Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES DIFERIDAS

Resolución General 1884

Procedimiento. Artículo 67 de la Ley N° 25.725. Decreto N° 918/03, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General N° 1793 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 17/5/2005

VISTO la Resolución General N° 1793 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo para que se expida el juez administrativo interviniente, a los efectos de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha para su ingreso.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión "... hasta el día 13 de mayo de 2005, inclusive ..." por la expresión "... hasta el día 12 de agosto de 2005, inclusive ...".

— Sustitúyese en el artículo 7°, la expresión "... el día 20 de mayo de 2005, inclusive." por la expresión ".... el día 19 de agosto de 2005, inclusive.".

— Sustitúyese en el artículo 8°, la expresión "... el día 20 de mayo de 2005, inclusive." por la expresión ".... el día 19 de agosto de 2005, inclusive.".

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.