MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 30.506/2005

Bs. As., 5/5/2005

VISTO el Expediente N° 45.503 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el Decreto N° 744, de fecha 14 de junio de 2004 reglamentario de la Ley N° 25.761, de fecha 16 de julio de 2003, referida al "Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes" y la Resolución N° 30.079, de fecha 31 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 del Decreto N° 744/04 se establece que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dictarán en forma conjunta las normas necesarias para el funcionamiento del mecanismo de denuncia implementado en el mismo.

Que hasta tanto se instrumente dicho mecanismo, resulta conveniente y necesario que, con carácter provisorio, se dicte el acto que implemente el formulario de Denuncia de Siniestro que comprende el Acta de Choque establecido en la norma mencionada en el considerando precedente, en tanto concluyan los estudios con la referida Dirección.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67, inciso b) de la Ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en los Seguros de Vehículos Automotores y/o Remolcados deberán utilizar los formularios de Denuncia de Siniestro que obran como Anexo I y Anexo II a la presente resolución, en reemplazo de los actualmente en uso.

ARTICULO 2° — Los datos consignados en la Denuncia de Siniestro establecida en el artículo precedente son los mínimos y obligatorios a ser relevados por las entidades.

ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

ANEXO I

ANEXO II

e. 13/5 N° 479.719 v. 13/5/2005