MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 7/2005

Prórroga A.C.E. Nº 59 (MERCOSUR-CAN)

Bs. As., 20/1/2005

De acuerdo con la Nota de fecha 18 de enero de 2005 de la Dirección Nacional de Política Comercial Externa dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, caratulada por Actuación Nº 12100-36-2005, y el Artículo 45º del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCOSUR, y los Gobiernos de la REPUBLICA DE COLOMBIA, de la REPUBLICA DEL ECUADOR y de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, países miembros de la COMUNIDAD ANDINA, se informa que el mencionado Acuerdo ha entrado en vigencia bilateralmente entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA desde el 05 de enero de 2005 y que el mismo posee una vigencia indefinida.

Para efectuar la destinación pertinente se deberá ingresar al Sistema Informático María a través de la Autoliquidación Libre LML-02 o LML-03, según corresponda. (Nota Infoleg: Por 3° párrafo de la Nota Externa N° 21/2005 AFIP B.O. 4/5/2005 y por lo expuesto precedentemente en la misma, se deja sin efecto lo informado en el presente párrafo).

Se deja constancia que el citado Acuerdo podrá ser consultado en la Página www.afip.gov.ar, adjunto a la presente Nota Externa.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 28/1 Nº 470.367 v. 28/1/2005