MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución N° 355/2005

Bs. As., 9/5/2005

VISTO el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000, el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, el Decreto N° 378 del 27 de abril de 2005, y la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 587/03, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1172/03 ha señalado claramente que constituye un objetivo de la Administración Nacional fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de que esa alianza estratégica es imprescindible para concretar las reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia legítima, transparente y eficiente, tomando diversas medidas en tal sentido.

Que, en ese espíritu, resulta adecuado implementar mecanismos para que, a través de consultas no vinculantes, se involucre a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares y de las especificaciones técnicas, en los procedimientos de selección del co-contratista estatal.

Que el Decreto N° 378/05, que aprueba los Lineamientos Estratégicos que debe regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, en su artículo 3°, inciso c), establece que para la elaboración e implementación del respectivo Plan Sectorial de Gobierno Electrónico, que integrará el Plan Nacional de Gobierno Electrónico, las máximas autoridades de los organismos alcanzados por el mismo serán las responsables jurisdiccionales, entre otras acciones, "de desarrollar, mantener y promover sistemas integrados basados en Internet para la prestación de servicios y la provisión de información al público".

Que el artículo 3° del Anexo al Decreto 378/05, también prevé que para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberán utilizar, entre otros instrumentos, INTERNET, "para la relación de los organismos con los habitantes y ciudadanos, publicando toda la información pública en su poder que facilite el control ciudadano y asegure la transparencia en la gestión de gobierno y creando, cuando sea aplicable, instancias virtuales de participación tales como foros temáticos, encuestas, etc."

Que es un objetivo de este Ministerio incrementar la transparencia en las contrataciones que en su ámbito se llevan a cabo, incorporando mecanismos que permitan facilitar la libre concurrencia de oferentes, impulsar la difusión y publicidad de las contrataciones, y mejora la gestión de las adquisiciones.

Que por intermedio de la Resolución MJSyDH N° 587/03 se aprobó el INSTRUCTIVO N° 1 - TRANSPARENCIA PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS para las Fuerzas Policiales y de Seguridad por el que, entre otras medidas, se previó que todos los procedimientos de selección del co-contratante realizados en el ámbito de las referidas Fuerzas, exceptuando los de trámite simplificado, las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia y las contrataciones declaradas secretas, deberían prever un período de consulta pública por Internet sobre el proyecto de pliego de bases y condiciones particulares, el cual no podrá ser inferior a TRES (3) días, salvo las excepciones que se autoricen.

Que la aplicación de dicho mecanismo de transparencia ha dado excelentes resultados en cuanto al mejoramiento de los pliegos, gracias a la participación de la ciudadanía, traduciéndose ello en una mejora de la calidad de los bienes y servicios adquiridos y en la posibilidad de conseguir ofertas más convenientes.

Que por ello resulta conveniente aplicar un mecanismo similar al referido a todos los procedimientos de selección llevados adelante en el ámbito de esta cartera, implementando un procedimiento de participación como el indicado.

Que la presente se dicta sin perjuicio de la aplicación del mecanismo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 1023/01 y por el artículo 10 y subsiguientes del Anexo al Decreto 436/00, para los supuestos allí previstos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio, expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inc. b), punto 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sin perjuicio de la aplicación del mecanismo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 1023/01 y por el artículo 10 y subsiguientes del Anexo al Decreto 436/00, para los supuestos allí previstos, todos los procedimientos de selección del co-contratante llevados adelante en esta Jurisdicción deberán prever un período de publicación por Internet del proyecto de pliego de bases y condiciones particulares y las especificaciones técnicas, el cual no podrá ser inferior a TRES (3) días hábiles, salvo las excepciones que autorice el suscripto. Durante dicho plazo y hasta un día hábil posterior al último día de publicación, los particulares podrán efectuar las observaciones y comentarios que consideren pertinentes.

ARTICULO 2° — Exceptúase de lo dispuesto por el artículo anterior a los procedimientos de trámite simplificado, las contrataciones directas por razones de urgencia o emergencia y las contrataciones declaradas secretas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o aquellas que expresamente determine el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 3° — Los proyectos de pliego referidos en el artículo 1° serán sometidos a consulta pública para la recepción de comentarios y sugerencias de la sociedad, mediante su publicación en el sitio de Internet del Ministerio, pudiendo ser difundidas asimismo en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas, podrán remitir los comentarios al Ministerio a través del formulario habilitado al efecto en el sitio de Internet del Ministerio (http://www.jus.gov.ar), o bien en soporte papel a la siguiente dirección: Sarmiento 329 - (1041) Buenos Aires, Argentina, DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 4° — La unidad operativa de contrataciones podrá convocar a reuniones para recibir comentarios sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas o promover el debate entre los interesados acerca del contenido del mismo. De los temas tratados en esas reuniones y de las propuestas recibidas se labrará acta que firmarán los asistentes que quisieren hacerlo. Los comentarios al proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que formularen los interesados, por intermedio de la página de internet del Ministerio, por correo electrónico o en soporte papel, así como también las actas mencionadas, se agregarán al expediente.

ARTICULO 5° — No se realizará ninguna gestión, debate o negociación ni intercambio de opiniones entre funcionarios de las unidades operativas de compras e interesados en participar en la contratación, fuera de los mecanismos expresamente previstos, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

ARTICULO 6° — Las unidades operativas de contrataciones elaborarán el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas definitivo conforme con los criterios técnicos, económicos y jurídicos que a su juicio correspondan, teniendo en cuenta los comentarios vertidos por los interesados en la medida en que sean pertinentes a juicio de la autoridad competente para aprobar el pliego, a los fines de obtener un mejor resultado de la contratación y preservando los principios establecidos en el Decreto N° 1023/01.

ARTICULO 7° — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION E INNOVACION podrá adoptar todas las medidas que resulten conducentes a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTICULO 8° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el sitio de Internet del MINISTERIO, publíquese y archívese. — Dr. HORACIO DANIEL ROSATTI, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 16/5 N° 479.845 v. 16/5/2005