MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 407/2005

Bs. As., 28/4/2005

VISTO el Expediente N° 024-99-80992025-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N° 18.037 (t.o. 1976) y N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, el Decreto N° 1199 del 13 de septiembre de 2004, el Convenio celebrado el 31 de enero de 1990 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal y la Secretaría de Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la Resolución SSS N° 21 del 27 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del convenio mencionado en el VISTO de la presente, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal, se comprometieron a promover el desestimiento por parte de sus afiliados de los reclamos judiciales y/o administrativos en los que no hubieran recaído resolución, así como de los recursos administrativos interpuestos contra las decisiones de las entidades previsionales.

Que en la cláusula cuarta del citado convenio, se dispuso que los organismos de aplicación se comprometían a reajustar los haberes de pasividad en no menos de un SETENTA POR CIENTO (70%) móvil para las jubilaciones y SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) móvil para las pensiones, del sueldo de los trabajadores en actividad, los cuales se elevarían de acuerdo a la edad de cese del trabajador al SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78%), OCHENTA POR CIENTO (80%) y OCHENTA Y DOS (82%) móvil.

Que al entrar en vigor la Ley 24.241, el convenio en cuestión resultó incompatible con las nuevas modalidades de cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES instituido por ella y con la forma de cálculo de los haberes y movilidad de las prestaciones de dicho sistema, pertenecientes tanto al Régimen Previsional Público como al de Capitalización.

Que en vista de ello, la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL rescindió el convenio firmado el 31 de enero de 1990, dictando la Resolución SSS N° 21/96.

Que el Decreto N° 1199/04 creó a partir del 1° de septiembre de 2004 el "Suplemento por Movilidad" que se abona juntamente con las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgar por la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, por los anteriores regímenes generales nacionales y por las ex - cajas o institutos provinciales y municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, con exclusión de aquellas cuya movilidad esté sujeta a un procedimiento distinto al del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.

Que el suplemento por movilidad creado por el decreto mencionado en el considerando precedente, es equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del haber mensual de cada prestación, no pudiendo superar la sumatoria de ambos conceptos, el monto mensual de MIL PESOS ($ 1000.-).

Que por expediente N° 024-99-80976884-4-500 tramita ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un reclamo formulado por el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal que versa sobre un reajuste de los conceptos de pago de las prestaciones pertenecientes a los beneficiarios comprendidos en el convenio del 31 de enero de 1990.

Que hasta tanto el citado Ministerio se expida sobre la viabilidad o no del reajuste impetrado, resulta razonable abonar a las prestaciones vinculadas con el mentado convenio, el suplemento por movilidad creado por el Decreto N° 1199/04 con el límite estatuido por el artículo 2° del mismo y a partir de su vigencia (1° de septiembre de 2004).

Que el suplemento por movilidad mencionado se calculará sobre la base de la sumatoria de los códigos de pago normales que integran el haber mensual y los que están identificados con la aplicación del convenio suscripto el 31 de enero de 1990.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el Decreto N° 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Abónese a partir del mensual MAYO de 2005, a las prestaciones a cargo de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), vinculadas con el Convenio celebrado el 31 de enero de 1990 entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sindicato de Luz y Fuerza de la Capital Federal, y la Secretaría de Seguridad Social del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el suplemento por movilidad creado por el Decreto N° 1199/04 con el límite estatuido por el artículo 2° del mismo y desde su vigencia (1° de septiembre de 2004).

ARTICULO 2° — Determínase que el suplemento por movilidad a que alude el artículo precedente, se calculará sobre la base de la sumatoria de los códigos de pago normales que integran el haber mensual y los que están identificados con la aplicación del convenio suscripto el 31 de enero de 1990.

ARTICULO 3° — Déjese establecido que el pago dispuesto por el artículo 1°, se considerará a cuenta de lo que, en su caso, pudiere corresponder por la solicitud que tramita por expediente N° 024- 99-80976884-4-500 ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 4° — Encomiéndase a la Gerencia Normatización de Prestaciones y Servicios para que elabore la normativa y los requerimientos informáticos necesarios a fin de modificar los sistemas de liquidación y pago de beneficios, en concordancia con lo dispuesto en los artículos anteriores.

ARTICULO 5° — Instrúyese a las Gerencias Control, Prestaciones, Finanzas y Sistemas y Telecomunicaciones para que, de consuno con Unidad Funcional citada en el artículo anterior, den estricto cumplimiento a lo dispuesto por la presente.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 5/5 N° 478.851 v. 5/5/2005