Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 84/2005 y 40/2005

Modifícase la Resolución Conjunta Nº 27/ 2005-SF y Nº 62/2005-SH, con la finalidad de otorgar mayor flexibilidad a los procedimientos de liquidación de títulos de acuerdo con las condiciones del mercado.

Bs. As., 29/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0134325/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes de dicho Ministerio de fecha 31 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Emisión de Deuda para el año 2005.

Que mediante el Artículo 2º de la norma mencionada en el considerando anterior se dispuso que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera deberá establecer el momento de las distintas emisiones del Programa y la modalidad de suscripción de las mismas.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de Fecha 31 de marzo de 2005 se aprobaron como Anexo las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos cuyas ampliaciones fueran aprobadas mediante los Artículos 1º y 2º de dicha Resolución Conjunta.

Que en el punto II) 2 del mentado Anexo se estableció que la liquidación de las operaciones sería efectuada el tercer día hábil posterior a la respectiva licitación.

Que a los fines de otorgar mayor flexibilidad a los procedimientos de liquidación de acuerdo con las condiciones de mercado, se entiende conveniente la modificación de dicho plazo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º de la Resolución Nº 171/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Sustitúyase el punto II) 2 del Anexo de la Resolución Conjunta Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS y Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de fecha 31 de marzo de 2005, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

"2. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las DOCE HORAS (12 hs.) de Buenos Aires de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del Tesoro Nacional. Simultáneamente procederá acreditar los valores nominales equivalentes de los Instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los Intermediarios Autorizados."

Art.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Mosse. — Guillermo E. Nielsen.