigentes Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica (NOCIA), dentro de los requisitos para la obtención de Licencias de mecánicos aeronáuticos, establecen que el postulante deberá haber aprobado el respectivo curso de Instrucción Reconocida impartido por el Instituto Nacional de Aviación Civil o cualquier otro Centro de instrucción dependiente del Ministerio de Educación de la Nación o Provincial, que esté reconocido por la Autoridad Aeronáutica.

5. Las diferencias de currículos vigentes en las distintas administraciones provinciales originan una disparidad en la formación de sus egresados. Sin embargo, en el ámbito de la Aviación Civil es necesario que exista un criterio federal único que defina los contenidos mínimos de la Instrucción Reconocida para mecánicos aeronáuticos, y que establezca los niveles de capacitación a alcanzar en las diferentes materias.

6. Para ello los Centros que dicten dicha Instrucción Reconocida deben ser supervisados y auditados periódicamente por la Autoridad de Aplicación para verificar la continuidad de la calidad y el nivel de la instrucción impartida y adquirida.

7. Por otra parte, resulta necesario actualizar, complementar e integrar a las regulaciones vigentes a fin de establecer un procedimiento común para el otorgamiento de Licencias de mecánicos aeronáuticos en el marco de la aviación civil argentina, dando intervención en tal proceso a los diferentes Organismos de este Comando con responsabilidades afines, de modo de explotar sus capacidades especificas.

8. En particular resulta conveniente la participación de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad en lo referente a la determinación y evaluación de los aspectos curriculares y normativos relacionados con su ámbito de responsabilidad.

9. Luego del análisis de los antecedentes citados y de la experiencia disponible, la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) y la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA) han propuesto al suscripto la distribución de funciones y tareas a cumplir por sus respectivas dependencias.

10. En el carácter de Autoridad de Aplicación según las disposiciones legales mencionadas ut-supra, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.

11. Por lo expresado precedentemente,

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1º) Poner en vigencia el "REGIMEN Y PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DE CENTROS DE FORMACION Y EL RECONOCIMIENTO DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS" que forma parte de la presente Disposición (ANEXO ALFA)

2º) El ANEXO ALFA podrá ser modificado y actualizado por la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad o por la Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas de común acuerdo, dejando registro en los folios dispuestos al efecto.

3º) Los Centros de formación de mecánicos aeronáuticos que deseen que la instrucción que imparten sea reconocida por la Autoridad Aeronáutica deberán obligatoriamente cumplir con la presente Disposición.

4º) Los Centros de Instrucción Reconocida de mecánicos aeronáuticos, sean éstos oficiales o privados, deberán estar habilitados o reconocidos como tales y sujetos a supervisión y auditoría por parte de los Organismos dependientes de la Autoridad Aeronáutica.

5º) Los procedimientos y prescripciones actualmente vigentes para el otorgamiento de licencias a los egresados de Centros de Instrucción Reconocida se continuarán aplicando, en cada caso. hasta tanto se disponga de los resultados de las auditorías en aplicación del Régimen aquí prescripto.

6º) Los egresados de Centros de Instrucción no reconocida deberán satisfacer los requisitos correspondientes para el reconocimiento de estudios técnicos, capacitación y experiencia laboral técnica aeronáutica establecidos en la Disposición (CRA) Nº 050/04 y revisiones posteriores.

7º) A los fines de la aplicación de la presente Disposición se asignan las siguientes responsabilidades a los Organismos detallados a continuación:

a) La Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas (DHA) deberá entender en:

1- La publicación de los Contenidos Mínimos de Instrucción Reconocida.

2- El otorgamiento de la Habilitación del Centro y la emisión de las respectivas Licencias.

3- La coordinación de la supervisión y auditoría a los Centros y del Programa Anual de Auditorías a cumplir.

4- El control de la organización técnico-docente y administrativa de los Centros de Formación.

5- La estructura edilicia disponible.

6- La actualización de las Normativas aplicables para la Habilitación de los Centros de Instrucción Reconocida y la emisión de las Circulares de Asesoramiento que sean necesarias.

b) La Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (DNA) deberá participar en la supervisión y la auditoría a los Centros de Formación y entender en:

1- Los antecedentes académicos y la idoneidad didáctica de sus instructores.

2- Los requisitos para los cursantes.

3- El equipamiento mínimo de medios y ayudas a la instrucción, de la biblioteca técnica y de los apoyos informáticos.

4- La evaluación de estudios, capacitación y experiencia de los postulantes a Licencias de mecánicos aeronáuticos provenientes de Centros de Instrucción No Reconocida.

5- La aprobación y actualización de los Contenidos Mínimos de Instrucción Reconocida.

6- La verificación de que los medios técnicos de apoyo a la instrucción y la bibliografía normativa estén ajustados a las normas de aeronavegabilidad aplicables.

7- El examen de pericia y conocimiento de las normativas por parte del postulante a la licencia de mecánico aeronáutico, y la recomendación de la Categoría de la Habilitación a otorgarle al mismo.

8º) Los Organismos citados precedentemente designarán al personal que se desempeñará como Inspectores de los Centros de Formación y procederán a impartirles la capacitación correspondiente.

9º) La DNA coordinará con DHA e INAC la disponibilidad de locales en las respectivas dependencias de modo de facilitar las coordinaciones y el desarrollo de sus funciones.

10º) La DNA procederá a elaborar el método de evaluación y los test correspondientes a los que deberán someterse todos los postulantes a licencias de mecánicos aeronáuticos, de modo de posibilitar su aplicación a partir de ENERO - 2006.

11º) La DNA, la DHA y el INAC, conjuntamente, procederán a analizar los resultados de la aplicación de la Disposición (CRA) Nº 50/04 y a compatibilizar las modificaciones a introducir en la misma para antes del 01 - ENERO - 2006.

12º) El INAC procederá a compatibilizar el contenido de los Espacios Curriculares establecidos en la Disp. (CRA) Nº 50/04 con los Contenidos Mínimos curriculares establecidos en la presente Disposición.

13º) Los gastos que demande en el futuro el cumplimiento de la presente Disposición deberán ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de cada Organismo competente.

14º) Esta Disposición complementa a las Disposiciones (CRA) Nº 162/01 y Nº 50/04 actualmente vigentes.

15º) La DHA remitirá copia de la presente Disposición a la DNA, al INAC y a la DEF y efectuará la difusión correspondiente.

16º) La presente Disposición entrará en vigencia, en forma experimental, a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en forma definitiva a partir del 01 de enero de 2006, con las modificaciones que surgieren. A tal efecto, con una antelación de 30 días la DHA convocará a reuniones de coordinación a fin de determinar los ajustes necesarios.

17º) Regístrese, remítase copia al Departamento Información Aeronáutica de la Dirección de Tránsito Aéreo para su publicación por medios aeronáuticos (AIC).

18º) Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en la DHA. — Carlos E. Matiak.

Disposición CRA Nº 017/05

ANEXO "ALFA"

REGIMEN Y PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACION DE CENTROS DE FORMACION Y EL RECONOCIMIENTO DE INSTRUCCION DE MECANICOS AERONAUTICOS

1. OBJETO:

Establecer el procedimiento a aplicar para la Habilitación de los Centros de Instrucción (CI) de mecánicos aeronáuticos (MMA y/o MAv) y para el reconocimiento por parte de la Autoridad Aeronáutica de sus cursos de Instrucción Reconocida (IRec) en el marco de la aviación civil argentina.

2. ALCANCE: Este procedimiento será aplicado cuando un Cl oficial o privado, solicite:

2.1. Su habilitación como Centro de Instrucción Reconocida (CIRec).

2.2. La autorización para impartir cursos de IRec de formación de mecánicos aeronáuticos con el fin de que sus egresados puedan acceder a la Licencia correspondiente.

3. HABILITACION DE LOS CENTROS Y RECONOCIMIENTO DE LA INSTRUCCION:

3.1. Los Cl deberán cumplimentar lo normado en la Disp. CRA Nº 162/01 "REGIMEN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE INSTRUCCION Y PERFECCIONAMIENTO AERONAUTICO".

3.2. Aquellos que estén reconocidos por la respectiva Autoridad Educativa Provincial o Nacional para emitir títulos de mecánicos aeronáuticos no están obligados a cumplir con lo establecido en el Capítulo 5, Artículo 41 (excepto el punto 5: Libro de Inspecciones, y el punto 8: Régimen y Normas) y Artículo 42 de dicha Disp.

3.3. Previamente a ser habilitado por la DHA, el Cl será visitado por un equipo de Inspectores de Instrucción de la DNA y de la DHA, en las correspondientes áreas de responsabilidad, a fin de verificar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto 4.

4. REQUERIMIENTOS:

El solicitante de una Habilitación como CIRec debe contar como mínimo, por propiedad y/o por convenio escrito firmado con un TAR o una Organización de Mantenimiento Aeronáutico, con las facilidades, equipamiento y materiales especificados a continuación:

4.1. Requerimientos de espacio e infraestructura: El Cl deberá contar con las siguientes comodidades debidamente acondicionadas en cuanto a temperatura, iluminación y ventilación:

4.1.1. Un aula cerrada, apropiada para las clases teóricas.

4.1.2. Una biblioteca, ambientada y con muebles "ad-hoc", que cuente con libros de texto para consulta que abarquen los temas esenciales de la IRec.

4.1.3. Comodidades apropiadas, ya sea en el mismo Cl o localizadas en áreas de Trabajos Prácticos, arregladas para asegurar una debida separación entre el espacio de estudio, de trabajo y el pañol para el almacenamiento de partes, accesorios, herramientas y materiales.

4.1.4. Particularmente para los cursos de MMA:

1º) Areas apropiadas para realizar procesos de terminación, incluido pintura a soplete.

2º) Areas apropiadas para realizar procesos de limpieza equipadas con bateas de lavado y de desengrasado con aire a presión u otro equipo de limpieza adecuado.

3º) Areas y facilidades apropiadas para el ensayo de motores.

4º) Areas apropiadas equipadas con bancos, mesas y elementos de comprobación para desarmar, reparar e inspeccionar:

a) Sistemas de combustible, carburadores.

b) Sistemas de ignición, equipamiento eléctrico y accesorios eléctricos.

c) Sistemas hidráulicos y de vacío para avión, motores aeronáuticos y sus accesorios.

5º) Areas apropiadas equipadas con mesas, bancos, gatos, soportes y elementos para desarmar, inspeccionar y armar aeronaves.

6º) Areas apropiadas equipadas para desarmar, inspeccionar, ensamblar, analizar fallas y poner a punto motores.

4.1.5. Particularmente para los cursos de MAv:

1º) Taller de electricidad con maquetas representativas de circuitos típicos de las aeronaves, bancos, mesas y elementos de comprobación, tomas de energía eléctrica y de aire comprimido para operar herramientas manuales neumáticas y sistema de prevención y contra incendio. Además contar con:

a) Unidad de verificación de máquinas eléctricas.

b) Herramientas especiales apropiadas y tester.

c) Planta de carga de acumuladores, preferiblemente separada del resto y con una ventilación adecuada.

d) Kit personal de herramientas para trabajos de electricidad.

2º) Taller de Instrumentos, con un "área limpia" protegida contra polvo, humos y contaminantes y con acondicionamiento de aire filtrado. Equipado con maquetas representativas de circuitos típicos de las aeronaves. Además, contar con:

a) Unidad de verificación de medidores de presión (balanza a peso muerto).

b) Cámara altimétrica con instrumentos básicos.

c) Maqueta del sistema de velocímetro (pitot) para ensayos.

d) Mesa para ensayos de instrumentos giroscópicos.

e) Maqueta para práctica de movimientos del compás.

f) Dispositivo para prueba de aislamiento de elementos eléctricos.

3º) Taller de Sistemas de Piloto Automático, Navegación y Radio, con un "área limpia" protegida contra polvo, humos y contaminantes y con acondicionamiento de aire filtrado. Equipado con maquetas representativas de circuitos típicos de las aeronaves. Además contar con:

a) Unidad estabilizada de suministro eléctrico variable.

b) Generador de señales de buena calidad.

c) Generadores de señales para los bancos.

d) Generador de señales HF/VHF.

e) Osciladores de audio frecuencia.

f) Analizadores de espectro.

g) Osciloscopios de rayos catódicos.

h) Frecuencímetros.

i) Bobina móvil, mili-voltímetros-ohmmetros-amperímetros y multímetros.

j) Variac.

k) Tester de válvulas-transistores.

I) Medidores digitales de voltaje, resistencia y corriente.

m) Sonda lógica.

n) Puente R, L, C.

o) Medidores de voltaje de onda estacionaria.

p) Medidores de potencia de absorción y termocupla.

4.1.6. En cuanto a la superficie de las aulas y talleres, la DHA determinará la mínima indispensable para el máximo número de alumnos que se pretende que sean instruidos simultáneamente.

4.2. Requerimientos del equipamiento para la Instrucción:

4.2.1. El Cl deberá contar con el siguiente equipamiento de instrucción, adecuado a la orientación pertinente:

1º) Varios tipos de estructuras de aeronaves, sistemas y componentes, plantas de poder, sistemas y componentes (incluyendo hélices) en cantidad y tipo apropiados para completar los proyectos prácticos requeridos en los currículos aprobados.

2º) Al menos una aeronave de algún tipo de uso privado o comercial, certificada por la Autoridad Aeronáutica, con planta de poder, hélice/s, instrumentos de navegación y equipamiento de comunicaciones, luces de aterrizaje y otro/s equipamiento/s y accesorio/s aptos como para que un mecánico trabaje en ellos para familiarizarse.

4.2.2. El equipamiento requerido en 4.2.1. no necesita estar en condición de aeronavegabilidad. Sin embargo, si hubiese sido dañado, deberá haber sido reparado de manera tal de posibilitar su ensamble y montaje.

4.2.3. Estructuras, plantas de poder, accesorios y sus componentes sobre los cuales se dará instrucción y obtendrá experiencia mediante los trabajos prácticos de demostración de distintos métodos de construcción, ensamblaje, inspección y operación cuando se instalen en una aeronave en uso. Deberá existir el suficiente número de unidades de modo tal que no más de ocho alumnos trabajen sobre una unidad al mismo tiempo.

4.2.4. Si la aeronave utilizada con propósitos de instrucción no tiene tren retráctil y flaps de ala, el Centro deberá proveer ayudas de entrenamiento adicionales, o maquetas de ellos que simulen sus movimientos.

4.3. Requerimientos de materiales, herramientas especiales y equipamiento de taller: El Cl deberá contar con una provisión de material, herramientas especiales y equipamiento de taller que sean apropiadas al currículo aprobado del Cl y que sean usadas en la construcción y mantenimiento de aeronaves para asegurar que cada estudiante sea instruido apropiadamente. Las herramientas especiales y el equipamiento de taller deberán estar en condiciones satisfactorias para su uso apropiado.

4.4. Requerimientos Generales del Currículo: El Cl deberá contar con un currículo aprobado y diseñado para calificar a sus alumnos en la realización de las tareas de un mecánico aeronáutico y, como mínimo, impartirlo en los N.C.

4.4.1. El Currículo deberá cubrir como mínimo los siguientes temas, que son desarrollados en los respectivos Apéndices.

4.4.2. Puede desarrollarse el currículo utilizando los materiales didácticos y equipamiento corrientes incluyendo, pero no limitados a: Calculadoras, computadoras y equipamiento audio-visual.

4.5. Aclaraciones:

4.5.1. En los Apéndices A al F inclusive se desarrollan todos los Currículos detalladamente y el número entre paréntesis de la columna N.C. antes de cada ítem indica el Nivel de Capacidad que debe alcanzarse en el mismo.

4.5.2. En los Apéndices C, D y E (ATA xx), luego de cada Título se especifica el Capítulo (xx) correspondiente aplicando el Código ATA 100.

5. NIVELES DE CAPACIDAD (N.C.):

Se adoptan, según OACI Doc. 7192 AN / 857 TRAINING MANUAL Part. D - 1, los siguientes N.C. indicativos del objetivo a alcanzar por los cursantes en cada ítem del Currículo Detallado.

6. PROCEDIMIENTOS DETALLADOS:

En el Apéndice G se detallan los procedimientos a cumplir por los Organismos (DNA, DHA) y por los Cl solicitantes para su respectiva Habilitación y para la posterior Supervisión y Auditoría de los mismos.

7. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

En el Apéndice H se consignan las definiciones y abreviaturas adoptadas que resultan aplicables a los fines de la comprensión de este documento.

Apéndice A

DERECHO AERONAUTICO y AERONAVEGABILIDAD

Horas totales requeridas: 130.

Apéndice B.1

CIENCIAS BASICAS y CIENCIAS APLICADAS

Horas totales requeridas: 822.

Apéndice B.2

Apéndice C

MECANICA BASICA DE AERONAVES

Horas totales requeridas: 445.

Apéndice D

MANTENIMIENTO de AERONAVES

Horas totales requeridas: 1900.

Apéndice E

AVIONICA

Horas totales requeridas: 2135.

Apéndice F

FACTORES HUMANOS y PREVENCION de ACCIDENTES

Horas totales requeridas: 36.

PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACION; SUPERVISION Y AUDITORIA DE CENTROS DE FORMACION DE MECANICOS AERONAUTICOS

1. HABILITACION:

1º) La DHA publicará anualmente los Contenidos Mínimos de IRec actualizados y vigentes.

2nd) El CI solicitará a la DHA su Habilitación (Disp. CRA Nº 162/01, Art. 1 a 22 inclusive)

3rd) La DHA controlará la solicitud (Disp. CRA Nº 162/01, Art. 19)

a) Si no cumple con todos los requisitos, la DHA comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas.

b) Si cumple, la DHA coordinará con la DNA la fecha en que los Inspectores de Instrucción llevarán a cabo la verificación (Disp. CRA Nº 162/01, Art. 19) y se lo comunicará al Cl solicitante.

4º) En la inspección:

a) La DHA verificará la organización técnico-docente y administrativa y la estructura edilicia disponible.

b) La DNA verificará la bibliografía técnica, la idoneidad docente y la carga horaria curricular, el cumplimiento de los aspectos relacionados con el mantenimiento de la Aeronavegabilidad que sean aplicables, los medios técnicos de apoyo a la instrucción, la bibliografía normativa disponible y el cumplimiento del Currículo propuesto con los Contenidos Mínimos de lRec.

5º) Si los resultados de la inspección fueran no satisfactorios, la DHA comunicará por escrito al solicitante las falencias detectadas. Si fueran satisfactorios, la DHA aplicará el Art. 22 de la Disp. CRA Nº 162/01.

2. SUPERVISION y AUDITORIA:

1º) La DHA coordinará con la DNA la planificación anual de la supervisión y auditoría a los CIRec.

2º) La DHA coordinará con la DNA la programación mensual de fechas en que se llevarán a cabo las supervisiones y auditorías y les comunica a los respectivos CIRec, excepto en el caso de las supervisiones de oportunidad.

3º) En la supervisión:

a) La DHA verificará el funcionamiento de la organización técnico-docente y administrativa y el estado de la estructura edilicia.

b) La DNA verificará la idoneidad docente, el cumplimiento de la carga horaria curricular, existencia, estado y disponibilidad de la bibliografía técnica, el cumplimiento de la Normativa de Aeronavegabilidad, la existencia y el estado de los medios técnicos de apoyo a la instrucción, la bibliografía normativa disponible y el cumplimiento del Currículo propuesto con los Contenidos Mínimos de IRec.

Se registrarán los resultados de la supervisión en el Libro de Inspecciones del Centro (Disp. CRA Nº 162/01, Art. 66)

c) Si los resultados de la supervisión no son satisfactorios la DHA comunicará por escrito al Cl las falencias detectadas dando plazos para su solución satisfactoria. Vencidos los plazos la DHA podrá aplicar la Disp. CRA Nº 162/01, Art. 27 "De la Caducidad de la Habilitación".

4º) En la auditoría:

a) La DHA evaluará los resultados de la organización técnico-docente y administrativa y el mantenimiento efectuado en la estructura edilicia.

b) La DNA evaluará la calidad y el nivel del desempeño docente reflejado en la instrucción impartida y adquirida y el cumplimiento de la carga horaria curricular prevista la calidad y el nivel de la instrucción impartida y adquirida en lo referente a los Contenidos Mínimos de IRec (Apéndices A al F).

c) Se registrarán los resultados de la auditoría en el Libro de Inspecciones del Centro (Disp. CRA Nº 162/01, Art. 66).

d) Si los resultados de la auditoría son no satisfactorios la DHA comunica por escrito al solicitante las falencias detectadas dando plazos para su solución satisfactoria. Vencidos los plazos la DHA podrá aplicar la Disp. CRA Nº 162/01, Art. 27 "De la Caducidad de la Habilitación".

Apéndice H

DEFINICIONES y ABREVIATURAS

1. Definiciones: A los fines de este Documento, se adoptan las siguientes:

Análisis de fallas: Analizar e identificar malfuncionamiento.

Centro de Instrucción (CI): Organización que imparte enseñanza con el fin de formar y/o capacitar a alguien en conocimientos, pericias y técnicas aeronáuticas.

Centro de Formación (CF): Es el Cl que imparte enseñanza básica.

Centro de Capacitación (CC): Es el Cl que imparte cursos específicos a quienes hayan recibido formación básica, habilitándolo para el ejercicio de funciones y tareas en el producto y nivel definido en cada curso.

Cl Habilitado: Es aquel que cumple con las condiciones mínimas edilicias y de equipamiento de acuerdo con los cursos que imparte.

Instrucción Reconocida: Programa de Instrucción que cumple con los mínimos recomendados por la Autoridad Aeronáutica competente.

Cl Reconocida: Es aquel en el que se dicta Instrucción Reconocida.

Controlar. Verificar la operación correcta.

Inspeccionar. Examinar visual y manualmente.

Mecánicos aeronáuticos: Designación genérica que comprende a los Mecánicos de Mantenimiento de Aeronave (MMA), a los Mecánicos de Aviónica (MAv) y a los Mecánicos de Equipos Radioeléctricos de Aeronave (MERA).

Recorrida General: 1º) Desmontar, inspeccionar, reparar si es necesario y controlar. 2º) Trabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional Indicado por el fabricante y /o la DNA, para llevarla a su aeronavegabilidad original (DNAR 1, Subcapítulo A, Definiciones)

Reparar. 1º) Corregir una condición defectuosa de una estructura o una planta de poder. reemplazo de componente/s y su ajuste, pero no la reparación de componente/s. 2º) condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo (DNAR 1, Subcapítulo Definiciones)

Servicio: Realizar funciones que aseguren la operación continuada.

Supervisar. Verificar el funcionamiento.

2. Abreviaturas, siglas y acrónimos:

AIC

Aeronautical Information Circular (Circular de Información Aeronáutica)

AN

Army - Navy Standards (USA)

ATA

Air Transport Association

CI

Centro de Instrucción

CIATA

Centro de Instrucción de Aeronavegantes y Técnicos Aeronáuticos

CIRec

Ceno de Instrucción Reconocida

CRA

Comando de Regiones Aéreas

DEF

Dirección Económico-Financiera

DHA

Dirección de Habilitaciones Aeronáuticas

Disp.

Disposición

DNA

Dirección Nacional de Aeronavegabilidad

DNAR

Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina

DTA

Dirección de Tránsito Aéreo

HDBK

Handbook - Manual

INAC

Instituto Nacional de Aviación Civil

Irec

Instrucción Reconocida

ISO

International Standards Organization

MAPO

Manual Aeronáutico de Procedimientos Orgánicos

MAv

Mecánico de Aviónica

MIL

Normas Militares (USA)

MMA

Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves

S

Military Standards (USA)

N.C.

Nivel de Capacidad

NAS

National Aircraft Standards (USA)

NOCIA

Normas para el Otorgamiento de Certificados de Idoneidad Aeronáutica

OACI

Organización de Aviación Civil Internacional

TAR

Taller Aeronáutico de Reparación