ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 202/2005

Delegación de facultades para suscribir toda documentación relacionada con la flota de automotores de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 26/4/2005

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 10303-29-2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la Dirección de Logística propone que funcionarios de su jurisdicción estén autorizados para realizar trámites ante organismos públicos y privados.

Que en tal sentido resulta aconsejable acceder a lo requerido para que dichos funcionarios estén facultados para suscribir toda aquella documentación que se solicite para la tramitación de altas, bajas y/o transferencias de automotores.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que le compete.

Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, Artículo 6º, punto 1, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Autorizar a los agentes Miguel Angel COBIAN (D.N.I. Nº 8.481.894 – Legajo Nº 21.955/0), Miguel Angel RIFICI (D.N.I. Nº 11.396.770 – Legajo Nº 23.160/39), José Orlando SUAREZ (D.N.I. Nº 13.669.372 – Legajo Nº 25.318/00), José Alberto CIARLO (L.E. Nº 4.431.061 – Legajo Nº 20.985/64) y Jorge Leonardo BLOJ (L.E. Nº 4.425.290 – Legajo Nº 38.947/40), para actuar en forma conjunta, separada o indistinta en representación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ante la Justicia Municipal de Faltas y la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, para cumplir funciones de gestores ante las aseguradoras de la flota vehicular de esta Administración Federal, como así también ante entidades aseguradoras de terceros involucrados, y para suscribir toda aquella documentación que resulte esencial relacionada con altas, bajas y/o transferencias de automotores y todo otro trámite que deba gestionarse ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.