Secretaría de Finanzas

y

Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 46/2005 y 104/2005

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012", cuya colocación se realizará a precio de mercado, por suscripción directa al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.

Bs. As., 9/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0140548/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y 25.967 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, las Resoluciones Nros. 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y las Resoluciones Conjuntas Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, reguló en su Título III el sistema de crédito público, estableciéndose en su Artículo 60 que la Administración Nacional no podrá formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 25.967 de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2005, en su Artículo 45 autoriza de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que el citado artículo autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se establece que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ejercen las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005.

Que el Gobierno Nacional ha recibido una oferta del Gobierno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para adquirir Títulos Públicos Nacionales a precios de mercado a ser colocados al BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA.

Que el Artículo 2º de la Resolución Nº 171/ 05 establece que el Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional tendrá a su cargo establecer el monto de cada emisión y los instrumentos a ser utilizados en el Programa referido ut-supra, ya sea mediante la creación de nuevos Títulos de Deuda Pública, o bien mediante la ampliación de Títulos ya existentes.

Que, asimismo, el mencionado Artículo 2º in fine dispone que el citado Organo establecerá el momento de las distintas emisiones del Programa y la modalidad de suscripción de las mismas.

Que mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA se emitieron los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012", 1ª Serie.

Que en el marco del Programa de Emisión de Deuda para el Ejercicio 2005, y a la luz de la oferta recibida, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los Títulos Públicos mencionados en el considerando precedente.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley Nº 25.967.

Que resulta necesario designar a los funcionarios autorizados a suscribir la documentación necesaria para la instrumentación de la transacción a llevar a cabo en el marco de la presente resolución conjunta, como así también con relación a la ampliación dispuesta en la Resolución Conjunta Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Conjunta Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Ley Nº 25.967, el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 171 de fecha 30 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" emitidos mediante la Resolución Nº 81 de fecha 11 de junio de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 150.000.000) cuya colocación se realizará a precio de mercado, por suscripción directa al BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA.

Art. 2º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al señor Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución, como así también la ampliación dispuesta en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 62 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 27 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 31 de marzo de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Conjunta Nº 84 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 40 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 29 de abril de 2005 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Guillermo E. Nielsen. — Carlos A. Mosse.