MERCOSUR/CMC/DEC N° 33/04

FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR (FEM)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la educación tiene un papel fundamental para el fortalecimiento y la consolidación de la integración regional.

Que una educación de calidad para todos, con atención especial a los sectores más vulnerables, requiere la continuidad de los programas y proyectos regionales en desarrollo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 — Crear el "Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)", con el objetivo de financiar los programas y proyectos del sector educacional del MERCOSUR que fortalezcan el proceso de integración regional.

Art. 2 — El FEM estará abierto a la participación de los Estados Asociados, mediante intercambio de notas entre el Estado Asociado interesado y el Consejo del Mercado Común, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore.

Art. 3 — La Reunión de Ministros de Educación definirá la distribución de recursos para los programas y proyectos, de acuerdo con el Plan Operacional Anual formulado para el Sector Educacional del MERCOSUR.

Art. 4 — El capital del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR será constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y de los Estados Asociados, de las rentas, contribuciones extraordinarias de terceros países, de otros organismos y del sector privado. Cada Estado Parte deberá hacer su aporte anual antes del cierre del primer semestre de cada año, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/4