Secretaría de Energía

y

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución Conjunta 671/2005 y General 1876

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Apruébase el Modelo de Acta que utilizarán los funcionarios de la Secretaría de Energía y tendrá validez para la AFIP y la citada Secretaría a los fines de la determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio pertinente, de acuerdo con las respectivas competencias.

Bs. As., 27/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01: 0029542/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 74 de fecha 22 de enero de 1998 reglamenta la aplicación del IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL.

Que el segundo párrafo del Artículo 29 incorporado al mencionado Anexo, por el Decreto Nº 1129 de fecha 31 de agosto de 2001, establece que las actas labradas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y por la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA entonces en el ámbito del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, tendrán validez para ambos organismos, a los efectos de la determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio pertinente de acuerdo con sus respectivas competencias.

Que en tal sentido y con el objeto de salvaguardar el interés fiscal comprometido en las transferencias de productos gravados con destino exento, previstos en el TITULO III de IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, resulta necesario aprobar el modelo de acta a ser labrada por los funcionarios de la SECRETARIA DE ENERGIA al momento de la toma de inventario de los productos almacenados y de muestras de los mismos.

Que por otra parte la SECRETARIA DE ENERGIA suscribirá los contratos y/o convenios pertinentes, con entidades públicas o privadas, con el fin de utilizar un sistema de control que permita verificar la calidad de las naftas y el gasoil.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Análisis de Fiscalización Especializada, y de Programas y Normas de Fiscalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.966, TITULO III de IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por la Planilla Anexa al Artículo 1º del Decreto Nº 1142, de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el MODELO DE ACTA que utilizarán los funcionarios de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, el cual tendrá validez para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y para la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 29 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, a los fines de la determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio pertinente, de acuerdo con las respectivas competencias.

Art. 2º — Las disposiciones previstas en el artículo anterior serán de aplicación para la toma de inventario de los productos almacenados y de muestras de los mismos, que se efectúen a partir del día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Daniel Cameron. — Alberto R. Abad.

ANEXO

RESOLUCION GENERAL Nº 1876/05 (AFIP)

RESOLUCION Nº 671/05 (SE)

MODELO DE ACTA

En la Localidad de ................ Provincia de ............., a los .... días del mes de .................. del año ............, siendo las ........ horas, los Sres. ............ (leg. Nº ........) en el carácter de funcionarios de la Secretaría de Energía (1) y en función de las atribuciones conferidas a la Secretaría por la Resolución Nº 54/96 de la entonces Secretaría de Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones de la Secretaría de Energía Nº 404/94, Nº 222/01 y sus modificatorias, Nº 1102/04 y Nº 1103/04; se constituyen en el domicilio de la firma .......... sito en la calle ............. de esta localidad, siendo atendidos por el Sr............, quien se identifica mediante ..............., en su carácter de ............. de la firma, acreditando tal personería mediante ........... En este acto el Sr. ............ presta su conformidad para que los actuantes procedan a tomar inventario de los productos que se encuentran depositados en los tanques y toma de muestra de los combustibles líquidos almacenados en los mismos a través de los surtidores. Se deja constancia que el presente procedimiento es efectuado de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 29, incorporado al Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones por el Decreto Nº 1129/01, en el sentido que el acta labrada por los funcionarios de la Secretaría de Energía, tendrá validez para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y para la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de la determinación de los tributos, fiscalización y aplicación del régimen sancionatorio pertinente, de acuerdo con sus respectivas competencias. A continuación el/los actuante/s ha/n efectuado la prueba química, a fin de controlar si existen productos con trazadores incorporados según la Resolución General Nº 1359, su modificatoria y sus complementarias, arrojando tal examen resultado positivo, por lo que se procede a efectuar un inventario de los combustibles líquidos y a tomar muestras de nafta super y/o nafta común y/o gasoil, según corresponda. Las muestras han sido almacenadas por triplicado en sendos frascos de vidrio nuevos de un (1) litro de capacidad, los que se encontraban limpios y en perfecto estado de conservación, los cuales son cerrados herméticamente con tapa a rosca nueva, cubiertos con el papel identificatorio de la muestra suscrito por el representante de la firma y el inspector actuante, con un film de polietileno sobre la tapa y precintados plásticos dentados, de acuerdo con el siguiente detalle:

Producto

Surtidor

Est. de Serv.

precinto N°

Laboratorio

Precinto N°

Testigo

precinto N°

Tanque

Volumen

almacenado lts

Altura

medida cms

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En este acto se hace entrega al Sr. ....... de un (1) frasco correspondiente a la muestra del producto (2), precinto Nº ....... Cabe consignar que, de los restantes frascos de vidrio que integran las muestras, uno (1) será destinado para su análisis y el restante será reservado como testigo (3). Se deja constancia que los procedimientos de toma de inventario y muestras de productos se efectuaron en presencia de personal de la firma y sin interrumpir el normal desarrollo comercial de la misma. Respecto de la medición de existencias se debe aclarar lo siguiente: ........... (4). No siendo para más, a las ........ horas se da por finalizado el acto, confeccionándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, suscribiendo el Sr. ........... en su carácter de ........... de la firma ........... junto con los actuantes en prueba de conformidad.

SUSCRIBEN TODOS LOS PRESENTES

(1) En caso que la Secretaría de Energía suscriba contrato/s y/o convenio/s con entidades públicas o privadas con el objeto de implementar un sistema de control que permita la verificación de la calidad de los combustibles líquidos, deberá hacerse mención de tal hecho indicando: fecha del instrumento, el ente con el que se suscribió/suscribieron y la resolución de la Secretaría de Energía que convalidó u homologó el/los contrato/s y/o convenio/s al/los que se haga/n referencia. Asimismo, se deberá nominar e indicar el número de documento de identidad de los responsables de la realización del procedimiento.

(2) Se entregará un (1) frasco por cada producto del que se haya tomado muestra, debiendo indicarse si el mismo corresponde a nafta super, común o gasoil.

(3) Se deberá consignar el lugar donde será reservado el frasco testigo, de acuerdo con el/los contrato/s y/o convenio/s que se hayan suscrito conforme al punto (1).

(4) Se deberá colocar alguna de las siguientes alternativas:

a) No se pueden medir las existencias puesto que no hay acceso al tanque y el operador desconoce el volumen almacenado.

b) No se pueden medir las existencias y el operador informa el volumen almacenado.

c) Corresponde a red de bandera y se informa el valor por telemedición.

d) Se informa el valor medido por cinta y pilón.

e) No se pueden utilizar los medios propios y se informa el valor por varilla.

f) Otros .......................................................................... (especificar el hecho ocurrido).

g) Volumen total del tanque.