INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución N° 1112/2005

Bs. As., 18/4/2005

VISTO los arts. 3° inc. a) y 24 inc. f) de la ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución N° 3653/04/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° inc. a) de la ley 17.741 (t.o. 2001) faculta al Señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina.

Que el artículo 24 inc. f) de la ley citada dispone, entre las aplicaciones del Fondo de Fomento Cinematográfico, que las sumas del mismo podrán destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que en tal sentido fue dictada la Resolución 3653/03INCAA en cuanto a la forma de pago y procedimiento de la contraprestación por la cesión de derechos de exhibición televisiva.

Que se considera que debe modificarse el artículo 3° de la Resolución 3653/03INCAA a los fines de determinar el alcance y la proporción de la contraprestación que otorgará este Instituto por la adquisición de los derechos de exhibición televisiva conforme a la cantidad de salas en las que será exhibido el film de que se trate.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifíquese el art. 3 de la Resolución 3653/03, y en su reemplazo deberá leerse la siguiente leyenda: "A los efectos dispuestos en el artículo anterior, y en los términos allí establecidos, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dispondrá un aporte de acuerdo a la siguiente escala:

I) Películas con hasta cinco salas de estreno excluyendo Espacios INCAA: $ 20.000.

II) Películas con 6 hasta 10 salas de estreno excluyendo Espacios INCAA: $ 20.000 más un aporte adicional de hasta otros $ 20.000.

III) Películas con 11 hasta 20 salas de estreno excluyendo Espacios INCAA: $ 20.000 más un aporte adicional de hasta otros $ 35.000.

IV) Películas con 21 salas de estreno o más excluyendo Espacios INCAA: $ 20.000 más un aporte adicional de hasta otros $ 50.000.

En todos los casos ut-supra mencionados, el INCAA aportará además 4.500 segundos en Canal 7, siempre y cuando se mantenga vigente el Convenio entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y CANAL 7.

En los casos de los puntos II, III y IV, para que el INCAA realice el aporte adicional, el Productor deberá realizar una inversión similar o superior a dicho importe.

A tales efectos, el Productor deberá acreditar documentadamente la inversión de su parte con anterioridad a que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES comprometa su aporte. No se computará como inversión el Productor los segundos publicitarios emitidos en señales de cable, en cambio, sí se computarán los emitidos en televisión abierta cuya pauta se cumpla dentro de los 10 días previos a los 21 posteriores al estreno.

En el caso de las películas contempladas en el punto I, que se estrenen en salas de circuito Espacio INCAA, y que no cuenten con un agente de prensa para encauzar acciones promocionales, el Instituto les brindará asistencia distribuyendo gacetillas en los medios y toda otra información para la mejor difusión previa al estreno, así como también gestionará notas en medios gráficos, radios, TV abierta y cable al mismo efecto y a través de su Gerencia de Estrategias de Mercado, confeccionará sin cargo alguno para el productor, los originales de los avisos gráficos, estableciendo de común acuerdo con éste la estética y apelación de los mismos. La confección de estos avisos no contempla ilustraciones sino solamente diagramación y armado a partir de los elementos aportados por el productor.

ARTICULO 2° — Agréguese el art. 3 bis a la Resolución 3653/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En todos los casos, la contraprestación que aportará este INSTITUTO será destinada a los efectos publicitarios y para afrontar el pago de hasta 2 copias en el Caso I, 4 copias en el Caso II, 6 copias en el Caso III y 8 copias en el Caso IV, de acuerdo a la escala establecida en el Artículo I de la presente Resolución, quedando excluido trailers, materiales de promoción, banners, afiches de sala, pressbooks, etc.

ARTICULO 3° — Agréguese el art. 3 ter. a la Resolución 3653/03, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La contraprestación que efectúe este Instituto en concepto de la adquisición de los derechos de exhibición televisiva incluye asimismo la realización de una función especial en carácter de preestreno de la película de que se trate, en alguno de los siguientes Espacios INCAA con fecha a determinar de común acuerdo con el Productor a saber: a) Espacio INCAA KM 0 (Cine Gaumont), b) Espacio INCAA KM 2 (Complejo Tita Merello) y c) Espacio INCAA KM 3 (Palais de Glace).

El INCAA deberá dar su consentimiento respecto de la fecha que fije el Productor para el estreno de su película, a los fines de evitar que otras producciones que gocen del Derecho de Antena previsto en esta normativa, entren al circuito de exhibición en mutua competencia.

El INCAA fiscalizará el efectivo cumplimiento del estreno en el número de salas que declare el Productor. En el caso que el Productor no cumpla con lo pactado, el INCAA interrumpirá la pauta publicitaria de inmediato y aplicará una multa al mismo, equivalente al importe erogado por este organismo como contraprestación, la que deberá será deducida de los subsidios que le correspondiere cobrar o en su defecto abonada en efectivo.

ARTICULO 4° — Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 12/5 N° 479.509 v. 12/5/2005