MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION N° 30.490 del 22 ABR 2005

Expediente N° 43.345. Plazo para la presentación de estados contables. Se reemplazan los puntos 30.8.2. y 39.9.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

SINTESIS:

VISTO… Y CONSIDERANDO… EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Reemplázase el punto 39.8.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

"39.8.2. Los estados contables anuales a que se refiere el artículo 38 de la Ley N° 20.091 y los estipulados en el punto precedente, deberán ser presentados a la Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes, en los formularios establecidos por este Organismo de Control, teniendo en cuenta las normas de valuación estipuladas por este Reglamento y disposiciones complementarias. Esta información deberá ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos".

ARTICULO 2° — Reemplázase el punto 39.9.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

"39.9.1. Las entidades sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION presentarán, al cierre de cada trimestre calendario, un estado de situación financiera dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días corridos, en los formularios que se adjuntan como Anexo Complementario "Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar", acompañados de un informe especial de auditoría externa, con firma debidamente legalizada por el respectivo Consejo Profesional".

ARTICULO 3° — Lo dispuesto en el artículo 1° será aplicable a partir de estados contables correspondientes al 30/9/2005, inclusive. A fin de su adecuada implementación por parte de las entidades, establécese el siguiente cronograma para presentar la referida información:

1. Estados contables al 31/3/2005:

sesenta (60) días

2. Estados contables al 30/6/2005:

cincuenta (50) días.

Los plazos se expresan en días corridos siguientes al cierre de los períodos correspondientes.

ARTICULO 4° — Lo dispuesto en el artículo 2° será aplicable a partir de informaciones correspondientes al 31/3/2005, inclusive.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 29/4 N° 478.253 v. 29/4/2005