Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 138/2005

Apruébase la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determinadas por la provincia de Santa Fe en su calidad de Inversor no Socio Fiduciante, constituido mediante la forma jurídica de un Fondo Fiduciario. Integración de dicho Fondo.

Bs. As., 28/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0096941/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300; los Decretos Nros. 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25/03.

Que en virtud de lo establecido por el inciso e) del Artículo 9º del Decreto Nº 1076 de fecha 24 de agosto de 2001, es atribución de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL conceder, a las SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, autorización para conformar Fondos de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en tal sentido, GARANTIZAR S.G.R. efectuó ante la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL una solicitud peticionando autorización respecto de un Fondo de Riesgo conformado mediante un Fideicomiso de Afectación Específica a determinados Socios Partícipes.

Que en dicho Fideicomiso GARANTIZAR S.G.R. desempeña el rol de Administrador Fiduciario, mientras que la Provincia de SANTA FE en su carácter de Fiduciante e Inversor no Socio aportaría un patrimonio fideicomitido por una suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-).

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL ha concluido que tras analizar la información presentada relativa al fideicomiso referenciado, no existe objeción alguna en cuanto a los aportes o bienes a fideicomitir, como así también respecto del contrato de Fideicomiso celebrado por las partes toda vez que ambos extremos guardan estricta observancia respecto de los criterios sustentados oportunamente por la Dirección mencionada "ut supra", motivo por lo cual el texto del contrato y la operatoria que el mismo representa no posee objeciones que realizar.

Que con el objeto de procurar una adecuada supervisión del sistema y de los fondos que lo integran, como así también de los beneficios impositivos que el mismo otorga, resulta oportuno y conveniente conocer el monto, fecha de integración, especie y depositario de los aportes en cuestión toda vez que los mismos serán destinados a sustentar las garantías que en el marco del sistema se otorguen.

Que en consecuencia la mencionada Autoridad de Aplicación del Sistema de SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA no encuentra impedimento alguno en dar curso a lo solicitado por GARANTIZAR S.G.R. y otorgar la correspondiente conformidad, aunque se meritúa oportuno y necesario acotar temporalmente la misma y supeditarla en forma concordante al plazo en el cual, una vez obtenida la conformidad que mediante la presente se otorga, se torna exigible el aporte comprometido por el Inversor no Socio Fiduciante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 25/03.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase, con las características que se referencian en el Artículo 2º de la presente disposición, la constitución de un Fondo de Riesgo con afectación específica al otorgamiento de garantías a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas determinadas por la Provincia de SANTA FE en su calidad de Inversor no Socio Fiduciante, constituido mediante la forma jurídica de un Fondo Fiduciario.

Art. 2º — El Fondo Fiduciario deberá integrarse por un patrimonio fideicomitido equivalente hasta la suma PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) que deberá aportar la Provincia de SANTA FE en su calidad de Inversor no Socio Fiduciante, mientras que GARANTIZAR S.G.R. deberá desempeñarse como Administrador Fiduciario de dicho Fondo.

Art. 3º — Durante el plazo de TREINTA (30) días corridos de efectuado el aporte mencionado en el Artículo 2º de la presente disposición, GARANTIZAR S.G.R. en su calidad de Administrador Fiduciario del Fondo Fiduciario deberá presentar en carácter de Declaración Jurada, copia del acta de Consejo de Administración que trató el aporte, confirmó y autorizó, todo ello en forma unánime, firmada por el Presidente y el Síndico de la Sociedad, quienes además deberán suministrar dictamen de Contador Público Nacional, con firma autenticada por el Consejo Profesional de su jurisdicción o entidad bancaria, que identifique el aportante e indique monto del aporte, fecha de constitución, especie, titular de la cuenta y depositario de los aportes efectuados al Fondo de Riesgo, todo lo cual deberá resultar refrendado y ratificado por la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA mediante copia de la documentación respaldatoria y declaración en tal sentido.

Art. 4º — La autorización conferida mediante la presente disposición no implica aumento o modificación alguna respecto el plazo y monto total de Fondo de Riesgo autorizado que a todo efecto posee GARANTIZAR S.G.R. a la fecha.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.