Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA PREVISIONAL

Resolución 396/2005

Apruébanse las pautas operativas para la implementación del Acuerdo Complementario al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de La Rioja al Estado Nacional. Ambito de aplicación. Categorías de beneficios. Reconocimiento de servicios mediante cargo por aportes e imposición de contribuciones. Transformación de beneficios. Amas de casa. Reclamos y reajustes.

Bs. As., 25/4/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-80974981-5-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripto el 9 de diciembre de 2004, aprobado por la Ley Nº 7803 de la Provincia de La Rioja, y

CONSIDERANDO

Que el SISTEMA DE PREVISION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA fue transferido al ESTADO NACIONAL mediante el Convenio celebrado el 29 de marzo de 1996, ratificado por la Ley Nº 6154 de la Provincia de La Rioja y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 503 del 9 de mayo de 1996.

Que posteriormente, el mencionado Convenio fue modificado por su similar celebrado el 6 de julio de 1998, el que fuera ratificado por la Ley Provincial Nº 6494 y por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1321 del 9 de noviembre de 1998.

Que con la finalidad de perfeccionar la transferencia del referido Sistema de Previsión Social las partes convinieron en suscribir el Acuerdo Complementario citado en el VISTO de la presente.

Que el objeto de dicho Acuerdo, tal como surge de su Cláusula PRIMERA, es la determinación de las pautas fundamentales y necesarias de ordenamiento para lograr oportunamente un cierre definitivo de la aludida transferencia.

Que surge entonces, por parte de esta Administración Nacional la necesidad del dictado de una normativa que fije los lineamientos a observar operativamente, a los fines de la implementación del mentado Acuerdo.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia a través del Dictamen Nº 28.601 del 31 de marzo de 2005.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las pautas operativas a observar por esta Administración Nacional, a los fines de la implementación del ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL suscripto el 9 de diciembre de 2004, aprobado por la Ley Nº 7803 de la Provincia de La Rioja, contenidas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Encomiéndase a las Gerencias Normatización de Prestaciones y Servicios, Prestaciones, Control y Finanzas para que en el ámbito de sus competencias tomen los recaudos necesarios para la implementación del procedimiento descripto en la presente resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

INSTRUCTIVO

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL

A) AMBITO DE APLICACION: El Acuerdo Complementario será de aplicación al Pasivo Eventual, reclamos y reajustes que, atinentes a todos los regímenes transferidos por La Provincia a La Nación, se encuentren los trámites de beneficios o sus expedientes administrativos en el ámbito de la ANSES o de la Unidad Previsional Provincial.

La autoridad de aplicación prevista en el Acuerdo, actuará en todos los casos referidos en el punto anterior, con la participación de la Unidad Previsional Provincial.

B) CATEGORIAS DE BENEFICIOS:

b.1) Beneficios Observados: Comprende aquellos cuya certificación de servicios hubiere sido dubitada, por la autoridad de aplicación en razón de haberse determinado deficiencias o insuficiencia documental respaldatoria, cualquiera fuere el motivo, y el estado de trámite a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Complementario, o sea beneficios con visado no otorgado, beneficio suspendido y beneficio de baja.

b.2) Beneficios Excluidos: Comprende aquellos cuya certificación de servicios contenga deficiencias de significación que no pudieren ser subsanadas, por revestir el carácter de vicios sustanciales.

b.3) Beneficios Subsanables: Comprende aquellos cuya certificación de servicios contenga deficiencias que pueden ser subsanadas, por revestir el carácter de vicios formales. A tal efecto será suficiente la ratificación de dicha certificación con las enmiendas formales necesarias, otorgada por autoridad competente, Municipal, Provincial o Nacional, en cuyo caso ANSES otorgará el visado, se dictará la resolución respectiva por la UPP y se remitirá a la ANSES para su incorporación al sistema liquidador.

C) RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS MEDIANTE CARGO POR APORTES E IMPOSICION DE CONTRIBUCIONES:

Serán objeto de cargo por aportes, los beneficios observados, que por aplicación de la Cláusula SEGUNDA del ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA AL ESTADO NACIONAL, no encuentren suficiente respaldo documental. La Unidad Previsional Provincial proyectará el acto administrativo que contenga la aplicación del cargo por aportes, discriminando el monto y períodos a aportar por el beneficiario, y las contribuciones a cargo de la Provincia que deberán guardar identidad en cuanto a los períodos antes señalados.

En dicho acto deberá especificarse el monto total del cargo y la discriminación de cuotas pertinentes que se imputará al beneficiario al momento de procederse a la carga del beneficio en el sistema liquidador, con el código de descuento 206, en la UDAI La Rioja.

Una vez con el visado de la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales, la formalización del acto administrativo con las autoridades de LA PROVINCIA, y dispuesto el beneficio en la UDAI La Rioja, para su incorporación en el Sistema Liquidador, se remitirá una copia del Acto Administrativo rubricado a la Gerencia de Finanzas para el control del pago de la deuda, que efectuará La Provincia, en la forma que ambas partes determinen.

La determinación de las contribuciones a cargo de LA PROVINCIA, en referencia al monto que deberá pagar por cada beneficiario, y los valores en concepto de cargos por aportes que el beneficiario restituirá, serán calculadas en base a reglas matemáticas consensuadas con las partes intervinientes, tomando como base el haber bruto que se determinó como haber jubilatorio.

D) TRANSFORMACION DE BENEFICIOS

Los beneficios otorgados por imperio de las Leyes Provinciales Nº 6050 y Nº 6055 que hubieran sido observados por ANSES, podrán transformarse en beneficios regidos por las Leyes Provinciales Nº 5792 y Nº 5831, los que para la efectiva transformación del beneficio en cuestión, deberá cumplimentarse con las siguientes condiciones:

• Solicitar la transformación del beneficio en LA PROVINCIA;

• Acreditar aportes a la Caja Provincial por 10 años, por aplicación de las exigencias contempladas en la Ley especial Nº 6050

• Reunir 25 años de servicios a la fecha de cierre prevista en el Convenio de Transferencia Modificatorio, pudiéndose computar a tales fines hasta un máximo de cinco (5) años de servicios por declaración jurada.

Se aplicará el procedimiento de cargo por aportes y contribuciones de la provincia ya reseñado, por los años declarados bajo juramento.

E) BENEFICIOS DE AMAS DE CASA

e.1) Domicilio Real: A los fines de su acreditación la Gerencia Asuntos Interjurisdiccionales procederá a notificar a la UPP y a través de ésta a la titular solicitando que el plazo de quince (15) días acredite domicilio real en la provincia en los últimos cinco (5) años anteriores al 9 de diciembre de 2004.

Esta acreditación deberá efectuarse mediante actuación policial ante la autoridad con jurisdicción en el domicilio de la titular, conjuntamente con dos testigos que avalen el domicilio declarado, documentación que deberá agregarse al expediente.

e.2) Requisito de edad mínima: El requisito de edad (55 años) deberá encontrarse acreditado al 9 de diciembre de 2004.

e.3) Acreditación de aportes: Los períodos no acreditados fehacientemente con documentación respaldatoria serán reemplazados mediante la imposición de cargos sobre el haber bruto total estipulado bajo el procedimiento descripto en la CLAUSULA QUINTA DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO, consistiendo en una contribución del 20% (veinte) a cargo de la PROVINCIA, que incluye el cargo por aportes que corresponde a la beneficiaria.

F) ACREDITACION DE SERVICIOS FICTOS POR APLICACION DE LEY PCIAL. NRO. 4315

A los efectos de la acreditación de los servicios fictos, esto es reconocer servicios laborales a personas que hayan sido cesanteadas por causas políticas durante la dictadura militar y que luego hayan sido incorporados a la Administración Pública Provincial, la Gerencia Asuntos Interjurisdiccionales elevará a la Gerencia Asuntos Jurídicos el pedido de dictamen pertinente, al amparo del Acuerdo Complementario

G) RECLAMOS Y REAJUSTES: De conformidad a lo estipulado en la Cláusula Octava, párrafo Segundo, quedan comprendidos en los términos del Acuerdo Complementario los reclamos y reajustes que hubieren sido efectuados hasta el día 10 de abril de 1996, conforme la Cláusula CUARTA del Convenio de Transferencia de fecha 29 de marzo de 1996 ratificado por la Ley Provincial 6154.

ALTAS DE BENEFICIOS (Pasivo Eventual): La Cláusula CUARTA del Convenio de Transferencia, establece que antes del 1º de julio de 1996, deberán iniciarse obligatoriamente las solicitudes de beneficios.