Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 198/2005

Apruébanse con carácter provisorio los recargos que abonarán los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de Edesur S.A., Edenor S.A. y Edelap S.A.

Bs. As., 28/4/2005

VISTO: El Expediente ENRE Nº 15.852/2004 y las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415/ 04, Nº 416/04, Nº 552/04 y Nº 801/04 y las Resoluciones ENRE Nº 389/04 y Nº 508/04, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de abril de 2004, la primera Resolución del VISTO aprobó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante PUREE) instruyendo en su artículo 2º al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) a promover dicho programa mediante campañas de ahorro de energía a través de todos los medios de comunicación masiva, instrumentando todas las medidas que sean necesarias para su implementación.

Que asimismo, la Resolución SE Nº 552/04 aprobó el PUREE contenido en su Anexo I, de aplicación en las áreas concesionadas a la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), todas bajo Jurisdicción Nacional.

Que por su parte, el ENRE mediante Resolución Nº 527/04 aprobó los cargos variables para la determinación de los valores de las bonificaciones y cargos adicionales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2004, conforme lo establecido por el artículo 3º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/04.

Que mediante Resolución ENRE Nº 3/05 aprobó los valores de esos cargos con vigencia a partir del 1º de enero de 2005.

Que los artículos 5º y 6º del Anexo I de la Resolución SE Nº 552/04 establecen que la energía ahorrada medida en kWh, a los efectos de determinar la bonificación, debe ser multiplicada por el valor del cargo variable calculado con el criterio de valorización establecido en el artículo 3º de la Res. SE Nº 416/04 o el que lo reemplace.

Que con relación a los requerimientos de ahorro de energía establecidos en ese Anexo I, la Resolución SE Nº 552/04 establece que entrarán en vigencia para todas las facturas emitidas por las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., que comprendan como período de consumo a los que se hayan iniciado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y posteriores, y hasta tanto la SECRETARIA DE ENERGIA lo dé por finalizado.

Que el artículo 8º de ese Anexo I establece que el pago de los montos totales correspondientes a la bonificación que percibirán los Usuarios de Pequeñas Demandas (T1) de cada Distribuidora quede a cargo de la totalidad de los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (T2 y T3) de la misma Distribuidora, debiendo ser mensualmente determinado e informado según se indica en el Artículo 9º de ese Programa.

Que este último, establece la información mínima que la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), deberán informar mensualmente ante el ENRE, en carácter de declaración jurada.

Que entre esta información se encuentra la cantidad total de energía ahorrada An (kWh) por los Usuarios Residenciales y Generales en las facturas emitidas durante el mes n, el monto total Pn ($) a reconocer por premios correspondientes al mes n, calculado multiplicando la energía total ahorrada An (kWh) por el valor del cargo variable ($/kWh) calculado con el criterio de valorización establecido en el Artículo 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 416 del 30 de abril de 2004 o el que lo reemplace y la cantidad total de energía prevista abastecer a los Usuarios de Medianas y Grandes Demandas (En+1, en kWh), cuya demanda contratada por punto de suministro sea mayor a DIEZ KILOVATIOS (10 kW) de potencia (usuarios T2 y T3) durante el mes n+1 (en este caso, mayo 2005).

Que a partir de esta información, se determina el valor unitario del recargo (Rn+1 = $/kWh) a aplicar a los consumos que registren los Usuarios T2 y T3 durante el mes n+1 mediante el cociente del monto Pn ($) y de la cantidad de energía En+1 (kWh).

Que asimismo, la Resolución SE Nº 801/04 señala en su artículo 3º que será el ENRE quien dispondrá de las medidas necesarias para modular el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida en el artículo 9º del Anexo I de la Resolución SE 552/04.

Que en este marco, y a efectos de procurar la transparencia del PUREE, se estima conveniente incorporar en el Cuadro Integrador para el cálculo del recargo T2/T3, los ajustes a los clientes T1 bonificados realizados sobre las bonificaciones informadas en los Cuadros Integradores anteriores y los ajustes realizados sobre los recargos T2/T3 de períodos anteriores.

Que por lo tanto, el monto a bonificar debe incorporar los ajustes mencionados y la diferencia entre los premios a reconocer a los usuarios T1R y T1G calculados dos meses atrás y lo realmente facturado a los usuarios T2/T3 en el mes siguiente respecto al cálculo de los citados premios.

Que de esta forma el valor del cargo R(n+1) que deberán afrontar los T2/T3 en el mes mayo, que se imputa en el Cuadro Integrador surge de la fórmula R(n+1) = { P(n) + Ajustes T1 Bonif + Ajustes T2/T3 - [ Q(n+1) - P(n-2) ]} / E(n+1), donde Q(n+1) representa los recargos T2/T3 que fueron facturados durante el mes de marzo y P(n-2) el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/1/05 - 20/2/05.

Que la empresa EDESUR S.A. ha informado por nota de Entrada Nº 103.819 (a fojas 475 del Expediente del visto) que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de marzo de 2005 y el 20 de abril de 2005 ascendió a $ 4.314.938,00; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ 4.508,88; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ 220,87; los cargos T2/T3 que fueron facturados durante el mes de marzo a $ 4.407.286,39 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/1/05 - 20/2/05 (Pn-2) a $ 3.886.758,71 y la energía prevista abastecer durante el mes de mayo a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 341.042.241 kWh.

Que asimismo, la empresa EDENOR S.A. por Nota de Entrada Nº 103.837 (a fojas 476 y 477 del Expediente del visto) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de marzo de 2005 y el 20 de abril de 2005 ascendió a $ 4.026.580,64; que Ios ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ - 255.925,49; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ 300,86; los cargos T2/T3 facturados a $ 3.767.203,62 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/1/05 - 20/2/05 (Pn-2) a $ 4.049.730,39 y la energía prevista abastecer durante el mes de mayo a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 359.307.966 kWh.

Que EDELAP S.A., mediante Nota de Entrada Nº 103.859 (a fojas 478 y 479 del Expediente del visto) informó que la valorización de la cantidad total de energía ahorrada por los Usuarios Residenciales y Generales registrada entre el 21 de marzo de 2005 y el 20 de abril de 2005 ascendió a $ 452.933,89; que los ajustes a usuarios T1 ascendieron a $ 0; los correspondientes a usuarios T2 y T3 a $ -1.083,28; los cargos T2/T3 facturados a $ 387.731,42 (Qn+1); el monto bonificado de acuerdo a la energía ahorrada conforme las facturaciones del período 21/1/05 - 20/2/05 (Pn-2) a $ 417.504,18 y la energía prevista abastecer durante el mes de mayo a los usuarios T2 y T3 de su área de concesión es 34.376.835 kWh.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04, el ENRE dispondrá las medidas necesarias para instrumentar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Secretaría de Energía Nº 552/04 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar con carácter provisorio los recargos de 0,0111 $/kWh, 0,0113 $/kWh, y 0,0140 $/kWh que abonarán en las facturas emitidas a partir de las cero horas del día 1º de mayo de 2005 los usuarios de las categorías T2 y T3 de las jurisdicciones de EDESUR S.A., EDENOR S.A., y EDELAP S.A., respectivamente.

Art. 2º — Informar la evolución de los cargos a los usuarios T2 y T3 aprobados oportunamente, que figuran como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Marcelo B. Kiener. — Julio C. Molina.

ANEXO A LA RESOLUCION ENRE Nº 198/2005

Evolución de los cargos T2/T3

Período

Aplicación

Empresa

Cargo T2/T3

Rn+1 ($/kWh)

Resolución

ENRE Nº

Sep-04

Edenor

0,009

523/04

Sep-04

Edesur

0,011

523/04

Sep-04

Edelap

0,009

523/04

Oct-04

Edenor

0,0128

559/04

Oct-04

Edesur

0,0134

559/04

Oct-04

Edelap

0,0155

560/04

Nov-04

Edenor

0,0136

623/04

Nov-04

Edesur

0,0130

645/04

Nov-04

Edelap

0,0146

623/04

Dic-04

Edenor

0,0123

660/04

Dic-04

Edesur

0,0116

660/04

Dic-04

Edelap

0,0137

660/04

Período

Aplicación

Empresa

Cargo T2/T3

Rn+1 ($/kWh)

Resolución

ENRE Nº

Ene-05

Edenor

0,0077

745/04

Ene-05

Edesur

0,0077

745/04

Ene-05

Edelap

0,0088

745/04

Feb-05

Edenor

0,0091

59/05

Feb-05

Edesur

0,0068

59/05

Feb-05

Edelap

0,0093

59/05

Mar-05

Edenor

0,0101

119/05

Mar-05

Edesur

0,0119

119/05

Mar-05

Edelap

0,0114

119/05

Abr-05

Edenor

0,0114

144/05

Abr-05

Edesur

0,0111

144/05

Abr-05

Edelap

0,0118

144/05