Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 749/2005

Autorízase la conexión permanente de la Ampliación destinada a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, denominada "Segundo Transformador de 300 MVA 500/220/13,2 KV en la Estación Transformadora Henderson".

Bs. As., 12/5/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0106675/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1 de la SECRETARIA DE ENERGIA del 2 de enero de 2003, dictada en el marco de la emergencia declarada por la Ley Nº 25.561, introdujo ajustes al REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y extendió, en lo pertinente, los criterios de dicho reglamento a los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL.

Que, a su vez, esa norma consideró necesario implementar un procedimiento transitorio de identificación y gestión de las ampliaciones destinadas a adecuar la operación de estos sistemas a las normas de diseño de instalaciones y equipos al aludido Reglamento como así también aquellas destinadas a solucionar los riesgos de abastecimiento existentes, bajo los términos y condiciones establecidas en el Anexo V de la citada resolución.

Que en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 se identificaron un conjunto de obras para satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, las que se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a los efectos de su ejecución y financiamiento.

Que asimismo, la Resolución Nº 106 de la SECRETARIA DE ENERGIA del 28 de febrero de 2003, definió el procedimiento de financiación y contratación para la concreción de las Obras Eléctricas habilitadas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003, obras que fueron financiadas con recursos reintegrables provenientes de los saldos no comprometidos existentes en las subcuentas de excedentes de transporte (SALEX) del Mercado Eléctrico Mayorista.

Que no obstante atender las necesidades perentorias del sistema de transmisión en cuanto a su operatividad y capacidad de abastecimiento, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 en su Artículo 7º, expresa taxativamente que la habilitación del referido mecanismo de ampliación no implica en modo alguno la liberación ni la traslación de las obligaciones asumidas por los respectivos Concesionarios de los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCION TRONCAL, como así también de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, las que se mantienen plenamente vigentes.

Que entre las obras destinadas a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento en el ámbito de concesión del TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) incorporadas al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 se encuentra la Instalación "SEGUNDO TRANSFORMADOR DE 300 MVA 500/220/ 13,2 KV EN LA ESTACION TRANSFORMADORA HENDERSON", denominado "T3HE".

Que la Ampliación señalada en el Considerando precedente fue habilitada comercialmente con fecha 10 de marzo de 2005.

Que la incorporación de este transformador fue proyectada como reserva operativa ante la indisponibilidad del autotransformador "T1HE" de "200 MVA", "500/220/13,2 kV", único existente en su tipo en la Estación Transformadora HENDERSON hasta la fecha de incorporación del "T3HE", no previéndose que ambos transformadores puedan funcionar paralelamente por no disponer de equipamientos de maniobra y conexionado independientes en el nivel de tensión secundaria.

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) mediante nota del 17 de agosto de 2004, solicitó a TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.) conectar en forma permanente el transformador "500/200 kV de 300 MVA", a los efectos de atender el crecimiento de la demanda abastecida desde la mencionada Estación Transformadora, máxime teniendo en cuenta que actualmente el autotransformador "500/ 220 kV de 200 MVA (T1HE)" presenta una carga permanente cercana a la de su capacidad nominal, registrándose sobrecargas en estados de demanda pico.

Que en la mencionada nota expresa que de no conectarse en forma permanente el mencionado Transformador "T3HE", se limitaría el abastecimiento y crecimiento de la demanda de energía eléctrica de una importante área industrial, comercial y residencial del centronorte de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en virtud de un principio de equidad, y sin perjuicio de resultar razonable la solicitud de destinar parcialmente una instalación, prevista para funcionar originalmente sólo como respaldo ante contingencia, a los efectos de proveer la suficiencia de transformación necesaria para atender el crecimiento de la demanda, es adecuado reformular las obligaciones respecto de la responsabilidad de reembolso de los costos de inversión de la obra en cuestión, constituida por el nuevo transformador "T3HE" así como sus instalaciones asociadas.

Que el criterio utilizado para esta reformulación se basa en afectar los costos asociados proporcionalmente a la potencia respaldada, coincidente con la potencia del "T1HE", en un todo de acuerdo a lo establecido en el Apartado Nº 6 "METODOLOGIA DE AMPLIACION" del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, mientras que la proporción representada por el excedente de capacidad que presenta el nuevo transformador "T3HE", se lo asigna íntegramente a los agentes identificados como BENEFICIARIOS de la Ampliación y con un plazo de amortización diferente al establecido por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 en su Artículo 13.

Que asimismo, es oportuno fijar pautas respecto de la información respecto de la modalidad de utilización de las obras destinadas a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento promovidas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, ante eventuales casos análogos al verificado en la Ampliación "SEGUNDO TRANSFORMADOR DE 300 MVA 500/220/13,2 KV EN LA ESTACION TRANSFORMADORA HENDERSON".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar la conexión permanente de la Ampliación destinada a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, incorporada al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, denominada "SEGUNDO TRANSFORMADOR DE 300 MVA 500/220/13,2 KV EN LA ESTACION TRANSFORMADORA HENDERSON", manteniendo el autotransformador "500/220 kV" de "200 MVA (T1HE)" como reserva operativa en la misma Estación Transformadora HENDERSON.

Art. 2º — Permitir la toma de carga de la Ampliación cuya conexión permanente se autoriza en el artículo 1º del presente acto, hasta el máximo de su potencia de servicio, a los efectos de abastecer la demanda de transformación que le sea requerida.

Art. 3º — Modificar, exclusivamente para la Ampliación cuya conexión permanente se autoriza en el artículo 1º del presente acto, el Apartado Nº 6 "METODOLOGIA DE AMPLIACION" del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, e instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que recupere los costos de inversión, de acuerdo a los siguientes porcentajes de responsabilidad respecto de su pago:

• CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%), a los agentes demandantes, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia.

• CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%), a los agentes demandantes definidos como beneficiarios de las obras.

Art. 4º — Instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que, exclusivamente para la Ampliación cuya conexión permanente se autoriza en el artículo 1º del presente acto, el porcentaje de los montos erogados para la concreción de la Obra asignada a los agentes identificados como BENEFICIARIOS sea restituido a partir de la habilitación comercial de la Ampliación de la siguiente manera:

• TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%), en un período de amortización de CUARENTA Y OCHO (48) meses,

• SESENTA Y DOS POR CIENTO (62%), en un período de amortización de VEINTICUATRO MESES (24) meses,

A los montos erogados se le adicionarán los intereses previstos por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 en su Artículo 13.

Art. 5º — Instruir a las empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica en cuyos ámbitos de concesión se encuentran obras destinadas a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, ejecutadas mediante la operatoria habilitada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 y concordantes, a informar inmediatamente a la SECRETARIA DE ENERGIA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), en caso que las mismas no se encuentren funcionando como respaldo de seguridad ante indisponibilidad de un equipo existente. Esta situación se ve verificada sea mediante la utilización de dichas obras para aumentar la capacidad de transformación existente en servicio permanente en las Estaciones Transformadoras donde están ubicadas, o se trasladen, o bien cuando el tiempo de reemplazo de un equipo existente averiado o en mantenimiento supere los DOSCIENTOS SETENTA (270) días, lapso que se entiende suficiente a los efectos de la realización de las reparaciones y/o adquisiciones correspondientes para superar la contingencia.

Art. 6º — Requerir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que determine la remuneración por Operación y Mantenimiento de la ampliación autorizada mediante el artículo 1º del presente acto, así como el régimen de calidad de servicio y sanciones aplicables.

Art. 7º — Requerir al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que informe a esta SECRETARIA DE ENERGIA los criterios aplicados y los resultados en la determinación de la remuneración a percibir por las Transportistas en concepto de Operación y Mantenimiento, y el régimen de servicio aplicable correspondientes a todas las Ampliaciones habilitadas mediante la operatoria de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 y concordantes.

Art. 8º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DEL COMAHUE SOCIEDAD ANONIMA (TRANSCOMAHUE S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA REGION DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.); a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN), y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE S.A. (EDEN S.A.).

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.