Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 403/2005

Apruébase un cronograma de inclusión de empleadores en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-80987920-4-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 998 de fecha 28 de septiembre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1061 de fecha 19 de octubre de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1122 de fecha 02 de noviembre de 2004 y la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005 y

CONSIDERANDO

Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la ampliación del cronograma de incorporación de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.

Que por diversas razones operativas y de procedimiento, en relación a las empresas PAEZ HECTOR RICARDO CUIT Nº 20-04732659-2, GALVAGNO CARLOS ALBERTO CUIT Nº 20- 07844069-5, VIZZUSO HECTOR RICARDO CUIT Nº 20-08549951-4, MUÑOZ OSCAR JORGE CUIT Nº 20-10455051-8, URRELS ALBERTO JESUS CUIT Nº 20-10549320-8, DOLL GUILLERMO JORGE CUIT Nº 20-13976476- 6, DEFELIPPO JUAN ALBERTO CUIT Nº 20- 14235162-6, FERNANDEZ LAGES AGUSTIN CUIT Nº 20-15236762-8, SAITO PEDRO CUIT Nº 20-23956318-0, NEFFA MIGUEL ANGEL CUIT Nº 23-05872879-9, KRUEL ADORYAN NIVIA RAQUEL CUIT Nº 27-25013825-9, ISMAEL C FERRAROTTI SACIFIA CUIT Nº 30- 53237635-8, EMPRESA DE TRANSPORTES TRATADO DEL PILAR S R L CUIT Nº 30- 60589091-8, TUBHIER SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 30-61221167-8, FINCA PILAR S.A. CUIT Nº 30-65712672-8, FORMAR S.A. CUIT Nº 30-67343289-8, CABAÑA CAMILA S.A. CUIT Nº 30-68871693-0, CAMARA EMPRESARIA DEL PARQUE INDUSTRIAL PILAR, CUIT Nº 30-70704917-7, CHIORAZZO RODOLFO Y CHIORAZZO ENRIQUE ORLANDO S.H. CUIT Nº 30-70834439-3, RED CENTRO S.R.L. CUIT Nº 30-70837804-2, LUCIANO SA CUIT Nº 33- 62881805-9, CONSORCIO COUTRY LA LONJA, CUIT Nº 33-66607708-9 y F 109 CIENFUEGOS S R L CUIT Nº 34-61536782-8, no se ha podido cumplir con los plazos estipulados en las Resoluciones D. E. ANSES Nº 998/04, 1061/04 y 1122/04.

Que por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta imprescindible que se amplíen los plazos de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares contemplado en las resoluciones citadas en el párrafo precedente, aprobando un nuevo cronograma de inclusión para las empresas mencionadas.

Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.636 de fecha 13 de abril de 2005.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado Diciembre de 2005.

Art. 2º — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral / Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Art. 3º — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:

I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.

II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y

III) el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.

Art. 4º — Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.

Art. 5º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)