Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 751/2005

Concédese, por única vez y con carácter excepcional, una prórroga para que los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico Mayorista que no lo hayan efectuado manifiesten su voluntad de participar en el Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 12/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el ACTA ACUERDO DE NUEVA CONVOCATORIA DEL FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con Liquidaciones de Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, a participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que, como resultado de la misma se obtuvo un alto grado de adhesión y que, en general, los Agentes han comprometido hasta el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, para el período comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2006 inclusive, lo que dio origen al dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005, a través de la cual se aceptaron las presentaciones realizadas en tiempo y forma, estableciendo al mismo tiempo los lineamientos de participación de los Agentes así habilitados en los Grupos de Trabajo respectivos.

Que los Agentes mencionados en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005 se han comprometido a la construcción de las unidades de generación necesarias para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para lo cual han suscripto el Acta de Adhesión anexa a la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004.

Que en función de ello y con el propósito de aunar esfuerzos conjuntamente con todos los Agentes productores de Energía Eléctrica para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la SECRETARIA DE ENERGIA propuso invitar a todos aquellos otros Agentes productores de Energía Eléctrica que no lo han hecho en la oportunidad precitada, a intervenir en una nueva convocatoria, donde se habilite a estos últimos a manifestar su voluntad de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM).

Que dicha propuesta fue unánimemente aceptada por los Agentes mencionados en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005 conforme el Acta labrada a tal efecto.

Que dada la decisión unánime señalada, la SECRETARIA DE ENERGIA emitió la Resolución Nº 622 del 6 de abril de 2005 mediante la que instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para la ejecución de una nueva convocatoria, aplicando una metodología homóloga a la utilizada en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004 y dando la posibilidad a los Agentes privados acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que decidan participar en la nueva convocatoria, de optar por concurrir a la conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) con los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004 o, de intervenir en ella, con una inversión mínima como la requerida en esta última norma de sus acreencias correspondientes al inciso c) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de 2003, tal como se dispone la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, pero sin la obligación de gestionar los proyectos necesarios para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la obtención de financiamiento que resulte necesario para la realización de los mismos.

Que de conformidad con la instrucción brindada el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) efectuó la convocatoria dispuesta aplicando la metodología prevista en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004, esto es la convocatoria a los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) no comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005 a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA).

Que ante la nueva convocatoria formulada el Agente Privado Acreedor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) HIDROELECTRICA CERROS COLORADOS S.A. manifestó, a través de la presentación de una nota a la SUBSECRETARIA DE ENERGIA, su voluntad de participar en la convocatoria formulada en el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM), expresando asimismo en la mentada nota que por razones de regulación y procedimientos internos le resultaba imposible formalizar su decisión por medio del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA) y solicitando una prórroga para poder cumplir con tal formalidad.

Que, como se expresó precedentemente, además de natural consecución del interés público que persigue el ESTADO NACIONAL a través de todos sus órganos, el propósito de la nueva convocatoria efectuada reside en aunar esfuerzos conjuntamente con todos los Agentes productores de Energía Eléctrica para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), y dicho propósito fue unánimemente convalidado por los Agentes mencionados en el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero de 2005 a través de Acta labrada por dichos Agentes a tal efecto.

Que en tal entendimiento, por única vez y con carácter excepcional, resulta pertinente conceder una prórroga a los efectos de posibilitar que los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que no lo hayan hecho, pueda sumarse al FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) a través del medio formal establecido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Concédese, por única vez y con carácter excepcional, una prórroga hasta el día 17 de mayo de 2005 a las DOCE (12) horas para que los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), que no lo hayan efectuado en las convocatorias realizadas mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005, manifiesten su voluntad de participar en el FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) a través del medio establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 622 del 6 de abril de 2005.

Art. 2º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.