Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1881

Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Régimen de retención y percepción. Procedimiento para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General Nº 757 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 11/5/2005

VISTO las Resoluciones Generales Nº 757 y sus modificatorias y Nº 1778, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que se debe observar para el ingreso e información de las retenciones y/o percepciones practicadas, con motivo de los regímenes establecidos y/o implementados por esta Administración Federal, a efectos de optimizar el ingreso de los importes correspondientes a las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que en tal sentido, se debe utilizar el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones" para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910.

Que en virtud de la evaluación realizada cabe habilitar una nueva actualización del mencionado programa aplicativo.

Que por otra parte, corresponde efectuar determinadas adecuaciones con relación a la forma de presentación de los elementos para la información e ingreso de las retenciones y/o percepciones realizadas, a fin de su armonización con el régimen de presentación y pago vía "Internet" dispuesto por la Resolución General Nº 1778.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los agentes de retención y/o percepción comprendidos en los regímenes establecidos y/o implementados por esta Administración Federal, para optimizar el ingreso de las obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, a efectos de generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0".

Art. 2º — El programa aplicativo indicado en el artículo precedente estará disponible en la página "Web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/programas/seg_soc/ sijyp_main.asp).

Asimismo, su funcionamiento requiere tener preinstalado el sistema denominado "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2", el cual se encuentra disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar/programas/siap_main.asp).

Art. 3º — Modifícase la Resolución General Nº 757 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:

a) Sustitúyese en los artículos 2º y 9º, así como en el Anexo II, punto 2 "Datos Identificatorios", inciso b), segundo párrafo, la expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 3.0 Release 1", por la expresión "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0".

b) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:

"ARTICULO 4º — La presentación de los elementos establecidos en el artículo anterior —soporte magnético y formulario de declaración jurada informativa y determinativa— se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", de acuerdo con el régimen especial establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y su complementaria, excepto lo dispuesto en su artículo 7º.

A tal fin, se deberá ingresar a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), seleccionar la pestaña "Clave Fiscal", presionar el botón "Ingreso al Sistema" y completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.

En el caso de que no se encuentre operativo el sistema de transferencia electrónica de datos, la presentación de los elementos deberá efectuarse en la dependencia de este organismo que efectúa el control de las obligaciones tributarias del agente de retención y/o percepción.".

c) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:

"ARTICULO 6º — El ingreso del saldo a favor del fisco, resultante de la declaración jurada informativa y determinativa, se efectuará mediante depósito bancario, en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217. A tal fin, se deberá observar la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1778.

b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Para completar el aludido formulario F. 801/E se deberán tener en cuenta los siguientes códigos:

Rubro I

"Imputación del Pago"

Rubro II

"Concepto"

Rubro III

"Subconcepto"

353

736

736

Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán efectuar el mencionado ingreso del saldo a favor del fisco mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General Nº 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.".

d) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:

"ARTICULO 8º — La cancelación de intereses resarcitorios y multas deberá efectuarse en la forma y condiciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus correspondientes modificatorias y complementarias: mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el régimen dispuesto por la Resolución General Nº 1778.

b) Demás contribuyentes y/o responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original. Dicho formulario no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Asimismo, los sujetos comprendidos en el inciso b) precedente podrán abonar los citados conceptos mediante la utilización del procedimiento de pago electrónico regulado por la Resolución General Nº 942 y su modificatoria o por su similar Nº 1778, excepto lo dispuesto en su artículo 5º.".

Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0".

Art. 5º — El programa aplicativo denominado "SIJP - Retenciones y Percepciones - Versión 4.0" deberá ser utilizado para generar la información nominativa sobre las retenciones y/o percepciones practicadas y el formulario de declaración jurada F. 910, que se presenten a partir del día 16 de junio de 2005, inclusive, aun cuando correspondan a períodos anteriores al citado mes.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.